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Época: Décima Época Registro: 2012090

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 08 de julio de 2016 10:15 h

Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.9o.A.22 A (10a.)

Si el procedimiento de auditoría en materia de revisión de la cuenta pública inicia con la orden de fiscalización y culmina con el dictamen técnico que contiene las conclusiones, mientras el procedimiento de responsabilidad resarcitoria se activa con la emisión del acuerdo de inicio, ello implica que son autónomos y con finalidades distintas, pues el primero es una mera investigación de hechos, que tiene como único objeto determinar la existencia o no de alguna irregularidad; en cambio, el segundo debe seguirse con todas las formalidades de ley y con la intervención del servidor público involucrado, a efecto de determinar la existencia o no de la responsabilidad resarcitoria a su cargo. Por tanto, si un procedimiento de auditoría se inicia al amparo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación abrogada, y el acuerdo de inicio del segundo se emite conforme al artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente, no existe aplicación retroactiva de ésta, en términos de su artículo segundo transitorio, que prevé que los asuntos que se encuentran en trámite o en proceso en la Auditoría Superior de la Federación al entrar en vigor, seguirán tramitándose hasta su conclusión en términos de aquel ordenamiento.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 57/2016. Juan Enrique Mejía Rojo. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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