Supuestos de excepción para gestionar la Manifestación de Valor electrónica y la guía de la Manifestación de Valor
En el presente se comparten comentarios generales sobre los supuestos de excepción para gestionar por medios electrónicos la Manifestación de Valor, que se encuentran previstos en la normatividad aduanera y de comercio exterior, así como algunos otros que han sido aclarados mediante preguntas frecuentes por parte de las autoridades aduaneras.
I. Obligaciones de los Importadores
Los importadores de mercancías en territorio nacional son los sujetos obligados a elaborar y transmitir por medios electrónicos una “Manifestación de Valor”, así como a entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero a partir del 1 de junio de 2026, conforme a los artículos 59, fracción III de la Ley Aduanera; 81 del Reglamento de la Ley Aduanera; la regla 1.5.1 de las RGCE para 2026; la Hoja Informativa número 8, de fecha 1 de agosto de 2025, emitida en la VUCEM, y demás disposiciones relacionadas.
Adicionalmente, tienen la obligación de recibir y resguardar en el expediente del importador la documentación e información relacionada con el trámite aduanal y la “Manifestación de Valor” de las mercancías objeto de la operación aduanera, incluyendo sus anexos, de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, la cual deberá estar correctamente requisitada; de lo contrario, podrán aplicarse diversas sanciones previstas en la Ley Aduanera.
II. Obligaciones del Agente Aduanal
El Agente Aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, así como de asegurarse de que el importador cuente con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, en los términos del artículo 54 de la Ley Aduanera.
Conforme a lo previsto por el artículo 81 de la Ley Aduanera, los agentes aduanales determinarán las contribuciones y las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento aduanero, respecto de las mercancías, el valor en aduana, así como el método de valoración utilizado y la existencia o no de vinculaciones en el caso de las importaciones.
Asimismo, el Agente Aduanal tiene la obligación de formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, respecto de la cual tiene la obligación de cerciorarse de que es acorde a la operación que se pretende realizar, conforme al artículo 162, fracción VII de la Ley Aduanera.
En particular, el expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el CFF.
También deberá conservar el original de la Manifestación de Valor, así como copia del documento presentado por el importador al SAT que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y, si éste fue otorgado de forma electrónica, deberá conservar el acuse correspondiente.
Con respecto a la Manifestación de Valor, el Agente Aduanal deberá conservar los documentos que la acompañan, los cuales fueron anexados por el importador, de conformidad con el artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera.
III. Facilidades para Exceptuar la Gestión de la MV
La normatividad aduanera y de comercio exterior otorga diversas facilidades para los importadores de mercancías en territorio nacional relacionadas con la excepción de elaborar y transmitir la “Manifestación de Valor”; sin embargo, en ciertos trámites aduanales la autoridad aduanera podrá requerirla para iniciar sus facultades de comprobación:
B. Supuestos de no elaborar ni transmitir la MVE
La normatividad aduanera brinda facilidades para las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho mediante el procedimiento simplificado, de acuerdo con los artículos 59, último párrafo, 88 y 88 Bis de la Ley Aduanera; por ejemplo, operaciones con claves de pedimento L1 o T1. Cabe mencionar que este supuesto fue aclarado en las preguntas frecuentes (numeral 22) emitidas por el SAT.[1]
Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo de un año, pudiendo declarar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación; por ejemplo, operaciones con clave de pedimento K1.[2]
Cuando se retornen al país, sin el pago del IGI, mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional; por ejemplo, operaciones con clave de pedimento A1.[3]
Cuando se retornen a territorio nacional determinadas mercancías en su mismo estado que fueron exportadas temporalmente; por ejemplo, operaciones con claves de pedimento BO, H1 e I1.[4]
Cuando se trate de importaciones temporales de equipo de trabajo y menaje de casa, así como las efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero; las muestras o muestrarios; las destinadas a convenios internacionales, entre otras; por ejemplo, operaciones con claves de pedimento AD, BA y BD.[5]
Cuando se trate del pedimento global complementario utilizado para realizar ajustes sobre el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva y temporal de empresas IMMEX, a que se refiere la regla 6.2.1; por ejemplo, el trámite aduanal con clave “GC”.
C. Supuestos de proporcionar la MVE bajo requerimiento de las autoridades aduaneras
La industria automotriz terminal (IAT) o manufacturera de vehículos de autotransporte (MVA) no estará obligada a declarar en el pedimento ni a proporcionar la Manifestación de Valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, de acuerdo con la regla 4.5.31, fracción XVIII, de las RGCE; por ejemplo, operaciones con claves de pedimento F2 y F3.
Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA), y demás rubros vinculados, tendrán el beneficio de no estar obligadas a declarar el e-document que corresponda en el pedimento ni a proporcionar la Manifestación de Valor en las operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, de conformidad con la fracción XXIV de la regla 7.3.3 de las RGCE; por ejemplo, operaciones con claves de pedimento A1, IN, AF.
