Fracción arancelaria 9803.00.01: Regulación, depósito fiscal y cadena de valor automotriz en México
El 29 de octubre de 2026 se dio a conocer en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
Con respecto a las modificaciones de este instrumento normativo destacan los aspectos que se indican:
1. La regla 2.2.4 de la RCSE señala la competencia de la DGFCCE para resolver permisos previos de comercio exterior, requiriendo opinión o dictamen técnico especializado (DGIL, DGIPAT, DGM o CONADESUCA), según la mercancía.
Se adiciona la fracción III. BIS para indicar que los permisos previos de importación se resolverán en la DGFCCE, por los servidores públicos facultados para ello, previa opinión de la DGIPAT, los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.1, numeral 1.- BIS.
En este supuesto, los permisos podrán ser autorizados siempre que se cuente con opinión positiva de la DGIPAT previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en los lineamientos correspondientes que sean emitidos por la Secretaría de Economía, mismos que se publicarán en el SNICE.
2. En el Anexo 2.2.1 de las RCSE, se adiciona el numeral 1 Bis para sujetar al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías para las mercancías que se destinen al régimen aduanero de importación definitiva o depósito fiscal:
| Fracción arancelaria
/ NICO
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Descripción
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Acotación
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| 9803.00.01
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Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.
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El requisito a que se refiere el presente numeral se mantendrá vigente en concordancia con la vigencia del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado el 13 de octubre de 2026.
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La reforma moderniza el comercio exterior en México al equilibrar el control aduanero con la competitividad industrial. Por un lado, ordena los beneficios arancelarios del sector automotriz terminal mediante la exigencia de permisos previos sujetos a dictámenes técnicos favorables y lineamientos específicos para la importación y ensamble de partes de vehículos. Por otro, facilita el abasto de insumos estratégicos para compensar aranceles y la falta de producción interna en industrias clave. En conjunto, estas disposiciones garantizan el suministro de mercancías esenciales, brindan certeza operativa, impulsan la relocalización empresarial y fortalecen las cadenas de valor nacionales.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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