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Cinco años de exención arancelaria para la Industria Automotriz Terminal

Cinco años de exención arancelaria para la Industria Automotriz Terminal

El 13 de octubre de 2026, se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en donde destacan los cambios que se mencionan:

  • Se exenta temporalmente el arancel para el código arancelario 9803.00.01, tal como se indica a continuación:
Código Descripción Arancel anterior

 

Reforma LIGIE

13/X/2026

 

9803.00.01 Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. 10% 0%

  • El beneficio únicamente es aplicable para las empresas de la Industria Automotriz Terminal que se destinen al régimen de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos.
  • El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su entrada en vigor.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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