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Preguntas Frecuentes: Actualización Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias

Preguntas Frecuentes: Actualización Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias

El 20 de octubre de 2026 la SE dio a conocer en el portal del SNICE las “Preguntas frecuentes / Actualización Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias” en donde lista los planteamientos que se indican:

1. Una vez que presentó la solicitud en la VUTCE, ¿en cuánto tiempo se emitirá la resolución con el número de Permiso Previo de Importación?

Dentro de los 15 días hábiles posteriores a que se tenga por presentada la solicitud. 

2. ¿Cuáles son los documentos requeridos para tramitar el Permiso Previo de Importación y qué características deben cumplir?

Adjuntar, de manera digitalizada el informe de atestación o informe de cumplimiento, el cual debe contener las características que se señalan por el Centro Nacional de Metrología (CENAM).

3. ¿Qué información debe incluirse en el campo de la descripción de la mercancía dentro de la VUTCE?

La misma que se incluye dentro del informe de atestación o informe de cumplimiento que expide el CENAM o por un laboratorio acreditado, que deberá de coincidir con la mercancía que se desea importar.

4. ¿Se puede solicitar un Permiso Previo de Importación para diferentes mercancías?

No, se debe solicitar por cada fracción arancelaria y por cada mercancía descrita en el informe de atestación o informe de cumplimiento.

5. ¿Qué clave de permiso se debe declarar en el pedimento?

De conformidad con la modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 22 de septiembre de 2026, al apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la clave que se deberá declarar es, C1.

6. ¿Un mismo Permiso Previo de Importación podrá utilizarse en varias operaciones?

Sí, se puede utilizar un mismo Permiso en varias operaciones, mientras esté vigente, tenga saldo suficiente y sean las mismas características de la mercancía, considerando el precio unitario.

7. ¿Un mismo informe de atestación o informe de cumplimiento podrá utilizarse en varias solicitudes de Permiso Previo de Importación? 

Sí. Un mismo Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento podrá utilizarse en distintas solicitudes mientras se encuentre vigente y las características de la mercancía correspondan con aquellas que fueron objeto de la evaluación.

Cuando existan modificaciones relevantes en las características del producto, deberá consultarse con el CENAM, si resulta necesaria una nueva evaluación.

8. ¿Cuál es la vigencia del Permiso Previo de Importación? 

El Permiso Previo tiene una vigencia de 90 días naturales, contados a partir de su expedición.

9. ¿Se pueden corregir los datos del Permiso Previo de Importación?

No se pueden modificar los datos, en caso de que algún dato esté incorrecto, se debe cancelar el Permiso y solicitar uno nuevo.

10. ¿Cuáles son las claves de pedimento que están sujetos a la declaración del Permiso Previo?

Todas las que se encuentren relacionadas con el régimen de importación definitiva.

11. ¿Qué país se debe señalar como país de origen?

Es el país donde se fabricó el producto final que se va a importar y considerar que es el país que se declara en el pedimento para realizar su importación.

12. ¿Qué país se debe señalar como país de procedencia?

Es el último país de donde se envía la mercancía hacia México.

13. Respecto del Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento ¿De qué manera podemos obtenerlo, ¿cuáles son los requisitos y medios para solicitarlo?

Se obtiene directamente del CENAM o por un laboratorio acreditado. En la siguiente liga encontrará la información correspondiente de los medios y requisitos necesarios para su solicitud: https://www.cenam.mx/servicios/doctos/V3GUIAPPI.pdf

El CENAM realizará la evaluación que resulte procedente de acuerdo con la naturaleza y características de la mercancía.

14. ¿Se puede solicitar un Informe de Atestación o un Informe de Cumplimiento para diferentes mercancías que se clasifican en la misma fracción arancelaria?

Sí, únicamente cuando el CENAM pueda reconocer una familia de productos.

La procedencia de la agrupación será determinada por el CENAM con base en la información y documentación presentada por el solicitante. En caso contrario se deberá de solicitar por cada mercancía que se desea importar.

15. ¿Qué es una familia de productos?

Es un conjunto de mercancías que, aun presentando determinadas variaciones comerciales, tales como sabor, color o gramaje, conservan características sustanciales. El CENAM determinará, con base en la documentación o mercancía presentada, cuándo distintos productos pueden ser evaluados como una misma familia.

16. ¿Existe algún trámite específico que debamos realizar ante la Secretaría de Economía para acreditar nuestra actividad comercializadora y cumplir con dicho requisito?

