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IDENTIFICADORES RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN & EXENCIÓN DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA, 5a VA – 2a Modificación a las RGCE para 2026

El 14 de septiembre de 2026 fue publicada en el portal del SAT la Quinta versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026”, misma que se dará a conocer próximamente en el DOF.

En esta versión anticipada, destacan los cambios que se indican a continuación:

I. Apéndice 8 “Identificadores”

1. Recordemos que en la misma fecha se dio a conocer en el DOF la derogación del Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público“, publicada en el mismo medio de difusión el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

2. Se modifica el complemento 1 del identificador EX (Exención de cuenta aduanera de garantía).

3. En este sentido, se modifica el numeral 31 del citado identificador para considerar la leyenda “No aplica”, y elimina la referencia del “valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución de precios estimados” para quedar de la siguiente manera:

Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento

1

Complemento

2

Complemento 3
EX–  Exención de cuenta aduanera de garantía. P Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado. 1.     Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29.

2.     No aplica.

3.     No aplica.

4.     No aplica.

5.     No aplica.

6.     No aplica.

7.     No aplica.

8.     No aplica.

9.     No aplica.

10.   No aplica.

11.   No aplica.

12.   No aplica.

13.   No aplica.

14.   No aplica.

15.   No aplica.

16.   No aplica.

17.   No aplica.

18.   No aplica.

19.   No aplica.

20.   No aplica.

21.   No aplica.

22.   Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria y NICO o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.

23.   Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.

24.   Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.

25.   No aplica.

26.   Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del “Decreto de vehículos usados”.

27.   Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a treinta años respecto al año-modelo vigente.

28.   Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución de precios estimados.

29.   Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución de precios estimados.

30.   Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado Mexicano sea Parte y se encuentren en vigor (regla 1.6.29., fracción V).

31.   No aplica.

32.   La importación definitiva de vehículos usados, realizada de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.

33.   Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 5 de la Resolución de precios estimados.

34.   Se trata de mercancía destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico para elaboración, transformación o reparación.

No asentar datos. (Vacío).

Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.

No asentar datos. (Vacío).

3. Se modifica el complemento 1 del identificador GA (Cuenta aduanera de garantía).

3. En este sentido, se modifica el numeral 4 del citado identificador para considerar la leyenda “No aplica”, y elimina la referencia del “mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución de precios estimados” para quedar de la siguiente manera:

Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento

1

Complemento

2

Complemento 3
GA–  Cuenta aduanera de garantía. P Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía. 1.     No aplica.

2.     Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados.

3.     Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución de precios estimados.

4.     No aplica.

5.     Mercancía contenida en el Anexo 5 de la Resolución de precios estimados.

6.     Mercancía destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución.

No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío).

Fuente:

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

 

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