2a Versión Anticipada de la Primera Modificación de las RGCE para 2026
El 23 de abril de 2026 fue publicado en el portal del SAT la Segunda versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” para surtir efectos a partir de su publicación.
En este sentido, los cambios específicos que destacan para esta versión son los que se indica a continuación:
I. Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior
1. Se modifica la regla 1.4.14 en donde precisa que el AA debe integrar el expediente por cada usuario que se solicite la operación.
2. Indica que la identificación oficial es para personas físicas, y el acta constitutiva e identificación del representante legal es para personas morales.
3. Define que el comprobante de domicilio es donde se realizan actividades de operaciones de comercio exterior.
4. Con respecto a la manifestación bajo protesta, se adicionó el inciso a) para señalar la descripción o características del inmueble en el que realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior, así como de la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades, debiendo incluir fotografías de cada bien descrito. Además, el usuario deberá señalar que cuenta con la documentación con la que acredita la legal propiedad o posesión de los bienes descritos.
Cabe mencionar, que parte de estos requisitos se encontraba por separado en las fracciones V y VI, los cuales mencionaban lo siguiente:
“V. Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe la fachada del domicilio, maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades.”
“VI. Aquella con la que acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades.”
5. También, se indica que el expediente electrónico se integrará con la información proporcionada por cada usuario y deberá actualizarse cada tres años, o bien, cuando el usuario informe al agente aduanal que la información proporcionada ha sido modificada.
II. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico
1. En la regla 4.8.2., se deroga el segundo párrafo que establecía lo siguiente: “Asimismo, para los efectos de los artículos 135-A, 135-B y 135-C de la Ley, la regla 4.8.1. y la ficha de trámite 133/LA “Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior”, contenida en el Anexo 2, las mercancías terminadas, incluso aquellas que presenten las características esenciales de la mercancía completa o terminada, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia, hasta por un plazo de tres meses.”
2. Si bien se elimina la restricción del plazo de la temporalidad de 3 meses para las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, ahora fue modificado el Anexo 29 de las RGCE con el propósito de restringir la importación de 940 fracciones arancelarias para que se introduzcan bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
III. Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (Anexo 29)
1. En la regla 4.8.4 se adiciona un segundo párrafo para indicar lo siguiente: “Lo dispuesto en el Anexo 29, fracción III no será aplicable tratándose de mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes”.
2. Cabe mencionar, que el Anexo 29 de las RGCE fue modificado para adicionar la fracción III, y listar un total de 940 códigos arancelarios con sus respectivos Nicos, que no pueden introducirse bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin embargo, no es aplicable para las empresas cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes (sector XIX).
IV. Anexo 5 de las RGCE para 2026
1. El Anexo 5 contempla la “Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior”
2. En el apartado A (vigentes), fracción II, inciso a) se deroga el criterio sobre prácticas indebidas de la Ley Aduanera con la clave “5/LA/PI” denominada “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado”.
Por lo anterior, ahora la clave “5/LA/PI” se lista en el apartado B (derogados), fracción III.
V. Anexo 29 de las RGCE para 2026
1. El Anexo 29 regula las “mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico”.
2. Se incorpora la fracción III para indicar que de manera adicional a las mercancías listadas en la fracción I del presente anexo, la siguiente mercancía no puede destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
En este sentido, se listan aproximadamente 940 fracciones arancelarias con sus respectivos Nicos, de los capítulos del 50 al 64 y del 94 de la LIGIE.
FUENTE:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html
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