RIESGOS ADUANEROS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DEL USO DEL SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS
En el presente se identifican los riesgos relacionados con el incumplimiento de obligaciones de los importadores y exportadores con respecto la utilización del sistema de control de inventarios de las mercancías que son objeto de operaciones de comercio exterior.
A. Obligaciones de Cumplimiento
Los importadores y exportadores tienen la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada y permanente, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera en los actos de fiscalización o facultades de comprobación previstos en la normatividad aduanera y de comercio exterior.[1]
Adicionalmente, quienes introduzcan mercancías bajo los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico, o de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar en forma automatizado el sistema de control de inventarios, además de cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones generales de comercio exterior.
Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación dispone que las personas se encuentran obligadas a llevar la contabilidad de acuerdo con las disposiciones fiscales, además se establece que la contabilidad es integrada por diversos procesos, sistemas, documentación e información, entre la cual destaca el control de inventarios y el método de valuación, así como la documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.[2]
B. Riesgos Aduaneros por Incumplimiento de las Obligaciones
Los sistemas para el control de inventarios de las mercancías son programas informáticos que son considerados como un requisito de cumplimiento, siendo exigibles a los usuarios del comercio exterior en relación con la operación con los diferentes regímenes aduaneros, o bien, con respecto de las obligaciones para las empresas que tienen autorizado un programa IMMEX, PROSEC o del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sus distintas modalidades.
Las infracciones y sanciones que representan un riesgo en los actos de fiscalización o facultades de comprobación son de manera indicativa los siguientes:
1. Padrón de Importadores y Sectoriales
Con respecto a la suspensión del Padrón de Importadores y/o los Padrón de Sectores Específicos se aplicarán estas medidas cautelares cuando el contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.[3]
2. Infracciones y Sanciones Aduaneras
En relación con las infracciones y sanciones aduaneras, el artículo principal de la Ley Aduanera antes citado, menciona que en el supuesto que no se cumpla con el control de mantener actualizado el sistema de inventarios con información veraz, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías que sean propiedad del importador o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.
Adicionalmente, este mismo ordenamiento jurídico señala en los artículos 185-A y 185-B, las infracciones y sanciones que son aplicables a quienes no cumplan con la obligación de llevar un sistema de control de inventarios automatizado, para lo cual se aplicará una multa de $27,070 a $54,180 pesos.
3. Programa IMMEX
Las empresas autorizadas con el programa IMMEX cuentan con la obligación de llevar el control de inventarios en forma automatizada de conformidad con las Reglas de Carácter General que expida el SAT, por consiguiente, si incumplen con esta obligación se ubican en una causal de cancelación del programa IMMEX.[4]
En la práctica de las facultades de comprobación del SAT, a modo de referencia la solicitud de información que es requerida en una visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal federal o de las autoridades estatales con convenios de colaboración fiscal con la SHCP, en el escrito de la orden de visita generalmente cita lo siguiente: “Proporcionar en disco compacto (CD) o en dispositivo USB en el programa Excel o Access, un reporte de descargas generado del sistema informático de control de inventarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera vigente y Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, por los XXX pedimentos de importación temporal con clave XX y XX, relacionados en la orden de visita número CCEXXXXX/21, contenida en el oficio número XXXXXXXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, utilizando el método de primeras entradas y primeras salidas (PEPS), mismo que contenga la siguiente información:
| Importación | Exportación | ||
| 1. Patente aduanal | 10. Cantidad en UMC | 1. Patente aduanal | 10. Descripción de la mercancía |
| 2. Clave de aduana | 11. Clave de UMC | 2. Clave de aduana | 11. Cantidad en UMC |
| 3. Numero de pedimento de entrada afectado (importación) | 12. Cantidad UMC | 3. Número de pedimento de salida afectado (exportación) | 12. Clave de UMC |
| 4. Fecha del pedimento de importación | 13. Precio Unitario | 4. Fecha de salida del pedimento afectado | 13. Precio Unitario |
| 5. Clave de pedimento | 14. Valor en aduanas | 5. Clave de pedimento | 14. Valor comercial |
| 6. No. parte de la materia prima | 15. Clave de país de origen | 6. No. de factura de exportación | 15. Clave de país destino |
| 7. Secuencia | 7. Fecha de factura de exportación | 16. Cantidad de mercancía descargada | |
| 8. Fracción arancelaria | 8. Secuencia | 17. Saldo | |
| 9. Descripción de la mercancía | 9. Fracción arancelaria | 18. Valor agregado. | |
4. Programa PROSEC
Las empresas autorizadas que cuenten con el Programa de Promoción Sectorial para aplicar los beneficios arancelarios los sectores industriales tienen la obligación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la SHCP, por el contrario, cuando se incumpla con esta obligación la Secretaría de Economía, por sí o a solicitud de la SHCP cancelará la autorización del programa respectivo.[5]
5. Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, tiene la obligación de llevar el control de inventarios cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el Apartado C del Anexo 24 de las RGCE, por el contrario, cuando el contribuyente se ubique en el supuesto de incumplimiento será objeto de requerimiento o cancelación del citado registro.[6]
Con respecto a la utilización del SACI para empresa RECE de la modalidad de IVA e IEPS, es importante considerar las causales de requerimiento y de cancelación del registro, entre otras infracciones aduaneras, que pueden incurrirse en caso de incumplimiento de las obligaciones, por ejemplo:
La regla 7.2.2, fracción II, inciso h) de las RGCE para 2026, contempla la causal de requerimiento cuando no se acredite que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.
Por otro lado, la regla 7.2.4, Apartado A, fracción IV de las RGCE para 2026, mantiene la redacción que es causal de cancelación del RECE cuando la empresa no lleve el sistema de control de inventarios de forma automatizada, aunque puede aplicarse el supuesto de no desvirtuar las inconsistencias que hayan generado un requerimiento conforme a la fracción I, Apartado A del citado dispositivo.
C. Riesgos Fiscales por Incumplimiento de las Obligaciones
En relación con la reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, fue modificada el artículo 17-H Bis que contempla las causales de restricción de los sellos digitales para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
En este sentido, en la fracción IX se incorporó el supuesto de restricción de sellos cuando se detecte la comisión de una o más de las conductas infractoras establecidas en el artículo 185-A de la Ley Aduanera y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital, es decir, cuando los sujetos obligados no cumplan con las obligaciones de llevar los sistemas de control de inventarios automatizado y actualizado de manera permanente.
En resumen, los importadores y exportadores deben mantener actualizado el sistema automatizado de control de inventarios, además de proporcionar la información en tiempo y forma cuando sea requerida por las autoridades aduaneras en los actos de fiscalización o facultades de comprobación, o bien, proporcionar a las mismas los accesos correspondientes para aquellas empresas que tenga como requisito dicha obligación conforme a los registros o programa autorizados.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículos 28 fracción I, apartado A del CFF y 33, Apartado A, fracción VII del Reglamento del CFF.
[3] Cfr. Regla 1.3.3, fracción XIV de las RGCE.
[4] Cfr. Artículos 10, 24, fracción IX y 27 fracción I del Decreto IMMEX.
[5] Cfr. Artículos 8, segundo párrafo y 9, fracción I del PROSEC.
[6] Cfr. Reglas 7.3.1, fracción XIV, 7.2.2, fracción II, inciso h), y 7.2.4, apartado A, fracción IV de las RGCE.
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