TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
Actualización OEA: Modificaciones a los plazos para la atención y solventación de observaciones en materia de seguridad

Actualización OEA: Modificaciones a los plazos para la atención y solventación de observaciones en materia de seguridad

El pasado 4 de junio de 2026 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 2, mediante la cual se modificaron diversas disposiciones aplicables al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado.

Entre las actualizaciones se encuentran las modificaciones a las reglas 7.1.4, 7.1.5 y 7.2.1, relacionadas con los plazos y el proceso para la atención y solventación de observaciones en materia de seguridad derivadas tanto de las visitas iniciales para empresas en proceso de inscripción, como de las visitas de validación para empresas que ya cuentan con una certificación vigente.

Empresas en proceso de inscripción

Anteriormente, cuando durante la visita inicial se detectaban incumplimientos relacionados con los estándares mínimos de seguridad, la empresa solicitante contaba con un plazo de 3 meses para subsanar las observaciones.

Con la modificación, se mantiene dicho plazo de 3 meses para la atención de los incumplimientos detectados; sin embargo, se incorporan nuevas etapas al proceso:

La empresa deberá informar a la AGACE la solventación de las observaciones dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que estas hayan sido corregidas.

Cuando la información o documentación presentada se encuentre incompleta o presente inconsistencias, la autoridad podrá emitir un requerimiento adicional, otorgando a la solicitante un plazo de 20 días para atenderlo.

Empresas certificadas

Respecto de las empresas que ya cuentan su certificación vigente, la modificación representa una homologación de los plazos y del procedimiento aplicable a las observaciones derivadas de visitas de validación.

Anteriormente, las empresas certificadas debían informar la solventación de las observaciones mediante la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de un plazo de 20 días contados a partir de su notificación.

Con la actualización, las empresas certificadas pasan a sujetarse al mismo esquema previsto para las empresas solicitantes, de esta manera, se elimina la referencia a la ficha de trámite 62/LA.

Estas modificaciones otorgan mayor flexibilidad respecto al proceso de solventación y validación de las acciones correctivas implementadas e incorporan una etapa adicional de seguimiento por parte de la autoridad.

¿Te gustaría formar parte del programa OEA o CTPAT?, o, ¿Necesitas apoyo más detallado sobre el mantenimiento de tu certificación OEA y CTPAT?, acércate a los especialistas de TLC Asociados quienes están disponibles para brindarte el apoyo necesario.  

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Certificaciones de Seguridad OEA/CTPAT

TLC Asociados S.C.

tlc@tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados