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ACTUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS FIJAS DE LA  LEY FEDERAL DE DERECHOS EN 2019

ACTUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS FIJAS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN 2019

ACTUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS FIJAS DE LA

LEY FEDERAL DE DERECHOS EN 2019

El día 19 de diciembre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer de manera informativa en su sitio de Internet la versión anticipada de la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 y 27”, en donde fueron modificadas las cuotas fijas de la Ley Federal de Derechos para el 2019 conforme al procedimiento de la regla 7.1 de la RMF.

Recordemos que en términos de la regla 1.8 de las RMF para 2018, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

Posteriormente, el día 21 de diciembre de 2018 se dio a conocer por el medio de difusión oficial la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 19” para entrar en vigor al día siguiente de su publicación. En particular en el Anexo 19 se actualizaron las cantidades establecidas en la Ley Federal de Derechos.

A continuación, se enlistan algunas de las cuotas fijas que impactarán los trámites y operaciones de aduaneras y comercio exterior:

1. DERECHO ADUANERO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES.

Artículo 40.- Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:

a) Por la inscripción en el registro del despacho de mercancías ……………………………………….. $ 6,009

m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas …………………………………………… $ 27,590

 

2. DERECHO DE TRAMITE ADUANERO

Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: […]

III.  Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): ….  $331  […]

IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación ……………………………………………………………………………………..    $331

V.- En las operaciones de exportación …………………………………………………………..   $332

VI.- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros ………………………….  $325

VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:

a) . De tránsito interno ……………………………………………………………………………. $331

b). De tránsito internacional ……………………………………………………………………. $315

c) . De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno …………………….. $331

d) . La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito ……. $331

e). Por cada rectificación de pedimento …………………………………………………….  $319 

VIII.- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro  para los efectos del impuesto general  de importación, sin exceder de la cuota de ………………………………………………………………………..  $3,509

 

3. DERECHO POR LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO DE SAGARPA.-

Artículo 86-A.- Por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas: […]

 

  1. .. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos ………………………………………………………………………………….. $2,407
  1. . Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos …………………………………………………………………………  $2,407

 

4. DERECHO POR EL REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE PROFEPA.-

Artículo 194-U. Por el otorgamiento de actas, constancias, certificaciones o registros de verificación, que efectúe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I….. Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea el comercio o la industrialización de los mismos; así como por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos            $714

II…. Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea distinto al comercio o la industrialización; así como la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea la disposición final o incineración de los mismos en el país importador, o bien, sea distinto al comercio o la industrialización  $191 […]

 

5. DERECHO POR EL PERMISO SANITARIO DE SALUD.-

Artículo 195-G.- Por los servicios prestados, con motivo de trámites de solicitudes, expedición de permisos sanitarios previos de importación o exportación, corrección, modificación y prórroga se pagará el derecho de permiso sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

I….. De alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como por las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración:

a)…. Por cada solicitud de permiso de importación ……………………………………………..  $5,051

II…. De materias primas y productos terminados de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos:

a)… Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima …………….  $5,237

b)… Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado ……. $5,237

III. De materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, y productos higiénicos:

a)… Por cada solicitud del permiso sanitario de importación en materia prima …………….. $2,236

Nota: Las cuotas que se publican en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.

 

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

ricardo@www.tlcasociados.com.mx

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