DELEGAN FACULTADES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS ADUANEROS DE LA ANAM
El 21 de agosto de 2026 se dio conocer en el DOF el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México” para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
A manera de antecedente, la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros fue incorporada a la ANAM en la reforma de los artículos 4, fracción X y 34 Bis del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México publicado en el DOF el 24 de mayo de 2022.
En este instrumento normativo se delegan nuevas facultades a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros de la ANAM en donde destacan las siguientes:
| Facultades de la DGPEDA | Relación de Facultades de la DGJA |
| 1. Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas. | Artículo 25, fracción XXXVI del RIANAM. |
| 2. Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, y practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente. | Artículo 25, fracción XXXIX del RIANAM. |
| 3. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones referidas en este párrafo. | Artículo 25, fracción XL del RIANAM. |
Adicionalmente, se menciona que las personas servidoras públicas de la Dirección General Jurídica de Aduanas y de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros continuarán ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de la ANAM y demás disposiciones aplicables sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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