2a Versión Anticipada. Segunda Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
El 4 de junio de 2026 fue publicado en el portal del SAT la Segunda versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” en donde destacan cambios que se indica a continuación:
I. Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO
1. Regla 1.4.12
2. Se modifica para precisar que se trata de una solicitud, en lugar de un aviso, por lo que, el interesado cuando se ubique en el supuesto deberá realizar la petición a través de la ficha 20/LA.
II. Destrucción o donación en depósito fiscal
1. Regla 4.5.15., segundo párrafo
2. Se modifica para señalar que se trata de una solicitud de autorización, en lugar de un aviso, por consiguiente, el interesado cuando se ubique en el supuesto deberá realizar la petición a través de la ficha 109/LA.
III. Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito
1. Regla 4.5.33., fracción III,
2. Se aclara la redacción del supuesto en donde “las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades, determinen que no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor”, y deja de mencionar “se tenga por no presentado por no acreditar el caso fortuito o fuerza mayor”.
IV. Requisitos específicos para la obtención del RECE, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
1. Regla 7.1.4., quinto párrafo
2. Se modifica para agregar que “Una vez solventados los incumplimientos, la solicitante lo deberá informar a la AGACE en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha en que los mismos hayan sido solventados. Cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad le requerirá a fin de que subsane dichas inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento”.
V. Requisitos específicos para la obtención del RECE, modalidad de Socio Comercial Certificado
1. Regla 7.1.5., tercer párrafo
2. Se modifica para adicionar que “Una vez solventados los incumplimientos, la solicitante lo deberá informar a la AGACE en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha en que los mismos hayan sido solventados. Cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad le requerirá a fin de que subsane dichas inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento”.
VI. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
1. Regla 7.2.1., tercer párrafo, fracción I y cuarto párrafo, fracción IV
2. En el tercer párrafo, fracción I se indica que las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán informar a la AGACE que las mismas fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.4., quinto párrafo.
En este supuesto, deja de mencionar la utilización de la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, y en consecuencia, se elimina la descripción en dicho trámite.
3. En el cuarto párrafo menciona que los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán informar a la AGACE que las mismas fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.5., tercer párrafo.
De igual manera, ya no menciona la utilización de la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, por lo que, se elimina la descripción en dicho trámite.
VII. Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior para 2026”
1. Se realizan modificaciones a las fichas de trámites que se listan a continuación:
| Ficha | Descripción |
| 12/LA | Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal |
| 20/LA | Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías |
| 62/LA | Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas |
| 93/LA | Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos |
| 94/LA | Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo |
| 102/LA | Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX |
| 108/LA | Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal |
| 109/LA | Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal |
| 111/LA | Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías |
| 119/LA | Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue |
| 144/LA | Aviso por no arribo de mercancías |
VIII. Manifestación de Valor
1. En la Primera versión anticipada publicada en el portal del SAT el 2 de junio de 2026, se modifica el Décimo Primero Transitorio de las citadas disposiciones para extender el periodo de convivencia hasta el 31 de julio de 2026 con respecto a la utilización de la Manifestación de Valor en el formato físico emitido conforme a las RGCE para 2018, y la obligación de transmitir la Manifestación de Valor por medios electrónicos.
FUENTE:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html
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