Las operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento, o en las que no sea necesario hacer la transmisión del acuse de valor, la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarada deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera.
De manera ejemplificativa, algunas de las operaciones aduaneras que no requieren la presentación de pedimento aduanal son las importaciones temporales de envases, las cuales se despachan con el formato B3 “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”.
Asimismo, en la práctica aduanera es posible llevar a cabo trámites por operación o consolidados de importación temporal sin que se requiera la transmisión del acuse de valor; por ejemplo, las transferencias virtuales con clave de pedimento “V1”, conforme a la regla 4.3.21, fracción I, inciso a),
Con respecto a la obligación, tal como lo indica el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera, el importador debe contar con la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
IV. Documento Guía de la Manifestación de Valor
Una interrogante frecuente es: ¿Cómo debe proporcionarse la Manifestación de Valor y sus documentos anexos cuando es requerida por la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación, o bien, cuando no es posible transmitirla electrónicamente en un esquema de contingencia?
De manera indicativa, para dar respuesta a este planteamiento surgen tres escenarios, los cuales se mencionan a continuación:
El primero de ellos: el importador, ya sea el RECE del OEA o la IAT, tiene la posibilidad de realizar la transmisión de la MVE declarando el e-document en el pedimento, aun cuando no es obligatoria. De esta manera, cuando la autoridad aduanera requiera la Manifestación de Valor, se presentará la efectuada por medios electrónicos.
En el segundo escenario, el importador RECE del OEA, la IAT, empresas que lleven a cabo trámites aduanales con una declaración distinta a un pedimento, o cuando no es requerido transmitir electrónicamente los acuses de valor, tendrán la alternativa de presentar el documento referido en la “Guía Manifestación de Valor”[6], el cual contiene una estructura similar al formato electrónico, además de acompañarlo con la documentación requerida señalada en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera. Cabe mencionar que esta opción no se encuentra establecida expresamente en la normatividad aduanera; sin embargo, fue un esquema informado en las mesas de trabajo sobre la implementación de la Manifestación de Valor que se tuvo con el SAT.
El último escenario es aplicable cuando el sistema electrónico aduanero se encuentre en fase de contingencia, en donde, al no ser posible utilizar la forma electrónica oficial de la Manifestación de Valor, el importador, para cumplir con la obligación de elaborar esta declaración, podrá utilizar la “Guía Manifestación de Valor”, conforme lo establece el “Manual de Usuario de la Manifestación de Valor Portal VUCEM – Registro MV”.[7]
V. Datos de la Guía de la Manifestación de Valor
El documento de la “Guía de la Manifestación de Valor” contiene una estructura y datos similares al formato electrónico, de acuerdo con lo siguiente:
| Apartado | Datos |
| Fecha de elaboración | ● Fecha de elaboración |
| Datos de la manifestación | ● RFC del importador ● Nombre o razón social |
| RFC’s consulta | ● RFC ● Nombre o razón social ● Tipo de figura |
| Información acuse de valor | ● Acuse de valor (COVE) ● Método de valoración aduanera ● INCOTERM |
| Pedimento | ● Pedimento ● Patente ● Aduana |
| Incrementables conforme al artículo 65 de la Ley | ● Incrementable ● Fecha de su erogación ● Importe ● Tipo de moneda ● Tipo de cambio ● ¿Está a cargo del importador? |
| Información que no integra el valor de transacción conforme el artículo 66 de la Ley Aduanera (Decrementables) (Se considera que se distinguen del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente) |
● Fecha de su erogación ● Importe ● Tipo de moneda ● Tipo de cambio |
| Precio pagado | ● Fecha ● Importe ● Forma de pago ● Tipo de moneda ● Tipo de cambio |
| Precio por pagar | ● Fecha ● Importe ● Forma de pago ● Tipo de moneda ● Tipo de cambio ● Momentos(s) o situación(es) cuando se realizará el pago |
| Compenso pago | ● Fecha ● Forma de pago ● Motivo por lo que se realizó ● Prestación de la mercancía |
| Valor en aduana | ● Importe total del precio pagado (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN) ● Importe total del precio por pagar (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN) ● Importe total de incrementables (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN) ● Importe total de decrementables (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN) ● Total del valor en aduana (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN) |
| Documentos | ● Edocument |
| Datos de quien suscribe | ● Nombre y firma de quien elabora
● Cargo |
Para concluir, es importante que el importador cuente con la documentación e información pertinente que acredite que el valor en aduana declarado fue determinado de acuerdo con los métodos de valoración que establece la legislación aduanera, aun cuando no sea requerido cumplir con la obligación de presentar la Manifestación de Valor, o en su caso, cuando sea exigida por las autoridades aduaneras y se presente mediante el documento “Guía de la Manifestación de Valor” con sus anexos, con la finalidad de prevenir riesgos por la imposición de infracciones y sanciones aduaneras.
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