Conciliación del Valor en Aduana mediante el Pedimento Global Complementario
Conocer el valor en aduana de las mercancías en los trámites de importación es necesario para determinar la base gravable del impuesto general de importación, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causan con motivo de las operaciones de comercio exterior, salvo que se establezca otra base para determinar las contribuciones relacionadas.[1]
El valor en aduana deberá integrarse de forma correcta de acuerdo con los distintos métodos de valoración y cumpliendo los requisitos particulares, tal es el caso del método de valor de transacción, valor de transacción de mercancías idénticas o similares, precio unitario de venta, valor reconstruido y último recurso, todos ellos establecidos en la normatividad internacional y nacional con el objetivo de cumplir con la obligación fiscal aduanera, y con ello evitar el rechazo del valor por parte de la autoridad aduanera en facultades de fiscalización, así como disminuir el riesgo de las sanciones aduaneras por incumplimiento.
Los importadores, incluyendo las empresas IMMEX, con frecuencia realizan los trámites de importación declarando un valor en aduana de las mercancías a pesar de no contar con toda la información y documentación que permita acreditar correctamente el valor declarado en el pedimento. Por ejemplo, se declara un valor comercial estándar o provisional, debido a que no se cuenta con el importe exacto de los gastos de los fletes, seguros, gastos conexos, por mencionar algunos.
En este contexto, las disposiciones de comercio exterior ofrecen la facilidad administrativa que permite ajustar o reconciliar correctamente el Valor en Aduana de las mercancías asentado en los pedimentos de importación definitiva y de importación temporal efectuados por empresas IMMEX, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior y observen los puntos siguientes:[2]
1. El importador presenta un Pedimento Global Complementario con clave “GC” del ejercicio fiscal correspondiente.
2. En el trámite aduanal deberá declarar la información que se indican a continuación:
a) En el “bloque de partidas” del pedimento, se asienta una partida con el código genérico “99999999” y UMT con Kilos (clave =1).
b) En el campo “bloque de descargos” del pedimento, se deberán anotarán los pedimentos objeto del ajuste y se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo (número de pedimento, aduana, clave de pedimento, fecha de pago, fracción arancelaria, cantidad y unidad UMT).
c) En caso de que existan contribuciones o aprovechamientos a pagar (DTA, IGI, IVA, IEPS o CC), deberán ser actualizados con el factor de actualización del INPC, desde la fecha de los pedimentos de importación y hasta que se efectúe el pago.[3]
d) Adicionalmente se pagarán los recargos calculados desde la fecha de los pedimentos de importación, en su caso.[4]
Por ejemplo: Un importador desea corregir el valor aduana de las importaciones definitivas tramitadas en el periodo 2025, por lo que, identifica aquellos pedimentos del citado ejercicio en donde el valor aduana fue declarado con discrepancias con respecto la declaración anual del mismo ejercicio. Una vez presentado este pedimento complementario no se admiten posteriores correcciones.
Cabe reiterar que este beneficio no es aplicable cuando se generen saldos a favor para el contribuyente, el cual es factible que se genera cuando se disminuye el valor de las mercancías, es decir, se origina un monto de contribuciones positivo que podría recuperar el contribuyente. Además, haciendo un comparativo, con el procedimiento del Pedimento “GC” en las operaciones de exportación, no se exige que se presente antes de la declaración anual o complementaria.
Tratándose de empresas IMMEX con Certificación de IVA e IEPS o que tengan la Garantía del Interés Fiscal es sumamente relevante analizar la factibilidad de efectuar el trámite de rectificación con clave “GC” de los pedimentos de importación temporal donde hayan aplicado el crédito fiscal del IVA e IEPS debido a que al aumentar o disminuir el pago de los citados impuestos indirectos genera una afectación al SCCCG.
Por otro lado, si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor en aduana declarado en los pedimentos de importación definitiva, podrá aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global complementario pague la multa de $2,640.00 a $3,750.00, por cada pedimento y se cumpla con los requisitos señalado.[5]
El escrito antes mencionado deberá presentarse, en el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final y en revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones. Seguidamente, el contribuyente contará con un plazo de 10 días hábiles para mostrar el pedimento global complementario y acreditar que cumplió con los requisitos señalados.
Con respecto a la Manifestación de Valor Electrónica, el 30 de marzo de 2026 fue publicado en el portal del SAT la Primera versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” para surtir efectos a partir de su publicación, en donde se adiciona la excepción de elaborar y la transmitir el formato E2 de la Manifestación de Valor para los trámites aduanales con el “Pedimento Global Complementario” para las importaciones.
Finalmente, los importadores que ejerzan esta alternativa de manera adicional al Pedimento Global Complementario deberán tener la documentación e información comprobatoria que permita demostrar la declaración correcta del valor de las mercancías y no sean motivo de rechazo por ser considerada falsa o alterada o se aplique alguna sanción relacionada con la determinación del valor de las mercancías.
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