Anteproyecto: Cancelación definitiva de Programas IMMEX por omisión del reporte anual 2025
El 22 de septiembre de 2026 se dio a conocer en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria el anteproyecto del “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) cancelados”, instrumento que entrará en vigor conforme a lo dispuesto en sus artículos transitorios una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En dicho documento, la Secretaría de Economía contempla la cancelación del programa a un total de 189 empresas titulares, identificadas con su denominación social, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y número de programa. La causal de cancelación radica en el incumplimiento de la obligación administrativa de presentar en tiempo y forma el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior correspondiente al ejercicio fiscal 2025, precepto normado en el artículo 25 del Decreto IMMEX.
Aunque las cancelaciones de programas IMMEX se originan principalmente por dos causas —la falta de presentación del reporte anual o la inobservancia de requisitos del domicilio fiscal ante el Servicio de Administración SAT (como no contar con estatus de localizado o activo)—, el artículo único, fracción I, de este Anteproyecto únicamente sanciona a las 189 empresas por la omisión del citado informe anual.
Al realizar un análisis comparativo con el ejercicio anterior (2025), en el cual se cancelaron 170 programas por los mismos supuestos, se observa un incremento del 11.17% en las empresas sancionadas por incumplimiento normativo.
Consecuencias operativas y plazos legales de regularización
Las empresas que sufran la cancelación de su Programa IMMEX perderán de forma inmediata los beneficios administrativos y fiscales otorgados por el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. En consecuencia, asumirán la obligación legal de regularizar su situación respecto de las mercancías importadas temporalmente, mediante alguna de las siguientes alternativas:
- Cambiar del régimen de importación temporal al de importación definitiva.
- Retornar las mercancías al extranjero.
- Transferir los bienes a otras empresas autorizadas.
Plazos aplicables:
- Plazo ordinario: El cambio de régimen, retorno o transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la cancelación, de conformidad con el artículo 28 del Decreto IMMEX.
- Plazo adicional por única ocasión: Las empresas podrán solicitar al SAT una prórroga de 180 días naturales adicionales, mediante la presentación del aviso señalado en la ficha de trámite 103/LA del Anexo 2, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 28 del Decreto IMMEX y la regla 4.3.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026.
Recomendaciones para las áreas de cumplimiento aduanero
Es fundamental que los departamentos de compliance y comercio exterior implementen auditorías preventivas y mejores prácticas en la administración de sus programas. La Secretaría de Economía cuenta con la facultad conferida en el Decreto IMMEX para verificar la operatividad de los programas, suspenderlos o cancelarlos definitivamente ante cualquier irregularidad. La pérdida del registro IMMEX no solo interrumpe la continuidad del flujo operativo, sino que detona un efecto en cadena que puede afectar de manera directa la vigencia de otros registros y esquemas de facilitación, tales como la Certificación en Materia de IVA e IEPS (artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS) o el Registro de Esquema de Certificación de Empresas (RECE).
FUENTE:
https://www.herramientasregulatorias.gob.mx/AirConstancia?IdAir=1851&tab=tab1
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