Seguridad Jurídica para Agentes Aduanales: El Uso del Código Genérico Frente a la Reforma del Artículo 129 de la Ley Aduanera
Criterio Orientador en Materia de Despacho Aduanero emitido por la DGJA de la ANAM
1. Resumen Ejecutivo
El documento emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) aclara la aparente contradicción entre la reciente reforma al artículo 129, fracción II de la Ley Aduanera —que impone responsabilidad a los agentes aduanales por la indebida declaración de la fracción arancelaria o NICO en tránsitos internos— y las disposiciones operativas vigentes. La autoridad determina que, para efectos de la formulación de pedimentos de tránsito interno a la importación, los agentes y agencias aduanales pueden continuar declarando el código genérico “00000000” en el pedimento, debiendo aplicar la tasa máxima de la TIGIE para la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias.
2. Aspectos Clave
- Marco Legal y Discrepancia Normativa: La reforma al artículo 129, fracción II, incisos c) y e) de la Ley Aduanera establece la responsabilidad del agente aduanal por omitir o declarar incorrectamente la fracción arancelaria/NICO o la tasa máxima aplicable en el tránsito interno. Sin embargo, el Anexo 22 de las RGCE (Regla 4.6.10.) y los Lineamientos Técnicos VOCE-SAAI M3 disponen el uso del código genérico “00000000”.
- Determinación Provisional: Conforme al artículo 127, fracción II, incisos a) y b) de la Ley Aduanera, el tránsito interno a la importación exige determinar provisionalmente las contribuciones aplicando la tasa máxima de la TIGIE y las cuotas compensatorias que correspondan.
- Criterio Orientador Emitido: Se confirma que en los pedimentos de tránsito interno a la importación podrá asentarse el código genérico “00000000”, siempre y cuando se aplique la tasa máxima señalada en la TIGIE para el cálculo provisional de impuestos.
- Alcance Legal del Criterio: La resolución emitida por la Dirección General Jurídica de Aduanas (con fundamento en el art. 25, fracc. VII del Reglamento Interior de la ANAM) sirve como directriz de orientación interna; no genera derechos ni obligaciones adicionales a los particulares. Para casos específicos y concretos, se deberá promover la consulta formal bajo el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
3. Conclusión o Acción
Los agentes y agencias aduanales pueden seguir declarando el código genérico “00000000” en pedimentos de tránsito interno a la importación sin incurrir en la responsabilidad del art. 129 de la Ley Aduanera, siempre que calculen las contribuciones provisionales con la tasa máxima de la TIGIE.
Fuente: Portal de la ANAM
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