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Visita domiciliaria o revisión de escritorio. La suspensión del plazo a que se refiere el artículo 46-a, penúltimo párrafo, del código fiscal de la federación, es solo de aquellos actos que impidan la continuación de las facultades de comprobación

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-OR2-5

   La referida porción normativa que establece que si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de escritorio, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, lo que ocasiona la suspensión de dicho plazo, desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos, es únicamente de aquellos actos que impidan la continuación de las facultades de comprobación, como puede serlo, la impugnación en contra de la orden de visita domiciliaria, de esta forma, un medio de defensa promovido en contra de una multa impuesta dentro de ese procedimiento, por no exhibir la documentación solicitada por la autoridad, al no referirse a la facultad de comprobación llevada a cabo por la autoridad, ya que solo atañe a los fundamentos y motivos de la sanción, al no referirse a la continuación del proceso de revisión, los medios de defensa que se interpongan, no suspenden la continuación de la visita o revisión de escritorio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15314/14-12-02- 7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de marzo de 2016, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Eduardo Jiménez Hernández.

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