Alcance de las Multas por Arribo Extemporáneo: Responsabilidad Directa del Transportista en el Tránsito Interno
Criterio Orientador en Materia de Despacho Aduanero emitido por la DGJA de la ANAM
1. Resumen Ejecutivo
La Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitió un criterio orientador para precisar la aplicación de sanciones cuando no se presentan las mercancías en el plazo concedido para su arribo en el régimen de tránsito interno. De conformidad con los artículos 129 y 182, fracción V de la Ley Aduanera, la multa correspondiente (equivalente al 70% a 100% del valor en aduana de las mercancías) resultará aplicable a cualquiera de los sujetos obligados o responsables en el tránsito, incluyendo de forma expresa a la empresa transportista que realice el traslado, aun cuando esta no requiera o no cuente con registro de transportista, dado que posee el control directo sobre las causas del retraso, la ubicación de la unidad y los candados oficiales.
2. Aspectos Clave
- Marco Legal e Infracción: El artículo 182, fracción V de la Ley Aduanera sanciona la no presentación de mercancías en el plazo concedido de arribo durante un tránsito interno, aplicando una sanción del 70% al 100% del valor en aduana conforme al artículo 183, fracción VI del mismo ordenamiento.
- Mecanismos de Exención y Regularización:
- Aviso de Prórroga: No se incurre en infracción si se presenta aviso por escrito (por caso fortuito o fuerza mayor) bajo el artículo 128 de la Ley Aduanera y el artículo 188 de su Reglamento, otorgando un plazo adicional igual al original (Regla 3.7.16., segundo párrafo de las RGCE).
- Arribo Extemporáneo Cumplimentado: Si las mercancías arriban fuera de plazo sin aviso previo, pero antes de que la autoridad inicie facultades de comprobación, se podrá concluir el trámite mediante el pago de la multa por extemporaneidad prevista en el artículo 184, fracción I de la Ley Aduanera (Regla 3.7.16., tercer párrafo de las RGCE).
- Sujetos Sancionables y Responsabilidad del Transportista: Según el artículo 129 de la Ley Aduanera en concordancia con la aplicación estricta de normas aduaneras y fiscales (artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación), la multa es imputable a quienes efectúen el tránsito interno, agentes/agencias aduanales y a la empresa transportista, sin importar si esta última está o no inscrita en el registro de empresas transportistas.
- Alcance del Criterio: Emitido bajo el artículo 25, fracción VII del Reglamento Interior de la ANAM, sirve de orientación interna y no crea derechos ni obligaciones adicionales a las previstas en la ley; las consultas concretas de particulares deben gestionarse vía artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
3. Conclusión o Acción
Las empresas transportistas participantes en un tránsito interno son directamente susceptibles de ser sancionadas con la multa del 70% al 100% del valor en aduana si no se efectúa el arribo en tiempo, por lo que resulta indispensable notificar oportunamente cualquier eventualidad en el trayecto mediante el aviso de arribo extemporáneo conforme al Reglamento de la Ley Aduanera.
FUENTE: Portal de la ANAM
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