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Criterio Judicial: El Secreto Fiscal y el perdón de créditos fiscales

Criterio Judicial: El Secreto Fiscal y el perdón de créditos fiscales

De acuerdo con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación[1], la reserva de la autoridad o secreto fiscal consiste en la obligación de no divulgar datos relativos a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Dicha reserva comprende varias excepciones previéndose en el décimo segundo párrafo del citado numeral, en su fracción VI, que tal reserva no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquellas personas a quienes se les hubiera perdonado o condonado algún crédito fiscal, disponiéndose en el décimo tercer párrafo del mismo numeral que tales datos se publicarán en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

En razón de lo anterior, un particular que corrigió su situación fiscal dentro de una revisión de gabinete, pagando el impuesto que había omitido y solicitando y obteniendo la reducción al 100% de la multa a su cargo, conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de las referidas porciones del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que no cumplen el test o examen de proporcionalidad[2] y violan el derecho a la protección de datos personales, así como los principios de igualdad (todas las personas deben recibir el mismo trato ante la ley y gozar de los mismos derechos), y seguridad jurídica (fundamento del derecho que garantiza la certeza y estabilidad de la ley).

Seguido el juicio de amparo en todas sus etapas llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resolvió lo siguiente:

El artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción VI y décimo tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación sí generan una afectación, a primera vista a la protección de los datos personales del particular al permitir a las autoridades fiscales publicar su nombre y su clave del registro federal de contribuyentes, así como el hecho de que fue beneficiado con la condonación de un crédito fiscal, pero dicha afectación es razonable constitucionalmente por lo siguiente:

El artículo tiene una finalidad constitucionalmente válida porque su objetivo es transparentar cualquier información que pueda afectar los ingresos y el gasto público del Estado, quedando la facultad de la autoridad para perdonar créditos sujeta al control y examen de la sociedad.

La medida es idónea porque permite que cualquier gobernado puede saber a quién se le perdonó el pago de un crédito fiscal y que, por tanto, dejó de contribuir al gasto público, generando transparencia respecto de la actuación de la autoridad que otorga el perdón o condonación y, por ende, respecto del manejo de los recursos públicos.

La medida es necesaria porque a través de la publicación en la página del SAT del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a quienes se perdonaron créditos fiscales, la sociedad puede conocer de forma sencilla la identidad de esas personas, sin que se advierta que existan otras medidas más eficaces y que no restrinjan algún derecho para poner a disposición de todas las personas esa información.

El impacto positivo de la norma es mayor en relación con la afectación que se pueda causar al principio de protección de datos personales porque la norma protege un interés público que resulta superior al interés particular del contribuyente, esto es, la norma genera beneficios para toda la sociedad al poner a su disposición información relativa a la actuación de la autoridad en la recaudación de recursos, permitiéndole juzgar esa actuación, como un mecanismo de control sobre la misma.

Por tanto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción VI y décimo tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación si supera el examen de proporcionalidad.

En referido criterio se encuentra contenido en la tesis de jurisprudencia 1ª./J 118/2025 (11ª) publicada en el Semanario Judicial de la Federación con fecha 04 de agosto de 2025 con rubro “RESERVA DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ COMO EXCEPCIÓN LA CONDONACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, ES UNA MEDIDA QUE SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD”.

Dicho criterio, al constituir tesis de jurisprudencia se considera de aplicación obligatoria a partir del 07 de julio de 2025.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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