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CAUSAL DE EMBARGO PRECAUTORIO POR SUBVALUACIÓN DE MERCANCÍAS

CAUSAL DE EMBARGO PRECAUTORIO POR SUBVALUACIÓN DE MERCANCÍAS

En el presente se aborda de manera general el supuesto de embargo precautorio por subvaluación de mercancías el cual tiene por objetivo principal prevenir y sancionar esta mala práctica en donde se declara un valor en aduana menor al real para evadir el cumplimiento del pago de las contribuciones y aprovechamiento que se causan con motivo de la operación de comercio exterior.

I. Embargo Precautorio por Subvaluación

A. Fundamento Legal

● El artículo 151 de la Ley Aduanera faculta a las autoridades aduaneras para proceder al embargo de las mercancías y de los medios de transporte cuando se incurran en las causales señaladas.

● Particularmente, la fracción VII del primer párrafo dispone que “Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.”

Desglosando el precepto se identifica lo siguiente:

a) Procede el embargo precautorio cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (determinado según los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera).

b) Establece la excepción de que no procederá el embargo si el importador otorgó con anterioridad la garantía referida en el artículo 86-A de la Ley Aduanera, es decir, la cuenta aduanera de garantía por precios estimados.

● Asimismo, con fundamento en los párrafos segundo y tercero de dicho precepto, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte, se requerirá una orden previa emitida por la autoridad aduanera competente. En este caso, el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de la Ley Aduanera.

B. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares

De manera general, con respecto al valor de transacción de mercancías idénticas y similares se muestra un cuadro comparativo con los elementos siguientes:

Criterio / ParámetroMercancías IdénticasMercancías Similares
Base Legal NacionalArtículo 72 de la Ley AduaneraArtículo 73 de la Ley Aduanera
Base Legal InternacionalArtículos 2 y 15.2(a) del Acuerdo de la OMCArtículos 3 y 15.2(b) del Acuerdo de la OMC
Grado de SemejanzaIguales en todo: Físicamente, calidad, marca y prestigio comercial.Semejantes en características y composición: Cumplen la misma función y son intercambiables.
Tolerancia de VariaciónSolo admite pequeñas diferencias de aspecto.Admite diferencias en diseño, marca o materiales si conservan la calidad y función equivalente.
Condición de OrigenMismo país de producción.Mismo país de producción.

C. Caso Práctico

De manera ejemplificativa, un importador del sector electrónico realiza la introducción de mercancías bajo el régimen definitivo de 1,000 teléfonos inteligentes del modelo AA Pro con un valor unitario de $40 USD siendo un total de $40,000 USD.

Durante el despacho aduanero, al activar el mecanismo de selección automatizado, a la operación le corresponde reconocimiento aduanero, y la autoridad aduanera competente realiza lo siguiente:

1. Verificación en Base de Datos:

La autoridad consulta la base de datos de datos estadísticos e importaciones recientes de mercancías idénticas o similares realizadas en periodos cercanos (Arts. 72 y 73 de la Ley).

2. Detección de Subvaluación:

La autoridad identifica que en los últimos 90 días se han importado lotes de teléfonos inteligentes con las mismas características técnicas y origen a un valor promedio de USD $90.00 dólares por unidad.

Sector ElectrónicoMercancías IdénticasMercancías Similares
Teléfonos inteligentesImportación de teléfonos inteligentes marca AA, modelo Pro, 128 GB, color negro, fabricados en Vietnam por la empresa Tech-Corp.
Referencia: Lote del mismo modelo V20, 128 GB, color blanco, del mismo fabricante en Vietnam importado 20 días antes.
Importación de teléfonos inteligentes marca BB, modelo X1, con mismas especificaciones técnicas, materiales, calidad y precio de mercado, fabricado en Vietnam por Device-Inc.

