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PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-246
.- La cosa juzgada se configura cuando en dos juicios diversos convergen identidad de las personas, identidad de la cosa demandada e identidad de la causa, en tanto que la cosa juzgada refleja se origina cuando existen circunstancias extraordinarias que, aun cuando no sería posible oponer la excepción de cosa juzgada a pesar de existir identidad en cuanto al objeto, así como de las partes en dos juicios, no ocurre la identidad de acciones en los litigios; pero que no obstante dicha situación, influye la cosa juzgada de un pleito anterior en otro futuro, siendo el objetivo primordial de esta institución evitar el dictado de sentencias contradictorias. Por su parte, conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, la prescripción es una figura que se actualiza por el transcurso del tiempo (cinco años), momento en el cual produce sus consecuencias jurídicas y no antes. Con base en tales premisas es dable establecer que cuando a criterio de la parte actora, la autoridad demandada no haya exigido los créditos fiscales a través de las gestiones que tenía que haber realizado después de haberse fallado el primer juicio en el que se resolvió que no se configuró la prescripción del crédito, válidamente puede promover un nuevo juicio planteando la prescripción de este, circunstancia ante la cual no obstante que se trate de juicios promovidos por el mismo actor y en los que se aduzca la extinción por prescripción del mismo crédito, la Sala correspondiente debe ocuparse del análisis de los argumentos al respecto propuestos a fin de determinar si para ese momento se ha configurado o no la prescripción alegada, sin que dichos planteamientos sean desestimados bajo el razonamiento de que sobre el tema ha operado la cosa juzgada o sus efectos reflejos al haber sido materia de análisis en un diverso juicio anterior; máxime que de no permitirse a la demandante la interposición de un nuevo juicio se le haría nugatorio su derecho de acceder a la justicia administrativa conforme lo ordena el artículo 17 constitucional.
Contradicción de Sentencias Núm. 2025/14-17-09-12/ YOTRO/416/15-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra- tiva, en sesión de 1 de junio de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Tania Álvarez Escorza.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/32/2016)
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