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La autoridad puede determinar el valor en aduana de vehículos usados de procedencia extranjera con los datos obtenidos de una página de internet

La autoridad puede determinar el valor en aduana de vehículos usados de procedencia extranjera con los datos obtenidos de una página de internet

Mediante Jurisprudencia número XI-J-2aS-108, aprobada en sesión pública ordinaria de 27 de mayo de 2026, por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y publicada en la Revista de dicho Tribunal en el mes de mayo de 2026, cuyo rubro es: VALOR EN ADUANA DE VEHICULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. RESULTA LEGAL QUE LA AUTORIDAD MOTIVE SU RESOLUCION EN LOS DATOS OBTENIDOS DE UNA PAGINA DE INTERNET”, en la cual se indica que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, primer párrafo, de la Ley Aduanera, 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, 76 del Reglamento de la Ley Aduanera, 79, primer párrafo, 93, fracción VII y 210-A, primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, la autoridad aduanera para determinar el valor en aduana de un vehículo usado válidamente puede utilizar como medios de prueba, como un elemento de convicción respecto del valor del vehículo materia del procedimiento aduanero, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, como puede ser cualquier página de internet en la que se contenga una base de datos, como por ejemplo de una concesionaria en la que ésta pone a disposición del público en general datos de los vehículos con la finalidad de venta; siempre que también cumpla con lo previsto en el Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y, el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Es decir, si bien dicho criterio ya establece la posibilidad de que la autoridad aduanera para determinar el valor en aduana de un vehículo usado de procedencia extranjera, pueda acudir a los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia como puede ser una página de internet de alguna concesionaria que contenga datos de los vehículos que ponga en venta, lo cierto es que antes de determinar dicho valor en esos términos, debe cumplir con lo previsto en el Acuerdo Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GAAT), así como el acuerdo relativo a su aplicación, los cuales fundamentalmente establecen los principios generales de valoración en aduana de los productos y que el valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mismas, y que cuando no pueda establecerse conforme a los métodos de valoración como lo son valor de transacción, valor de mercancías idénticas, valor de mercancías similares, valor de precio unitario de venta y valor reconstruido, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.

En Mexico, lo anterior, es decir, las disposiciones del articulo VII del Acuerdo Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GAAT), así como el artículo 7 del diverso acuerdo relativo a su aplicación, es recogido por los artículos 65 y 71 a 78 de la Ley Aduanera, los cuales prevén precisamente los métodos de valoración de las mercancías que son: el valor de transacción de mercancías (valor en aduana), valor de transacción de mercancías idénticas, valor de transacción de mercancías similares, valor de precio unitario de venta, valor reconstruido de las mercancías importadas y valor determinado aplicando dichos métodos en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

Concluyendo, conforme al criterio jurisprudencial de referencia, ahora la autoridad ya podrá determinar el valor en aduana de vehículos usados de procedencia extranjera, conforme a lo establecido en una pagina de internet, no sin antes agotar los métodos de valoración establecidos tanto en la Ley Aduanera, como en las disposiciones del Acuerdo Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GAAT), así como el diverso acuerdo relativo a su aplicación, fundando y motivando cuidadosamente su resolución.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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