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Establecer una operación IMMEX en México: Planeación, autorizaciones y cumplimiento

Establecer una operación IMMEX en México: Planeación, autorizaciones y cumplimiento

En México, el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), representa uno de los principales instrumentos para el desarrollo de operaciones de manufactura y servicios vinculados con la exportación.

De acuerdo con el Directorio de Programas IMMEX de la Secretaría de Economía, actualizado al 30 de junio de 2026 con información de VUCEM[1], actualmente existen 5,719 programas con estatus Autorizado.

Para dimensionar la importancia que mantiene el programa para la actividad industrial del norte del país, tenemos que aproximadamente el 58% de los programas autorizados se concentra en las seis entidades de la frontera norte: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Baja California encabeza el registro con 1,001 programas autorizados, seguida de Nuevo León con 870 y Chihuahua con 462.

En cuanto a su modalidad, el universo IMMEX mantiene una marcada concentración. 4,745 programas corresponden a la modalidad Industrial, equivalente al 83% del total, mientras que 907 corresponden a Servicios, con 15.9%. En conjunto, ambas modalidades representan prácticamente el 99% de los programas actualmente autorizados. El resto se distribuye entre las modalidades de Albergue, Terciarización y Controladora de empresas.

Es relevante saber que se los 5,719 programas vigentes, 2,274 registran con el año de 2006, esto representa aproximadamente el 39.8% del universo actual, que nos habla de los orígenes del programa.

Recordemos que el Decreto IMMEX fue publicado el 1 de noviembre de 2006 como resultado de la consolidación de los esquemas de Operación de Maquila y de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX). Las empresas que en ese momento ya contaban con estas autorizaciones no tuvieron que iniciar una nueva gestión para obtener un IMMEX, sino que se reconoció dentro de la nueva figura otorgándoseles un nuevo número de IMMEX.[2] Esto permite entender otra característica del universo IMMEX actual. Una parte importante de las empresas que lo integran ha transitado durante años por diferentes etapas regulatorias y ha tenido que adaptar sus procesos a la evolución del propio programa.

El programa IMMEX ha sido objeto de diversas modificaciones regulatorias, fiscales y operativas. A lo largo de este periodo se han incorporado nuevos controles, requisitos y obligaciones, al mismo tiempo que se ha modificado el alcance de algunos de los beneficios originalmente asociados con las operaciones realizadas bajo este esquema.

Esta evolución resulta particularmente relevante para las empresas que actualmente analizan establecer nuevas operaciones en México. La experiencia de una empresa que obtuvo o migró su programa hace 15 o 20 años no necesariamente refleja las condiciones que enfrentará una nueva inversión en 2026.

Bajo esta premisa, una empresa que busca establecerse en México mediante un Programa IMMEX debe considerar desde la etapa inicial que la implementación regulatoria forma parte del proyecto de inversión. La definición del proceso productivo, las mercancías que serán importadas, su clasificación arancelaria, las instalaciones, las autorizaciones necesarias y los tiempos para obtenerlas deben analizarse antes de comprometer el inicio de operaciones.

No todos los IMMEX responden al mismo modelo de negocio 

El artículo 3 del Decreto IMMEX contempla cinco modalidades:

  • Controladora de empresas.
  • Industrial
  • Servicios
  • Albergue
  • Terciarización.

La modalidad Industrial corresponde a procesos de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación; Servicios atiende actividades de servicios de exportación autorizadas por la Secretaría de Economía; y las modalidades de Albergue, Controladora y Terciarización responden a estructuras corporativas y operativas particulares.

Por ello, una de las primeras decisiones debería consistir en determinar qué estructura corresponde realmente al modelo de operación que se pretende implementar, en lugar de asumir que el IMMEX Industrial es automáticamente la alternativa adecuada para cualquier proyecto manufacturero.

La elección debe analizarse junto con la estructura corporativa, propiedad de las mercancías, procesos productivos, relación con residentes en el extranjero, infraestructura, proveedores y destino final de los bienes.

La viabilidad debe comenzar en la mercancía y en el proceso productivo

Una empresa puede tener capital, instalaciones, maquinaria y personal disponibles y, aun así, no contar con una estructura regulatoria que le permita operar exactamente como fue proyectada.

Antes de comprometer la implementación deben identificarse, por mencionar algunos puntos:

Mercancías de importación.

  • Producto terminado.
  • Fracciones arancelarias.
  • Proceso productivo.
  • Mermas y desperdicios.
  • Regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Plazos de permanencia.
  • Destino de las mercancías.
  • Porcentajes de retorno.
  • Autorizaciones complementarias.

El Decreto IMMEX establece mercancías que no pueden importarse temporalmente bajo el programa y otras sujetas a requisitos específicos. Asimismo, las reglas de la Secretaría de Economía contemplan requisitos adicionales para mercancías sensibles y determinadas actividades.

