Actualización 2026 del Subsidio para el Empleo
El cierre de 2025 estuvo marcado por ajustes significativos en materia laboral y fiscal. El 31 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto mediante el cual se modifica el diverso que otorga el Subsidio para el Empleo, estableciendo su vigencia y actualización para el ejercicio fiscal 2026. Este subsidio tiene como finalidad reducir la carga tributaria de los trabajadores, y será procedente siempre que los ingresos mensuales gravados, base para el cálculo del ISR correspondiente, no excedan los $11,492.66 pesos mexicanos.
Aunque el Subsidio para el Empleo no es una figura nueva, el Decreto confirma un aspecto fundamental: la política salarial, la recaudación del ISR y el control fiscal vía nómina están plenamente alineados, y su correcta aplicación depende en gran medida de procesos digitales eficientes y de la correcta emisión de CFDI de nómina. Además, esta actualización se enmarca en el contexto del incremento salarial previsto para 2026.
El Decreto introduce ajustes clave que deben ser interpretados y operados correctamente. Entre los cambios y disposiciones más relevantes se encuentran:
- El subsidio aplica a trabajadores cuyos ingresos mensuales no superen los $11,492.66 M.N.
- Se actualiza el porcentaje aplicado al valor mensual de la UMA, que pasa del 13.8% al 15.02%, equivalente a un monto mensual de $536.22 M.N.
- Para pagos semanales o quincenales, el monto mensual del subsidio se divide entre 30.4 y se multiplica por los días correspondientes al periodo de pago.
- Cuando el pago cubra varios meses, la cuota mensual se multiplica por el número de meses correspondientes.
- Durante enero de 2026, se aplicará un porcentaje del 59% sobre la UMA vigente en 2025, debido a que el nuevo valor de la UMA para 2026 entrará en vigor el 1 de febrero de 2026.
- No se consideran dentro de la base para el cálculo del subsidio los ingresos percibidos por primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación.
Para quienes realicen pagos de salarios correspondientes a periodos menores a un mes, el subsidio se calculará dividiendo la cantidad resultante de multiplicar el valor mensual de la UMA por 15.02% entre 30.4, y multiplicando el resultado por el número de días del periodo de pago.
El Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2026, por lo que su correcta aplicación es obligatoria desde esa fecha.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Impuestos Corporativos
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC
