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Última acta parcial y oficio de observaciones: Conoce sus diferencias

Última acta parcial y oficio de observaciones: Conoce sus diferencias

Las autoridades fiscales (SAT, Secretaría de Finanzas de los Estados), pueden ejercer sus facultades de comprobación para revisar el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, entre otras, a través de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete.

En el desarrollo de la visita domiciliaria, la autoridad fiscal está facultada para levantar actas parciales, encontrándose obligada a levanta una última acta parcial, como así lo establece el artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación:

Articulo 46.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

(…)

IV.- Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal.

 Por otra parte, en el desarrollo de una revisión de gabinete, la autoridad fiscal está obligada a emitir un oficio de observaciones, como lo indica el artículo 48, fracción VI del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

 …

 Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario, quien podrá ser notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de este Código.

Al respecto, la jurisprudencia NÚM. IX-J-2aS-103, publicada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con rubro VISITA DOMICILIARIA. LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL NO ES IDÉNTICA O ANÁLOGA AL OFICIO DE OBSERVACIONES., determina lo siguiente:

En términos de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en la última acta parcial deben circunstanciarse los hechos y omisiones que puedan implicar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, ello con el objeto de que el contribuyente presente los documentos, libros o registros que los desvirtúe, o bien puede optar por corregir su situación fiscal.

Sin embargo, ello no implica que la última acta parcial tenga una naturaleza idéntica o similar al oficio de observaciones, pues la visita domiciliaria y la revisión de gabinete tienen las diferencias sustanciales siguientes:

  • La visita se desarrolla en el domicilio, establecimiento, oficinas del contribuyente;
  • Es practicada por auditores o visitadores a partir de la notificación de la orden de visita hasta el levantamiento del acta final;
  • En la última acta parcial, el visitador o auditor circunstancia los hechos u omisiones.

En cambio, la revisión de gabinete:

  • Se tramita en las oficinas de la autoridad y directamente por esta como ente público;
  • La autoridad, formula las observaciones que considera pertinentes.

Por tales motivos, la circunstanciación que debe cumplir la última acta parcial no implica que debe fundarse y motivarse, respecto a la competencia y los hechos u omisiones, en idénticos o similares términos que un oficio de observaciones.

 Recomendaciones:

  1. Es importante conocer las etapas de una visita domiciliaria y cómo se desarrolla cada una de ellas, así como el tiempo que dura la misma.
  2. En las revisiones de gabinetes a diferencia de las visitas domiciliarias no hay actas parciales, por lo que, su desarrollo es totalmente diferente a la visita domiciliara, aunque si tienen la misma duración.
  3. Si te notificaran el inicio de una visita domiciliaria o de una revisión de gabinete es preferible que te asesore un experto en materia de comercio exterior que conozca el desarrollo o desahogo de cada una de sus etapas con la finalidad de acreditar de la mejor manera posible el cumplimiento de tus obligaciones.
  4. Recuerda atender cada uno de los requisitos que solicita la autoridad revisora en una visita domiciliaria o revisión de gabinete.
  5. Y por último, la última acta parcial y el oficio de observaciones no son idénticos o análogos.

En caso de que requieras consultar la presente jurisprudencia, te compartimos la liga:

 

FUENTE: https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/detalle-tesis/

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Arquitectura y Defensa Legal-Aduanera

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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