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RECURSO DE REVOCACIÓN

Época: Décima Época Registro: 2013241

Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016 10:14 h

Materia(s): (Constitucional, Administrativa)

Tesis: 2a. CXXIV/2016 (10a.)

RECURSO DE REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III, Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE OPONE A LOS DIVERSOS 2o., FRACCIÓN VI, Y 24 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y, POR ENDE, NO EXISTE TRANSGRESIÓN AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Las últimas disposiciones legales mencionadas establecen como derechos de los contribuyentes frente a la administración tributaria, la posibilidad de no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante, y de ofrecer como prueba el expediente administrativo del que emane el acto impugnado; mientras que el artículo 123, fracción III, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación impone al contribuyente la carga de exhibir la constancia de notificación del acto que pretenda combatir mediante el recurso de revocación -excepto cuando declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió, cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o cuando se trate de negativa ficta-, lo que no constituye un menoscabo de aquellas prerrogativas, sino simplemente una modulación. Así, los preceptos en mención no son contradictorios, sino que deben apreciarse de manera adminiculada, sobre todo si se atiende a que el objeto fundamental de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es enunciar genéricamente las prerrogativas que tienen los particulares frente a las autoridades tributarias, pero no contiene normas procesales, como sí las tiene el Código Fiscal de la Federación; por lo que no se genera incertidumbre sobre cuál es la actitud que dichos particulares deben observar cuando interponen el recurso de revocación, en especial, en cuanto a las documentales que deben acompañar al escrito respectivo, lo que revela que no existe transgresión al derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 2901/2016. Fertilag Generación, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Iveth López Vergara.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación

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