3. Cálculo de la Diferencia de Valor:

Porcentaje de diferencia:

= $90 – $40 / $90 x 100

= $50 / $90 x 100

= 0.555 x 100

= 55%

Debido a que el valor declarado en el pedimento $40 USD es inferior en más del 50% al valor de transacción de mercancías idénticas/similares $90 USD, y el tipo de mercancía no se tiene la obligación de garantizar con la cuenta aduanera de garantía, se actualiza el supuesto del Art. 151, fracción VII de la Ley Aduanera.

C. Consecuencia Inmediata

● La aduana levanta un acta de Inicio de PAMA (Art. 150 de la Ley Aduanera).

● Se embarga precautoriamente el lote de las 1,000 unidades de los teléfonos inteligentes.

● Se determinan provisionalmente las contribuciones omitidas, así como la aplicación de las infracciones y sanciones aduanera.

D. Criterios Jurisprudenciales

A continuación se presentan los criterios emitidos por los tribunales con respecto a la aplicación del valor de transacción de mercancías idénticas y similares:

1. El Tribunal determinó que la norma nacional no vulnera ni se contrapone con el tratado internacional, debido a que la norma convencional fija los parámetros para cuantificar la base gravable tributaria y la norma interna (Art. 151, Fracción VII) faculta la imposición de una medida precautoria de inspección para evitar el ingreso de mercancía subvaluada y prevenir la evasión fiscal, sin que la simple comparación fije de manera definitiva el tributo omitido o el crédito fiscal. (Registro digital: 2012331)

2. Análisis obligatorio de calidad, marca y prestigio: Es ilegal determinar el valor en aduana por mercancías similares si la autoridad omite analizar explícitamente factores determinantes como la calidad, el prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. (Clave: VII-CASR-2NE-16)

3. Insuficiencia de la mera cita de cifras: La determinación de valor carece de debida fundamentación y motivación si la autoridad solo cita una cifra o monto sin precisar las características físicas, composición y elementos específicos de la mercancía tomada como referente. (Clave: VI-TASR-XII-I-17)

4. Celebración de consultas con el importador: Cuando los métodos formales no permitan fijar el valor, procede celebrar consultas entre la aduana y el importador para establecer una base de valoración basada en mercancías idénticas o similares. (Clave: VIII-P-2aS-45)

III. Iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera 2026

● El 8 de septiembre de 2026, se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la iniciativa con “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.[1]

● En relación con la temática, la iniciativa plantea modificar la fracción VII del primer párrafo del artículo 151 de la Ley Aduanera para indicar lo siguiente: “Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley.”

En este sentido se pretende eliminar el porcentaje del 50% y la excepción de la cuenta aduanera de garantía, por consiguiente, la autoridad aduanera tendrá facultades para iniciar el embargo precautorio de las mercancías cuando detecte diferencias del valor de las mercancías sin requerir un margen de subvaluación, incluso cuando las contribuciones hayan sido garantizadas con la cuenta aduanera de garantía.

Para terminar, es crítico que toda operación comercial con precios considerablemente bajos respecto del mercado internacional cuente preventivamente con un expediente de valor en aduana sólido (Art. 59, Fracc. III de la Ley Aduanera y Art. 81 del RLA), incluso realizar consultas sobre valoración aduanera (Art. 78-B de la Ley Aduanera) con el propósito de evitar demoras en el despacho aduanero de las mercancías.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

Las opiniones expresadas en este artículo se basan en la legislación vigente al momento de su emisión, en las condiciones y con los comentarios compartidos por usted. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva del contribuyente la aplicación de estas en su caso particular. Cabe destacar que cada situación es única y puede variar según las circunstancias específicas o los documentos que se han tenido en cuenta. Adicionalmente, la opinión de la autoridad competente puede ser diferente a la expresada en este artículo, y podrá tener posiciones o interpretaciones que modifiquen o actualicen las disposiciones legales vigentes conforme al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación.


[1] Cfr. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/sep/20260908-F.pdf

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