No, únicamente se deben de cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026.

17. Las mercancías que se clasifican bajo la fracción arancelaria 2106.90.99.99, y que no se encuentran contempladas en el término “únicamente”, ¿estarán sujetas a presentar el informe de atestación o informe de cumplimiento?

Las preparaciones alimenticias que contengan azúcar, clasificadas en la fracción 2106.90.99.99, deberán de acreditar su composición mediante el informe de atestación o informe de cumplimiento correspondiente, ya que es el único instrumento para indicar si dichos componentes modifican la función alimentaria del azúcar o tienen un carácter esencial distinto que le confiere una función diferente.

Para las mercancías que no contengan azúcar y en los casos en que el CENAM así lo determine, emitirá un informe de atestación de análisis documental, bajo una declaratoria de decir verdad, en la cual se manifieste que la mercancía no contiene azúcar, mismo que deberá coincidir con la ficha técnica de la mercancía que se presenta a despacho.

18. ¿Qué documento debo presentar en Aduana en caso de declarar la Exención del PPI en el pedimento?

Para acreditar que una mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2106.90.99 no se encuentra comprendida en la acotación del “Únicamente”, y por ende no requiere el permiso previo de importación, se podrá optar por alguno de los siguientes documentos:

  • Cuando la mercancía cuente con el Permiso Sanitario Previo de Importación emitido por la COFEPRIS, en las modalidades aplicables, dicho documento podrá utilizarse como elemento probatorio para la excepción declarada en el pedimento, durante el despacho aduanero, sin necesidad de obtener, adicionalmente, el Informe de Atestación del CENAM.
  • En los demás casos, deberá contarse con el Informe de Atestación emitido por el CENAM, mediante el cual se determine que, por las características de la mercancía, ésta no se encuentra comprendida en la acotación establecida para la fracción arancelaria 2106.90.99, por lo cual no será necesario obtener el Permiso Previo de Importación.

19. ¿Existen criterios de exención para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias del capítulo 17?  

No, debido a que la presente Regulación tiene como finalidad controlar la entrada del azúcar al país, por ende, todo lo que se declare como tal, deberá de seguir el procedimiento señalado en el Acuerdo.

20. ¿Cuál es la vigencia del informe de atestación o informe de cumplimiento?

La vigencia dependerá del resultado de la evaluación realizada:

  • Cuando el Informe corresponda a una mercancía que se encuentre sujeta al Permiso Previo de Importación, tendrá una vigencia de 4 meses.
  • Cuando el CENAM determine que una mercancía de la fracción 2106.90.99 no se encuentra comprendida en la acotación sujeta al Permiso Previo de Importación, el Informe de Atestación podrá tener una vigencia de hasta 12 meses.

En todos los casos, la vigencia estará condicionada a que se mantengan las características bajo las cuales fue evaluada la mercancía, y el CENAM podrá realizar o solicitar verificaciones posteriores.

21. ¿El Informe debe ser emitido por el CENAM o puede ser emitido por otra entidad?

El informe de atestación o de cumplimiento es un documento expedido por el CENAM, o por un laboratorio acreditado por el mismo Centro, que ha sido evaluada y reconocida como un organismo de acreditación competente para realizar pruebas, ensayos o análisis técnicos conforme las normas aplicables, para conocer más información al respecto, puede ponerse en contacto con el departamento de Consultas y dudas técnicas del CENAM al correo electrónico: servicios_analisis@cenam.mx

22. ¿Existe algún manual, guía o instructivo oficial para la presentación de la solicitud del Permiso Previo de Importación en la VUTCE?

Sí, y pueden visualizarlo en la página de la VUTCE, en el apartado AYUDA – MANUALES Y GUIAS – SECRETARIA DE ECONOMIA con el nombre “PEXIM-Permiso Previo de Importación de Azúcar” o en la siguiente liga: MANUAL_USUARIO_Permiso_previo_importacion_de_Azucar_VF.pdf

23. ¿Todas las mercancías evaluadas por CENAM requieren pruebas de laboratorio?

El CENAM determinará el alcance de la evaluación atendiendo a la naturaleza, características y documentación de la mercancía.

Cuando la información disponible resulte suficiente, la evaluación podrá resolverse conforme a la revisión documental; cuando se requieran elementos adicionales, el CENAM podrá solicitar muestras o análisis técnicos.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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