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El Aviso de Cruce (AVC) revoluciona el despacho aduanero

El Aviso de Cruce (AVC) revoluciona el despacho aduanero

El 5 de noviembre de 2026 fue publicada en el portal del SAT la Segunda versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 1 y 22”, misma que se dará a conocer próximamente en el DOF.

Esta actualización es de suma trascendencia para los usuarios de comercio exterior debido a que incorpora formalmente la utilización del Aviso de Cruce conforme a lo siguiente:

I. Despacho aduanero con el Aviso de Cruce

  • Se adiciona la regla 3.1.43 de las RGCE para 2026 para indicar a la letra lo siguiente:

 “Activación del mecanismo de selección automatizado a través del aviso de cruce

3.1.43. Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracciones II y III, 43, párrafos primero y segundo, 83 de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías se efectuará con la presentación del modelo M1.12. “Aviso de Cruce (AVC)”, contenido en el Anexo 1, sin que se requiera presentar la impresión de los modelos M1.1. “Pedimento”, M1.2. “Pedimento de importación. Parte II Embarque parcial de mercancías”, M1.3. “Pedimento de exportación. Parte II Embarque parcial de mercancías”, M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, M1.6. “Formato de Aviso consolidado” o M1.11. “Relación de documentos”, contenidos en el Anexo 1, el Pedimento Parte II o su copia simple en términos de la regla 3.1.21., cumpliendo con lo siguiente:

I. Transmitir a través del Portal de la ANAM, la información requerida para la generación del modelo M1.12. “Aviso de Cruce (AVC)” en documento electrónico con los siguientes datos:

a) Tipo de operación, clave de la aduana y de la sección aduanera de despacho;

b) Los señalados en el apéndice 17, contenido en el Anexo 22, conforme a la operación de que se trate;

c) Número económico de la caja o contenedor y placas;

d) El CAAT de conformidad con la regla 2.4.5.;

e) El folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7., de la RMF, según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la misma Resolución; y

f) Número de pedimento.

La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda, en el Portal de la ANAM, de la cual se obtendrá, como medio de control, el modelo M1.12. “Aviso de Cruce (AVC)”, contenido en el Anexo 1, con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) que contiene el número de folio del Aviso de Cruce.

Asimismo, se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con Aviso de Cruce”, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM.

II. Efectuar el despacho aduanero presentando el modelo M1.12. “Aviso de Cruce (AVC)”, contenido en el Anexo 1, junto con las mercancías.

III. Tratándose de consolidación de carga a que se refiere el artículo 42 del Reglamento, la información de los pedimentos que integran la operación deberá enviarse en una sola transmisión, por lo que el sistema generará un solo formato, el cual se presentará impreso ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación.

IV. En el caso de las operaciones establecidas en la regla 3.1.21., por cada embarque se deberá realizar una transmisión, por lo que, en todos los embarques, incluido el transportado por el primer vehículo, furgón o carro tanque, deberá presentarse la impresión del modelo M1.12. “Aviso de cruce (AVC)”, contenido en el Anexo 1, ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación y se sujetará a las disposiciones aplicables a la operación de que se trate.

Para efectos de la presente regla, el aviso de cruce constituye el dispositivo tecnológico o medio de control a que se refiere la Ley, para la activación del mecanismo de selección automatizado. 

Ley 35, 36, 36-A, 37-A, 43, 83, Reglamento 42, 64, RGCE 2.4.5., 3.1.21., RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7., Anexos 1 y 22

II. Anexo 1 “Formatos y modelos de comercio exterior”

En la fracción III de los “Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior” se adiciona el formato del Aviso de Cruce, documento que se utiliza como prueba piloto para el despacho aduanera en algunas aduanas del país. 

Referencias indicativas Nombre del Modelo Autoridad ante la que se presenta Medio de presentación
M1.12.

 

Aviso de Cruce (AVC)

 

Aduana que corresponda

 

Escrito libre

 

III. Transitorio

Primero. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

Segundo. Lo señalado en la regla 3.1.43., será aplicable en las operaciones de comercio exterior que se den a conocer en el Portal de la ANAM, por lo que en dichas operaciones no se activará el mecanismo de selección automatizado en términos de la regla 3.1.33.

En caso de eventualidad que se dé a conocer en el Portal de la ANAM, los usuarios de comercio exterior deberán observar lo establecido en la regla 3.1.33., así como en las disposiciones aplicables al despacho aduanero de mercancías, de acuerdo con la operación de que se trate.

Tercero. Para los efectos de la regla 3.1.43. y del Transitorio Segundo, en aquellas operaciones en las que la activación del mecanismo de selección automatizado se efectúe en términos de la referida regla, las referencias que se hagan al modelo M1.7. “Documento de operación para despacho aduanero (DODA)”, establecido en el Anexo 1, contenidas en la presente Resolución y sus Anexos, se entenderán hechas al modelo M1.12. “Aviso de cruce (AVC)”, contenido en el Anexo 1.

Fuente:

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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