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Actualización de las disposiciones del CFDI + Complemento Carta Porte

Actualización de las disposiciones del CFDI + Complemento Carta Porte

El 10 de septiembre de 2021 se publicó en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, misma que tendrá vigencia al día siguiente de publicación con excepción de los transitorios.

En particular, en la regla 2.7.1.9 de estas disposiciones fiscales, se confirma el procedimiento publicado en la versión anticipada del 4 de junio de 2021 en el portal del SAT, que aborda la elaboración y presentación del Comprobante Fiscal Digital más el Complemento de Carta Porte.

De forma general, los cambios relevantes que tuvo este precepto son los puntos que se indican a continuación:

  • En el PRIMER PÁRRAFO, se elimina la referencia de “mercancías nacionales que formen parte de sus activos”, por lo que comprende tanto a las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, es decir, todo tipo de bienes o mercancías.
  • Adicionalmente, se elimina la indicación de la “circulación por carreteras federales”, en consecuencia, se entiende de forma general que es aplicable a todos los traslados de mercancías realizados por tráfico terrestre en zonas estatales y federales.
  • En el SEGUNDO PÁRRAFO, se precisa que cuando se traslade la mercancía por medio de un intermediario o agente de transporte es el sujeto obligado de expedir un CFD de traslado + complemento carta porte.
  • El TERCER PÁRRAFO se modifica para detallar los requisitos adicionales que deben cumplirse cuando se trate de venta de mercancías primera mano.
  • En el CUARTO PÁRRAFO, al igual que en el primero, se elimina la referencia de la “circulación por carreteras federales”, en consecuencia, se entiende de forma general que es aplicable a todos los traslados de mercancías realizados por tráfico terrestre en zonas estatales y federales. Adicionalmente, se precisa que con el CFDI de Ingreso más el complemento carta porte se acredita el transporte de las mercancías que son objeto del traslado.
  • En el QUINTO PÁRRAFO señala de forma optativa con la palabra “podrá”, por lo que el transportista podrá adjuntar la documentación que acredite la legal estancia y/o tenencia de las mercancía extranjeras o nacionales. No obstante, es importante mencionar que el artículo 146 de la Ley Aduanera señala que debe ampararse la legal estancia, tenencia o circulación de la mercancía con los documentos aduaneros, el comprobante fiscal, nota de venta, según corresponda.
  • Se adiciona el SEXTO PÁRRAFO para establecer que los sujetos obligados que realicen el movimiento de mercancías deben elaborar el CFDI tipo Ingreso o Traslado con complemento carta porte, según corresponda.
  • El SÉPTIMO y el OCTAVO PÁRRAFOS no tuvieron modificaciones, y refieren a la obligación de incorporar en el CFDI el complemento de “Hidrocarburos y Petrolíferos” cuando se trate de este tipo de mercancías.
  • En resumen, los supuestos regulados con base en la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021 son los siguientes:
Sujetos Documentos Momento Tipos de Tráficos
Empresa de traslado de mercancías (transportista). CFDI Ingreso + Carta porte Al brindar el servicio Terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
Agente de transporte o intermediario. CFDI Traslado + Carta porte Previo al traslado Terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
Propietario con medios propios de transporte. CFDI Traslado + Carta porte Previo al traslado Terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
Contribuyentes que transporten Hidrocarburos y Petrolíferos. CFDI + Carta porte + Hidrocarburos y Petrolíferos Previo al traslado Terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.

  • Las sanciones fiscales que podrán ser aplicables por no expedir o acompañar los comprobantes fiscales más el complemento carta porte son las que se indican:
Tipo Supuesto Impacto
29 A, antepenúltimo párrafo CFF Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. No deducción o acreditación fiscal
Infracción Fiscal   83 VII CFF 84 IV a) CFF No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Multa de $17,020.00 a $97,330.00.
  83 XII CFF 84 XI CFF   No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. Multa de $760.00 a $14,710.00

Cabe mencionar, que es importante estar pendientes de las actualizaciones que próximamente publique el SAT en relación con la factibilidad de extensión del plazo para su aplicación y de algunas excepciones que puedan ser consideradas en la emisión de los comprobantes fiscales digitales.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Debido Cumplimiento

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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