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ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DEL CFDI + CCP, Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DEL CFDI + CCP, Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

El 27 de diciembre de 2021 fue publicada en el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, misma que tendrá vigencia al día 1 de enero de 2022, salvo sus transitorios.

Los principales cambios que sufre este instrumento jurídico en relación con el CFDI + Complemento Carta Porte son los siguientes:

I. Nuevas disposiciones del CFDI + CCP

En esta nueva miscelánea se adiciona la “Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte” en donde contempla 12 disposiciones, anteriormente considera 8 reglas, que segmentan la utilización de CFDI, incluyendo o no el Complemento Carta Porte de acuerdo con los supuestos que se indican:

RMF 2022RMF 2021Descripción
2.7.7.12.7.1.9CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
2.7.7.22.7.1.51.CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.  
2.7.7.32.7.1.52.Traslado local de bienes o mercancías.  
2.7.7.42.7.1.53.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.  
2.7.7.52.7.1.54.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.  
2.7.7.62.7.1.55.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.  
2.7.7.72.7.1.56.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.  
2.7.7.82.7.1.57.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.  
2.7.7.9–Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.  
2.7.7.10–CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios.  
2.7.7.11–CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.  
2.7.7.12–Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.  

IV. Sujetos Obligados y Requisitos del CFDI + CCP

Los sujetos obligados para presentar el CFDI con Complemento Carta Porte, así como sus excepciones fueron segmentadas, de acuerdo con los supuestos que se indican:

RMF 2022SujetosDocumentosMomento / Tráficos
2.7.7.1 2.7.7.3Contribuyentes que presten servicio de transporte de carga general y especializada.CFDI Ingreso + Carta porte  
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.  
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.1  Empresas que brinden el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios.  CFDI Ingreso + Carta porte  
* Se adicionan reglas específicas para establecer excepciones en la incorporación del CCP.      
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.2 2.7.7.3Propietarios, poseedores o tenedores cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores.CFDI Traslado + Carta porte  
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.  
Se emite al realizar el traslado por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.2  Intermediarios o agentes de transporte cuando el traslado se realice por medios propios.CFDI Traslado + Carta porte    Se emite al realizar el traslado por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.  
2.7.7.4Empresas de servicios de paquetería o mensajería.CFDI Ingreso y de Traslado  
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.  
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.5Servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.CFDI Ingreso y de Traslado  
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.  
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.6Servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos”.CFDI Ingreso y de Traslado  
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.  
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.1 2.7.7.2 2.7.7.7Servicio de traslado de hidrocarburos y petrolíferos con transporte contratado o por medios propios y distintos a ducto.  CFDI Ingreso o Traslado + Carta porte + Hidrocarburos y Petrolíferos  
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.    
Se emite al brindar el servicio o al realizar el traslado por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.8Servicio de transporte consolidado de mercancías con número de identificación único.CFDI Ingreso y de Traslado  
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.  
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.9Transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.  – Registro de CAAT.
– Documentación aduanera.
– Documento de transporte.  
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre.  
2.7.7.10Empresas que presten el servicio de transporte internacional para exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas.  CFDI Ingreso + Carta porte, y en su caso, con CFDI Traslado + Carta Porte relacionado.  Se emite al brindar el servicio o al realizar el traslado por tráfico terrestre.  
2.7.7.11Propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar la exportación definitiva con sus propios medios.  CFDI Traslado + Carta porte, y en su caso, con CFDI Ingreso + Carta Porte relacionado.  Se emite al realizar el traslado o prestar el servicio por tráfico terrestre.  
2.7.7.12
Comunicado
084/2021
Autotransporte con vehículos ligeros de carga, incluyendo remolques (características menores a un camión C2)  CFDI Ingreso o Traslado, en su caso.
*Se entiende que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
Se emite al brindar el servicio o al realizar el traslado por tráfico terrestre

Recordemos, que el Comunicado de la SHCP con número 084/2021 indicó en el numeral 1 del séptimo párrafo lo siguiente: “1. El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones”.

Si bien es cierto, se confirmaba que el Complemento Carta Porte tendría vigencia el 1 de enero de 2022, también se establecía un periodo de transición hasta el 31 de marzo de 2022 para emitir correctamente su facturación electrónica con Complemento Carta Porte sin ser aplicable multas y sanciones.

Finalmente, las disposiciones fiscales referidas tendrán vigencia el 1 de enero de 2022, sin embargo, se establece una fase temporal hasta el 31 de marzo de 2022, en la cual no serán aplicadas las infracciones y delitos en términos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, y se entiende que cumplen con la normativa del CFDI con Complemento Carta Porte aun cuando no cuente con los requisitos emitidos por el SAT.

Fuente de información:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

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ricardo@tlcasociados.com.mx

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