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Extensión arancelaria al 2030: Garantía de competitividad para la Región y Franja Fronteriza Norte

Extensión arancelaria al 2030: Garantía de competitividad para la Región y Franja Fronteriza Norte

El 25 de septiembre de 2026 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”. Dicho instrumento entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su Artículo Transitorio Primero.

1. Extensión de la Vigencia y Beneficios Arancelarios

Con esta modificación, el Ejecutivo Federal otorga continuidad a las preferencias arancelarias aplicables a la importación definitiva de mercancías destinadas a la franja y región fronteriza del país. El esquema normativo —originado el 1.º de enero de 2009— extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, en alineación con las facultades conferidas por el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el artículo 4.º, fracción I, de la Ley de Comercio Exterior.

Bajo este marco normativo, las personas físicas o morales que cuenten con el Registro como Empresa de la Frontera (o se inscriban formalmente en él) podrán importar mercancías bajo el régimen aduanero de importación definitiva (conforme a los artículos 95 y 96 de la Ley Aduanera) aplicando tasas aduaneras exentas o preferenciales, siempre que realicen actividades económicas en los siguientes sectores:

  • Comercialización.
  • Prestación de servicios de restaurantes y hoteles.
  • Esparcimiento, culturales, recreativos y deportivos.
  • Educativos y de investigación.
  • Médicos y de asistencia social.
  • Alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas.

2. Delimitación Territorial

Para efectos de la aplicación del Decreto, se precisan los alcances de la cobertura geográfica:

A. Región Fronteriza

  • Zonas geográficas integradas: Comprende la totalidad de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, la región parcial del Estado de Sonora, la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, así como los municipios de Caborca (Sonora), Comitán de Domínguez (Chiapas), Salina Cruz (Oaxaca) y Tenosique (Tabasco).
  • Límites de la Región Parcial de Sonora: Delimitada al norte por la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta 10 km al oeste de Sonoyta; de ahí, en línea recta hacia la costa a un punto a 10 km al este de Puerto Peñasco; y siguiendo el cauce del río hacia el norte hasta la línea internacional.
  • Franja Fronteriza Sur (Guatemala): Territorio de 20 km paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio de Unión Juárez y la desembocadura del Río Suchiate en el Océano Pacífico (incluyendo el municipio de Tapachula, Chiapas). 

B. Franja Fronteriza Norte

  • Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela trazada a una distancia de 20 km hacia el interior del territorio nacional, en el tramo entre el límite de la región parcial de Sonora y el Golfo de México, incluyendo el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

3. Esquema de Tasas Arancelarias

Los beneficios fiscales vigentes otorgan facilidades a las Empresas de la Frontera para aproximadamente 1,349 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), distribuidas de la siguiente manera:

Tipo de Arancel / Esquema Cantidad de Fracciones Arancelarias
Tasa del 0% Ad Valorem 1,147
Tasa del 5% Ad Valorem 193
Desgravación mediante Cupo Anual 2
Desgravación total o parcial para Vehículos Usados 7
TOTAL 1,349

4. Renovación Automática del Registro de Empresa de la Frontera

De acuerdo con el Artículo Transitorio Segundo de la reforma, los Registros como Empresa de la Frontera autorizados por la Secretaría de Economía que se encuentren vigentes quedan renovados automáticamente por todo el periodo de vigencia del Decreto (hasta el 31 de diciembre de 2030). Por ende, los contribuyentes no requieren realizar ningún trámite ni gestión administrativa adicional ante dicha dependencia.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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