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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-SS-392

De conformidad con la fracción XIV, del artículo 11 de su Ley Orgánica, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es competente materialmente para conocer de los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones que decidan los recursos administrativos interpuestos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de ese artículo. En tales condiciones, para que se actualice dicho supuesto de competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es necesario que el recurso administrativo del que emana la resolución que pretende impugnarse a través del juicio contencioso administrativo federal, se haya interpuesto en contra de alguna de las re- soluciones definitivas previstas en las fracciones I a XIII, del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional (vigente en 2005); pues de no ser así el juicio resultaría improcedente debiendo decretarse su sobreseimiento; tal es el caso de cuando se pretende impugnar una resolución recaída a un recurso tramitado de conformidad con la Ley Federal  de Procedimiento Administrativo, en el que se demandaron prestaciones derivadas del incumplimiento de contratos de cuenta corriente que son de naturaleza mercantil, materia res- pecto de la cual, este Tribunal es incompetente, no obstante lo previsto en la fracción XIII, de dicho numeral, pues para pronunciarse sobre la pretensión efectivamente planteada, tendría que llevar a cabo la interpretación de esos contratos en los que la demandante funda su acción, lo cual no forma parte de su competencia material.

Juicio de Atracción Núm. 7171/05-17-03-7/AC1/1418/13- PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de abril de 2016, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Ma. Delfina Moreno Flores.

(Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de  2016).

 

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