RMF 2026: Suspenderán plazos legales por periodo vacacional del SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026. Si bien el documento introduce diversos ajustes operativos y tecnológicos, el punto de mayor impacto para los contribuyentes es la publicación oficial del primer periodo vacacional de la autoridad fiscal.
De conformidad con la regla 1.3., tercer párrafo, las disposiciones de esta Resolución entran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo por aquellos criterios que hubiesen sido dados a conocer de manera anticipada en el portal institucional del SAT.
A través de la reforma a la regla 2.1.6., el SAT confirma que el primer periodo general de vacaciones de 2026 comprenderá del 20 al 31 de julio de 2026.
Durante este intervalo de 10 días hábiles, no se computarán los plazos ni términos legales para responder requerimientos, atender auditorías, interponer recursos de defensa o concluir trámites fiscales.
Los contribuyentes no sufrirán afectaciones ni incurrirán en extemporaneidad si el vencimiento de alguna obligación procesal o medio de defensa coincide con las fechas de este periodo vacacional, reanudándose el cómputo de los plazos el primer día hábil de agosto.
Es importante prever que la atención en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) operará bajo guardias estrictas o suspensiones intermitentes. Trámites presenciales como la inscripción al RFC, renovación o revocación de la firma electrónica avanzada (e.firma) y la atención de citas experimentarán una baja disponibilidad de agenda.
Se recomienda a los contribuyentes y asesores fiscales planificar sus gestiones con anticipación. De esta manera, evitarán contratiempos y asegurarán el correcto cumplimiento de sus obligaciones ante el receso de la autoridad.
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