Claves del Nuevo Esquema Fiscal Aduanero: Sustitución de Embargos y Presunción de Infracciones
El 8 de septiembre de 2026, se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la iniciativa con “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.
- Resumen Ejecutivo: La iniciativa con proyecto de decreto presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2026 reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera (LA) para fortalecer la fiscalización y combatir la subvaluación de mercancías importadas. El proyecto elimina la excepción que impedía el embargo precautorio mediante el uso previo de cuentas aduaneras de garantía bajo precios estimados, remueve el umbral rígido del 50% de diferencia en el valor declarado para proceder al embargo precautorio en el reconocimiento aduanero, faculta el inicio de oficio de las facultades de comprobación cuando el valor sea inferior al de transacción de mercancías idénticas o similares, regula las modalidades de sustitución del embargo según el porcentaje de subvaluación detectado y amplía la presunción de infracción reduciendo el umbral de subvaluación del 50% al 20% en regímenes aduaneros con diferimiento o determinación sin pago de contribuciones.
- Aspectos Clave:
- Inicio de Oficio de Facultades de Comprobación (Art. 144, Fracc. XII):
- Se adiciona una causa objetiva de riesgo que obliga a las autoridades aduaneras a iniciar de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando detecten que el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.
- Eliminación del Umbral del 50% y de la Salvedad por Garantía en Embargo Precautorio (Art. 151, Fracc. VII):
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- Se deroga el requisito de que la subvaluación deba ser de un “50% o más” para proceder al embargo precautorio.
- Se elimina la excepción que impedía embargar precatoriamente la mercancía si el importador había constituido previamente la garantía por precios estimados del artículo 86-A de la Ley Aduanera.
- Cualquier valor declarado que resulte inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (Arts. 72 y 73) podrá ser sujeto a embargo precautorio.
- Liberación de Garantías o Devolución de Depósitos en PAMA (Art. 153, Segundo Párrafo):
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- Se precisa que cuando el interesado acredite en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) que el valor declarado fue correctamente determinado conforme al Título III, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera, la autoridad dictará resolución de inmediato sin sanciones, ordenará la devolución de mercancías y liberará la garantía o devolverá el depósito en efectivo presentado conforme al artículo 154.
- Nuevas Reglas para la Sustitución del Embargo Precautorio (Art. 154, Segundo Párrafo):
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- Tratándose de mercancías no sujetas a precios estimados, las personas interesadas podrán solicitar la sustitución del embargo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del PAMA mediante dos esquemas:
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- Subvaluación menor al 20% (Fracción I): Procede la sustitución mediante depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía por el monto equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias causadas por la diferencia de valor.
- Subvaluación del 20% o más (Fracción II): Únicamente procede la sustitución mediante depósito en efectivo por el monto equivalente a la diferencia observada.
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- Reducción del Umbral de Presunción de Infracción (Art. 177, Fracc. XII):
- En mercancías introducidas bajo regímenes aduaneros que permiten la determinación de contribuciones sin su pago (ej. régimen temporal, depósito fiscal), se reduce del 50% al 20% la diferencia de valor mínima respecto a mercancías idénticas o similares necesaria para presumir la comisión de una infracción por omisión parcial o total del pago de impuestos y cuotas compensatorias.
- Conclusión:
La reforma reconfigura el modelo de control en el despacho aduanero mexicano al pasar de una regulación basada en montos mínimos fijos (50%) a un esquema preventivo en tiempo real donde cualquier subvaluación detectada frente a valores de mercancías idénticas o similares detona directamente embargos precatorios y auditorías de oficio, limitando el uso de cuentas aduaneras de garantía cuando la diferencia alcance o supere el 20%.
FUENTE:
Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/sep/20260908-F.pdf
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