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GENERAL

VII-P-2aS-1029

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 constitucional, la obligación que tiene cualquier autoridad de fundar debidamente su competencia por razón de grado, materia o territorio, se circunscribe en citar los preceptos normativos que la legitiman para emitir el acto de molestia para el gobernado, a fin de que este ten-  ga la certeza y seguridad de que quien lo está molestando cuenta con las facultades para ello y, consecuentemente, está jurídicamente obligado a soportar dicha molestia. Así entonces, carece de sustento la pretensión de ampliar la citada exigencia constitucional a que en el acto de molestia se citen los preceptos que regulan el procedimiento administrativo desarrollado ante una determinada autoridad, bajo el argumento de que únicamente así se tendría la certeza y seguridad jurídica de las obligaciones a las que está sujeto el destinatario de dicho acto. Ello en atención a que, por una parte, los citados preceptos no son de aquellos que dotan  de una facultad específica a la autoridad y, por otra parte, la fundamentación de la competencia no tiene una finalidad de hacer del conocimiento de los particulares las obligaciones y derechos previstos en las disposiciones normativas; ya que dicho conocimiento, de conformidad con el principio general de derecho que reza “el desconocimiento de la ley no exime   de su cumplimiento”, es una obligación a cargo del destinario de la norma procedimental.

PRECEDENTE: VII-P-2aS-323

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 1150/11-02-01-

1/696/12-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi- nistrativa, en sesión de 12 de febrero de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.  (Tesis aprobada en sesión de 12 de febrero de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 398.

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-2aS-1029

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 4056/13-06-03-

9/34/15-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi- nistrativa, en sesión de 10 de mayo de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 10 de mayo de  2016).

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