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REGULACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS DE AZÚCAR, 4a VA – 2a Modificación a las RGCE para 2026

REGULACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS DE AZÚCAR, 4a VA – 2a Modificación a las RGCE para 2026

El 31 de agosto de 2026 fue publicado en el portal del SAT la Cuarta versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026”, misma que se dará a conocer próximamente en el DOF.

En esta versión anticipada, destacan los cambios que se indican a continuación:

I. Definición de muestras y muestrarios

1. Se modifica la regla 3.1.2 para adicionar un sexto párrafo que indica lo siguiente:

“Para los efectos de la presente regla y en relación con la regla 2.2.19 BIS, primer párrafo, fracción IV del “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026, los importadores interesados en obtener el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento a que se refiere dicha fracción, podrán importar en términos de la presente regla hasta dos kilos de cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y en los NICO listados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 de las citadas reglas, siempre que cumplan con lo señalado en las fracciones II y III de la presente regla, y adjunten al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalen que la importación de la muestra será para la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, según corresponda”.

2. En este sentido, el importador podrá realizar la introducción de muestras o muestrarios hasta 2 kilos de cada mercancía (azúcar y ciertas preparaciones alimenticias constituidas de azúcar) regulada con el permiso previo de importación de la SE, siempre que sean tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras y no se encuentren contenidas en empaques para comercialización, salvo que el dicho empaque se encuentre marcado.

De manera adicional, el importador deberá anexar al pedimento un escrito que señalen que la importación de la muestra será para la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento.

II. Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones No Arancelarias”

1. En el apartado de los permisos de la Secretaría de Economía, se modifica la clave “C1” para adicionar la referencia del artículo 8 TER del Anexo 2.2.1 de las RCSE.

2. Recordemos que el 28 de mayo de 2026 fue modificado el Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía” de las RCSE para agregar el permiso previo de importación de la SE para las mercancías del azúcar y ciertas preparaciones alimenticias constituidas de azúcar que se destinen al régimen de importación definitiva.

Fuente:

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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