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Consideraciones del AAIPS: Certificado de Molino y Calidad y Carta Responsiva

Consideraciones del AAIPS: Certificado de Molino y Calidad y Carta Responsiva

A través del portal del SNICE, se dio a conocer el boletín B.SNICE 003/2026 de fecha 15 de octubre de 2026, en el cual la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) realiza las siguientes precisiones respecto de la documentación requerida para la tramitación de los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS).

Lo anterior, derivado de diversos cuestionamientos surgidos respecto de la documentación que ampara las características y procesos de fabricación de los productos siderúrgicos, particularmente en aquellos casos en que los documentos presentan denominaciones distintas a las de Certificado de Molino o Certificado de Calidad, tales como Test Report o Mill Test Report.

Asimismo, se han planteado dudas respecto del alcance de la Carta Responsiva que acompaña las solicitudes de AAIPS, especialmente en relación con las inconsistencias vinculadas con la firma autógrafa, el sello o el código QR de los certificados correspondientes.

Certificados de Molino y de Calidad

La regla 2.2.19 del Acuerdo de Reglas establece los requisitos y características que deben cumplir los Certificados de Molino y de Calidad, mientras que la regla 2.2.26, en relación con el Anexo 2.2.1, prevé las disposiciones aplicables a la información y documentación requerida para la obtención de los AAIPS, de acuerdo con la fracción arancelaria y el tipo de certificado correspondiente.

Es importante considerar que los Certificados de Molino y de Calidad son emitidos por molinos y fabricantes establecidos en distintos países, por lo que sus denominaciones pueden variar en función de sus procesos productivos, sistemas de control y prácticas documentales.

En ese sentido, la denominación del documento no constituye, por sí misma, un elemento determinante para establecer si corresponde a un Certificado de Molino o de Calidad, toda vez que su valoración debe atender a su naturaleza, contenido, emisor y cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Por tanto, los documentos identificados como Test Report, Mill Test Report u otras denominaciones similares podrán ser considerados para efectos de la tramitación de los AAIPS, siempre que, de su revisión integral, se desprenda que corresponden al tipo de certificado requerido para la mercancía de que se trate y cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

La DGFCCE verifica que la documentación presentada cumpla con las condiciones exigidas por la normativa mexicana.

Alcance de la Carta Responsiva

La Carta Responsiva constituye un instrumento mediante el cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, la autenticidad, integridad y veracidad de la documentación presentada para la obtención de los AAIPS, cuya presentación es obligatoria para todas las solicitudes de Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos.

A través de dicho instrumento, el solicitante declara que los certificados correspondientes obran en sus archivos, que no han sido modificados o alterados, que fueron escaneados de sus originales y que serán puestos a disposición de la autoridad competente cuando sean requeridos.

En este contexto, la Carta Responsiva permite subsanar inconsistencias relacionadas con la firma autógrafa, el sello o el código QR de los Certificados de Molino o de Calidad, en los supuestos expresamente previstos en las disposiciones aplicables, sin que ello implique dispensar el cumplimiento de los demás requisitos exigibles.

En consecuencia, cuando se actualicen los supuestos normativos que permiten la presentación de la Carta Responsiva, su utilización deberá valorarse conforme al alcance previsto para dicho instrumento, sin que las inconsistencias formales que éste permite subsanar constituyan, por sí mismas, un impedimento para la tramitación del aviso correspondiente.

Lo anterior no exime al solicitante de su responsabilidad respecto de la autenticidad y veracidad de la documentación presentada, ni de la obligación de conservar los documentos originales y exhibirlos ante la autoridad competente cuando sean requeridos.

Consideraciones

  1. La denominación de los documentos no determina, por sí sola, su procedencia, por lo que su valoración debe atender a su naturaleza, contenido y cumplimiento de los requisitos normativos aplicables.
  2. La Carta Responsiva podrá utilizarse para subsanar las inconsistencias formales expresamente previstas en la normativa aplicable, sin sustituir los demás requisitos exigidos para la obtención de los AAIPS.

La DGFCCE pone a disposición el correo electrónico snice@economia.gob.mx en caso de requerir información adicional o formular alguna consulta.

Fuente: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/BOLETIN003-AAIPS-ACTUALIDAD_20261016-20261016.pdf

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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