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AGENCIAS ADUANALES INICIAN OPERACIONES PARA EFECTUAR EL DESPACHO ADUANERO, Parte I

AGENCIAS ADUANALES INICIAN OPERACIONES PARA EFECTUAR EL DESPACHO ADUANERO, Parte I

El 1 de julio de 2026, la SE, la ANAM y el SAT informaron mediante un comunicado conjunto que a partir de esta fecha liberaron a nivel nacional la operación de las Agencias Aduanales como resultado de los trabajos técnicos y operativos entre dichas autoridades, señalando que representa un avance en la modernización de los procesos aduaneros, al brindar certeza sobre la aplicación del esquema previsto en la legislación vigente.[1]

1. Antecedentes de la Agencia Aduanal

Recordemos que la figura denominada “Agencia Aduanal” fue adicionada principalmente en la Reforma a la Ley Aduanera de 2018 que tiene como propósito “brindar un esquema que permita la continuidad de las inversiones, aun ante la ausencia del agente aduanal por muerte o incapacidad”, tal como lo indica la iniciativa del proyecto de ley.

El nuevo esquema de representación del despacho de mercancías quedo incorporado principalmente en los artículos del 167-D al 167-N de la Ley Aduanera, misma que se dio a conocer en el DOF del 25 de junio de 2018, que tuvo vigencia el 22 de diciembre del mismo año. Adicionalmente, el pasado 19 de noviembre de 2025, este ordenamiento sufrió algunas modificaciones con respecto a la citada figura.

2. Definición de la Agencia Aduanal y Agente Aduanal

La “Agencia Aduanal” se define como la persona moral autorizada por la SHCP para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley Aduanera.[2]

Por otro lado, el “Agente aduanal” se describe como la persona física autorizada por la SHCP mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera.[3]

3. Requisitos de Operación de la Agencia Aduanal

De manera general, los requisitos que deben cumplir para operar las agencias aduanales y los supuestos de inhabilitación son los que se indican a continuación:[4]

Requisito para operarSanción por incumplimiento
● Mantener la oficina principal de su negocio dentro del territorio nacional, así como dar los avisos de apertura y cierre de sus sucursales.  La inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.
● Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la autorización de la agencia aduanal, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y la de sus mandatarios aduanales, incluyendo las modificaciones.  La inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.
● Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarla en los trámites de todos los actos del despacho aduanero, así como los nombres de los mandatarios aduanales que la representen al promover y tramitar dicho despacho.   La gestión del registro del mandatario se efectúa mediante el cumplimiento de la ficha 36/LA.[5]  La inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.
● Realizar los actos que le correspondan para el despacho aduanero de las mercancías, empleando el sistema electrónico aduanero y la firma electrónica avanzada o el sello digital que le asigne el SAT.  La inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.
● Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico y utilizarlo en las actividades propias de su objeto social.  La inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.
● Ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase al que mediante reglas determine el SAT, en cada una de las aduanas en las que opere, por ejemplo, trámites de comercio exterior con valor que no exceda de $3,000 USD, o bien, importaciones con pedimento simplificado de empresas de la frontera con valor hasta de $5,000 USD.[6]  Inhabilitación de operación hasta por un mes.
● Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho aduanero promueva, así como evitar que los candados que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.  Inhabilitación de operación hasta por un mes.
● Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.   La gestión del registro del encargo conferido para la agencia aduanal se realiza por medio del formato B15 en el portal del SAT.[7]  Inhabilitación de operación hasta por un mes.
● Dar aviso a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de que ocurra el hecho, cuando alguno de los agentes aduanales que la integran tenga parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad, con el administrador o alguno de los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que opera.   El agente aduanal que tenga el parentesco referido se abstendrá de intervenir en las operaciones que la agencia aduanal despache en las aduanas respectivas, desde que ocurra el hecho.   La gestión se efectúa mediante el cumplimiento de la ficha 136/LA.[8]  La inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.
● Informar a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a 10 días posteriores a que se realice formalmente el acto, la incorporación y desincorporación de socios de la agencia.   Las gestiones se realizan mediante el cumplimiento de las fichas 135/LA y 137/LA.[9]  La inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Portal del SAT: https://www.gob.mx/sat/prensa/implementacion-de-la-figura-de-agencias-aduanales-avance-en-modernizacion-de-los-procesos-aduaneros-429704?idiom=es, julio 2026.

[2] Cfr. Artículos 2, fracción XX y 167-D de la Ley Aduanera.

[3] Cfr. Artículos 2, fracción XXI y 159 de la Ley Aduanera.

[4] Cfr. Artículos 167-F y 167-G de la Ley Aduanera.

[5] Cfr. Regla 1.12.4 de las RGCE para 2026.

[6] Cfr. Regla 1.12.10 de las RGCE para 2026.

[7] Cfr. Regla 1.2.7 de las RGCE para 2026.

[8] Cfr. Regla 1.12.15 de las RGCE para 2026.

[9] Cfr. Regla 1.12.15 de las RGCE para 2026.

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