Actualización OEA: Modificaciones a los plazos para la atención y solventación de observaciones en materia de seguridad
El pasado 4 de junio de 2026 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 2, mediante la cual se modificaron diversas disposiciones aplicables al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado.
Entre las actualizaciones se encuentran las modificaciones a las reglas 7.1.4, 7.1.5 y 7.2.1, relacionadas con los plazos y el proceso para la atención y solventación de observaciones en materia de seguridad derivadas tanto de las visitas iniciales para empresas en proceso de inscripción, como de las visitas de validación para empresas que ya cuentan con una certificación vigente.
Empresas en proceso de inscripción
Anteriormente, cuando durante la visita inicial se detectaban incumplimientos relacionados con los estándares mínimos de seguridad, la empresa solicitante contaba con un plazo de 3 meses para subsanar las observaciones.
Con la modificación, se mantiene dicho plazo de 3 meses para la atención de los incumplimientos detectados; sin embargo, se incorporan nuevas etapas al proceso:
La empresa deberá informar a la AGACE la solventación de las observaciones dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que estas hayan sido corregidas.
Cuando la información o documentación presentada se encuentre incompleta o presente inconsistencias, la autoridad podrá emitir un requerimiento adicional, otorgando a la solicitante un plazo de 20 días para atenderlo.
Empresas certificadas
Respecto de las empresas que ya cuentan su certificación vigente, la modificación representa una homologación de los plazos y del procedimiento aplicable a las observaciones derivadas de visitas de validación.
Anteriormente, las empresas certificadas debían informar la solventación de las observaciones mediante la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de un plazo de 20 días contados a partir de su notificación.
Con la actualización, las empresas certificadas pasan a sujetarse al mismo esquema previsto para las empresas solicitantes, de esta manera, se elimina la referencia a la ficha de trámite 62/LA.
Estas modificaciones otorgan mayor flexibilidad respecto al proceso de solventación y validación de las acciones correctivas implementadas e incorporan una etapa adicional de seguimiento por parte de la autoridad.
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