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(es)

Las resoluciones dictadas en juicio de nulidad y aquellas que las confirmen, constituyen hechos notorios que pueden ser invocados por el órgano juzgador en la sentencia emitida en un diverso juicio, con el objeto de resolver la cuestión de fondo, ello en ejercicio de la facultad que otorga al Tribunal el artículo 237, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior en virtud de que, aun cuando no se alegue por las partes, se puede introducir de oficio como medio probatorio, la existencia de una sentencia emitida por el propio Tribunal, así como de la ejecutoria que le dé firmeza, sin que tal circunstancia constituya suplencia de la queja. En ese orden de ideas, procede declarar, sin más, la nulidad de actos impugnados que derivan y son consecuencia de otros declarados nulos con fuerza de cosa juzgada en diverso juicio, en tanto que tal decisión jurisdiccional hace que devengan improcedentes, habida cuenta que aquellos actos que dieron origen a éstos, en definitiva, fueron declarados ilegales.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-17/2016)

 PRECEDENTES:

V-P-1aS-138

Juicio No. 2444/99-11-02-1/109/99-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de abril de 2002, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortíz.- Secretaria: María de Lourdes Vázquez Galicia.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de  2002)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 155

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