Esto convierte a la clasificación arancelaria y al mapeo del proceso productivo en elementos de planeación de negocio. Una fracción arancelaria no es solo un dato que posteriormente será declarado en el pedimento. Puede determinar restricciones, permisos, regulaciones, posibilidades de importación temporal e incluso la viabilidad del modelo originalmente proyectado.

Los tiempos normativos frente a los tiempos de implementación

Este es probablemente uno de los aspectos que más deben considerarse desde la etapa de planeación.

El Decreto IMMEX establece que la Secretaría de Economía deberá emitir la resolución correspondiente a una solicitud de Programa dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud. El mismo artículo señala que, para los demás trámites relacionados con un Programa IMMEX, el plazo será de 10 días hábiles. La Ventanilla Única para Inversionistas de la Secretaría de Economía igualmente identifica un plazo máximo de 15 días para la autorización de un nuevo Programa IMMEX[3].

Sin embargo, utilizar únicamente estos plazos normativos para estructurar un plan de implementación, determinar una fecha de arranque de operaciones o comprometer tiempos de producción y entrega puede convertirse en un error crítico de planeación. Los 15 días corresponden al plazo de resolución de una solicitud que ya fue presentada ante la autoridad, no al tiempo total que requiere la empresa para encontrarse en condiciones de obtener y utilizar el Programa.

Antes de su presentación existe una etapa de preparación que también deriva de requisitos normativos. Entre otros elementos, debe acreditarse la existencia del proyecto de exportación, la posesión legal del inmueble, la situación fiscal de la empresa y los domicilios en los que se realizarán las operaciones. A estos requisitos se suman los previstos en las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, así como los requisitos operativos publicados para la solicitud, que incluyen la descripción detallada del proceso productivo, capacidad instalada, instalaciones, maquinaria y equipo, personal, programa de inversión y la documentación que corresponda para acreditar las condiciones de la operación.

Adicionalmente, el artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX establece que, previo a la aprobación del Programa, deberá realizarse una visita de inspección al lugar o lugares donde se llevarán a cabo las operaciones, con el objeto de verificar las condiciones correspondientes. Este elemento debe incorporarse al calendario de implementación y no considerarse como una actividad posterior a la autorización.

También debe contemplarse la posibilidad de que durante el procedimiento la autoridad formule un requerimiento[4]. Una vez notificado se suspende el plazo para resolver y éste se reanuda a partir del día hábil siguiente a aquel en que el interesado dé respuesta.

Por ello, existe una diferencia importante entre el plazo normativo de resolución y el tiempo real de implementación. Este último deberá considerar la integración y validación del expediente, la coordinación de las diferentes áreas de la empresa, la preparación de las instalaciones, la documentación del proceso productivo, las verificaciones aplicables, la posible atención de prevenciones y, finalmente, la resolución de la autoridad.

Para una empresa que está planeando su llegada a México, esta distinción debe formar parte de la ruta crítica del proyecto. Una autorización puede tener un plazo normativo determinado, pero la operación no debería comprometer fechas de producción, contratación, importación o entrega tomando ese plazo como si representara la duración completa del proceso.

Antes de presentar la solicitud deben estar preparados, entre otros elementos, la estructura corporativa, información fiscal, documentos de posesión del inmueble, descripción y capacidad del proceso productivo, programa de inversión, maquinaria, mercancías y demás información requerida.

Por ello, el calendario del proyecto debe distinguir claramente tiempos de entrega para prepararse internamente, tiempos para integrar el expediente, para presentar la solicitud, para revisión por parte de la autoridad y para reaccionar en caso de requerimientos. Todo lo anterior es parte de la línea de tiempo para la implementación.

En la práctica, la variable que con mayor frecuencia subestima una organización no necesariamente es el plazo establecido en la norma, sino el tiempo que requieren sus propias áreas para construir y validar la información necesaria.

¿IMMEX = Beneficios automáticos?

Otro elemento fundamental para la modelación financiera consiste en separar correctamente cada autorización.

Contar con Programa IMMEX permite operar bajo el régimen correspondiente de importación temporal, sujeto a sus requisitos y obligaciones.

Sin embargo, la autorización IMMEX no equivale por sí misma a contar con autorización de importar ciertas mercancías consideradas sensibles o crédito fiscal en materia de IVA o IEPS en importaciones temporales.[5]

Esta diferencia debe ser incorporada desde el modelo financiero del proyecto. Un proyecto de inversión no debería considerar un beneficio fiscal dentro de sus proyecciones hasta haber determinado: qué autorización lo genera; qué requisitos deben cumplirse, cuándo puede solicitarse, cuál será su vigencia, qué obligaciones generará para mantenerlo, y cuál sería el impacto financiero de operar sin dicho beneficio.

