
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Cofepris
El 4 de julio de 2025, se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios”. Con esta disposición de la COFEPRIS, busca implementan acciones de simplificación administrativa aplicables a nueve trámites relacionados con productos sujetos a control sanitario. Dichas acciones contemplan la fusión de homoclaves para unificar trámites similares, la eliminación de requisitos considerados innecesarios, la digitalización total de los procedimientos, así como la adopción de nuevos plazos máximos de resolución.
Se elimina la obligación de presentar en formato físico ciertos documentos requeridos en los trámites del siguiente listado; sin embargo, la información contenida en dichos documentos deberá integrarse en los formatos oficiales, ya sea en línea o en papel, según corresponda, a fin de asegurar la correcta integración del trámite.
Los trámites que a continuación se enlistan han sido fusionados.
Se actualizan los requisitos a presentar en los trámites que se señalan a continuación.
Se elimina el siguiente trámite:
Para realizar trámites de alta o modificación de representantes legales, deberá presentarse el documento que acredite la representación legal, así como las identificaciones oficiales del representante y personas autorizadas. La COFEPRIS no solicitará documentación emitida por ella misma, copias simples ni requisitos adicionales a los establecidos en este Acuerdo. Los formatos físicos correspondientes serán publicados en su sitio web al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, aplicando únicamente para los trámites COFEPRIS-05-037, COFEPRIS-05-057, COFEPRIS-05-059, COFEPRIS-05-060, COFEPRIS-05-076, COFEPRIS-05-082, COFEPRIS-05-003 y COFEPRIS-05-014.
Los trámites presentados antes de la publicación de este Acuerdo se resolverán conforme a la normatividad vigente al momento de su ingreso. La COFEPRIS realizará las modificaciones necesarias en las fichas de trámite registradas en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria. Asimismo, las autoridades competentes deberán hacer las adecuaciones necesarias en sus normas, procedimientos, sistemas u otros mecanismos relacionados con este Acuerdo, en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de su entrada en vigor.
FUENTE:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5762119&fecha=04/07/2025#gsc.tab=0
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Debido Cumplimiento
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC