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Cumplimiento fiscal 2026: Gestión y seguimiento de la devolución del ISR

Cumplimiento fiscal 2026: Gestión y seguimiento de la devolución del ISR

Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, los contribuyentes que determinen saldo a favor en el Impuesto sobre la Renta (ISR) podrán acceder al esquema de devolución automática, siempre que la declaración anual se presente a más tardar el 30 de abril de 2026 y se cumplan los requisitos establecidos por la autoridad.

Cuando la declaración anual resulta con saldo a favor, la autoridad puede efectuar su devolución mediante dos modalidades: devolución automática o solicitud a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). El esquema automático aplica únicamente para saldos de hasta $150,000.00 MXN y está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos como:

Contar con RFC activo

  • Tener E.firma vigente para saldos superiores a $10,000.00 MXN, o contraseña para montos inferiores, siempre que no existan discrepancias en la información precargada.
  • Presentar la declaración anual en tiempo y forma.
  • Registrar una cuenta CLABE de 18 dígitos, activa y a nombre del titular.
  • No contar con créditos fiscales firmes ni encontrarse en los supuestos de restricción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Una vez presentada la declaración, el contribuyente puede consultar el estatus de su devolución a través del portal del SAT. El sistema indicará el estado del trámite, el cual puede encontrarse como: en validación, en revisión, en proceso de pago o rechazado.

Toda notificación, requerimiento de información o resolución de negativa se efectuará exclusivamente vía Buzón Tributario, por lo que su consulta periódica resulta obligatoria. La falta de atención oportuna a estos avisos podrá causar el desistimiento de la solicitud, obligando al contribuyente a reiniciar el trámite de forma manual a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Conforme al artículo 22 del CFF, la autoridad dispone de un plazo de hasta 40 días hábiles para efectuar la devolución, tanto en procesos automáticos como en solicitudes vía FED. No obstante, para el ejercicio 2026, la autoridad ha implementado esquemas de “devolución exprés”, con tiempos promedio de resolución cercanos a 4.5 días hábiles, siempre que la información no presente modificaciones ni inconsistencias.

Dada la complejidad en la determinación y validación de la información fiscal, resulta indispensable realizar una revisión exhaustiva del visor de nómina y de las deducciones personales con la debida anticipación, a fin de identificar y corregir posibles inconsistencias. Para mitigar posibles riesgos y prevenir contingencias fiscales, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Impuestos Corporativos

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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