Obtener el programa es solamente el inicio

El Decreto establece que los Programas IMMEX permanecerán vigentes mientras sus titulares continúen cumpliendo los requisitos para su otorgamiento y las obligaciones aplicables.

Esto cambia por completo la forma en que debería administrarse el programa. IMMEX no debe visualizarse como un trámite concluido que se archiva una vez obtenida la autorización. Durante la operación deberán mantenerse controles relacionados, entre otros, con: inventarios, plazos de permanencia, retornos, domicilios, procesos autorizados, nuevos insumos, proveedores, mercancías, reportes, modificaciones corporativas, y cumplimiento fiscal y aduanero por mencionar los principales.

La propia Secretaría de Economía realiza verificaciones anuales y puede suspender los beneficios del programa cuando se actualizan determinados incumplimientos. En junio de 2026, SNICE publicó nuevamente el comunicado correspondiente a Programas IMMEX suspendidos, evidencia de que la supervisión del programa está en constante monitoreo.

La pregunta, por tanto, no debería ser únicamente “¿cómo obtengo un IMMEX?”, sino “¿cómo voy a mantenerlo correctamente durante los siguientes años?”

El comercio exterior debe participar desde el diseño de la operación

Una operación de manufactura involucra simultáneamente a ingeniería, compras, finanzas, fiscal, logística, legal, recursos humanos, tecnologías de información, seguridad y comercio exterior.

El riesgo aparece cuando cada área desarrolla su parte del proyecto de manera independiente y comercio exterior recibe la operación una vez que las principales decisiones ya fueron tomadas.

La definición de un nuevo material, proveedor, proceso productivo, ubicación, maquinaria o flujo logístico puede producir efectos regulatorios que deben conocerse antes de ejecutarse.

Por ello, un proyecto de este tipo debe contar desde su inicio con un equipo multidisciplinario que permita analizar conjuntamente el impacto corporativo, fiscal, aduanero y operativo.

Contar con un equipo interno sólido es fundamental. Complementarlo con especialistas externos puede aportar una visión periférica del entorno regulatorio, criterios de autoridad, prácticas observadas en otras operaciones y cambios normativos que todavía no se han materializado como una contingencia interna.

Los socios comerciales también forman parte de la continuidad de la operación

En una operación de comercio exterior, agentes aduanales, transportistas, operadores logísticos, proveedores tecnológicos, empresas de albergue y asesores especializados forman parte de la capacidad de respuesta de la organización.

La evaluación de un socio comercial no debería limitarse al costo, sino que debe considerar prioritariamente: Experiencia, capacidad, metodología de trabajo, cobertura, infraestructura, involucramiento institucional, valores, buenas prácticas y reputación.

Cuando una autorización, proveedor o punto operativo se convierte en el único camino disponible para mantener una línea productiva, el riesgo deja de ser exclusivamente aduanero.

Se convierte en un riesgo de continuidad de negocio.

Antes de instalarse, hay que diseñar la operación que realmente podrá funcionar

México continúa ofreciendo una plataforma altamente relevante para las cadenas productivas y de exportación. El tamaño del ecosistema IMMEX lo confirma. Sin embargo, una estrategia de instalación no debería medirse únicamente por la capacidad de conseguir una nave, contratar talento o movilizar capital.

Antes de iniciar debes ser capaz de responder:

  • ¿Qué vamos a importar y exportar?
  • ¿Cómo están clasificadas nuestras mercancías?
  • ¿Nuestro proceso productivo es compatible con el esquema IMMEX proyectado?
  • ¿Qué modalidad corresponde a nuestra estructura?
  • ¿Qué autorizaciones adicionales necesitamos?
  • ¿Qué beneficios fiscales estamos considerando y qué autorización los genera realmente?
  • ¿Cuál es nuestra ruta crítica regulatoria antes del arranque?
  • ¿Qué obligaciones tendremos después de obtener las autorizaciones?
  • ¿Qué autorizaciones, domicilios o proveedores representan puntos únicos de falla?
  • ¿Cuál es nuestro plan alternativo si alguno de ellos no está disponible cuando la operación lo requiere?

La inversión es indispensable. La infraestructura también. Pero ninguna sustituye una adecuada arquitectura regulatoria.

México puede ser una gran decisión de negocio. El reto es diseñar desde el principio una operación que pueda iniciar, mantenerse y crecer correctamente.

Fuentes de referencia

  • Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Indicadores de establecimientos con Programa IMMEX, mayo de 2026, publicado el 22 de julio de 2026.
  • Secretaría de Economía. Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, texto referencial con reformas al 28 de agosto de 2025.
  • Secretaría de Economía. Ventanilla Única para Inversionistas. Autorización de Programa IMMEX.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y disposiciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
  • Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), Secretaría de Economía, Programas de Fomento: Información de Beneficiarios, Directorio IMMEX, consulta 2026
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Desarrollo de Negocios

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y, por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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