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JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-101

 COMERCIO EXTERIOR

En aquellos juicios tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en que la parte actora sea  el exportador a quien afecta la negativa del trato arancelario preferencial, respecto de los certificados de origen que expidió y controvierta la notificación emitida dentro del procedimiento de verificación de origen, conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con la regla 46, de las Reglamentaciones Uniformes de septiembre de 1995 de dicho pacto internacional, corresponde a la autoridad demandada demostrar de forma fehaciente que dicha diligencia se llevó a cabo bien sea con el exportador o con el productor, a quien se haya dirigido dicho procedimiento, cumpliendo a cabalidad lo preceptuado en la normatividad citada, toda vez que en caso contrario la resolución que declara la negativa del trato arancelario preferencial, resulta ilegal.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/15/2016)

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-336

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22289/11-17-09- 6/1415/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de febrero de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión de 5 de marzo de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 281.

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