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GENERAL

VII-P-SS-378

 

En lo relativo a la protección del derecho a la vida privada y los límites de la libertad de expresión, ha sido criterio reiterado tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tratándose de servidores públicos y más aún aquellos que son elegidos popularmente, estos se encuentran más expuestos al escrutinio y a la crítica del público; por lo cual, el umbral de protección relativo a la difusión de información sobre aspectos eventuales de su vida privada resulta diferente al de cualquier otra persona que no ostente un cargo público, en tanto, que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad, y por ende, sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse a la esfera del debate público, lo cual puede llevar a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su derecho a la vida privada. De ahí, que tratándose de la difusión de información sobre aspectos de la vida de un servidor público deberá atenderse a un margen más expuesto o laxo, en razón del interés público que se tiene sobre sus actividades y respecto de las cuales la sociedad debe estar informada, lo que implica una valoración más permisiva en cuanto a la posible afectación del honor (desprestigio).

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28521/11-17-01- 2/1739/14-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior -del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de febrero de 2016, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez  García.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de junio de  2016).

 

 

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