PRINCIPALES IRREGULARIDADES DETECTADAS CON LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS
El pasado mes de febrero de 2026 se llevó a cabo la segunda reunión mensualcon autoridades del Servicio de Administración Tributaria en donde se abordaron temas de comercio exterior.
Al respecto, fue difundida una presentación en donde la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior donde menciona las principales irregularidades que comenten los titulares que cuentan con la autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS, lo cual origina el inicio de un procedimiento de requerimiento de información, o bien, el inicio del procedimiento de cancelación del registro conforme a los supuestos que se indican a continuación:
| Reglas 7.2.2 o 7.2.4 RGCE para 2026 | Comentarios |
| Falta de presentación del Aviso de Fracciones Arancelarias Regla 7.2.1 | ● Los titulares del registro tienen la obligación permanente de presentar diversos avisos electrónicos mediante el portal de la Ventanilla Digital, tal es el caso, del aviso relacionado con alguna modalidad de fusión de la sociedad, aviso sobre cambios con respecto la posesión legal del inmueble (vigencia, partes, domicilio), aviso de nuevas fracciones arancelarias utilizadas en los procesos productivos o de servicios.[1] |
| No cumplir con el 60% u 80% de retornos | ● Los titulares del registro deben cumplir con la obligación de retornar directa o indirectamente un porcentaje de las mercancías que son importadas temporalmente bajo el programa IMMEX.[2] ● Las empresas con Programa IMMEX que realicen la elaboración, transformación o reparación de mercancías, o bien, que efectúen el retorno de mercancías en su mismo estado, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos productivos o de servicios en al menos el 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período de 12 meses. ● Las empresas con Programa IMMEX que realicen la elaboración, transformación o reparación de mercancías sensibles, o bien, que efectúen el retorno de mercancías sensibles en su mismo estado, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos productivos o de servicios en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período de 12 meses. Las mercancías sensibles son el acero, aluminio, textil, entre otras contempladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y el Anexo 28 de las RGCE para 2026. |
| No tener actualizado el sistema de control de inventarios o no contar con la totalidad de las operaciones de comercio exterior | ● Los titulares del registro deben cubrir el requisito de llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada y mantener de forma permanente la información de las operaciones que efectúan al amparo de la certificación, además de permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera conforme a los lineamientos establecidos.[3] |
| Mercancías vencidas y/o no localizadas | ● Los titulares del registro deben brindar un destino aduanero (retorno, transferencia, cambio de régimen, etc.) en tiempo y forma de las mercancías importadas temporalmente conforme a los plazos previstos en la normatividad aduanera. ● Adicionalmente, las mercancías importadas temporalmente bajo el programa IMMEX deben de mantenerse en los domicilios previamente registrados. |
| Domicilios no actualizados | ● Los titulares del registro debe mantener sus domicilios y sucursales con la información actualizada, así como encontrarse localizados o en procesos de verificación. |
| Operaciones con proveedores listados en el art. 69-B CFF | ● Las empresas que cuenten con el registro deben verificar que los proveedores no se encuentran listados por el SAT como empresas que llevan a cabo operaciones inexistentes considerados como EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) o EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas).[4] ● También, los titulares deben revisar que no se encuentren listados por el SAT como contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales falsos, incumplidos o como que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales. |
| Actualización para el acceso al Anexo 24 Apartado C de las RGCE | ● Como se indicaba los titulares del registro deben permitir el acceso al sistema automatizado de control de inventarios, además cuando se realice algún cambio o modificación para ingresar al sistema deben hacerlo del conocimiento de la autoridad aduanera por medio de un escrito libre. |
Es de suma importancia que el departamento de aduanas o comercio exterior de manera coordinada con otras áreas afines mantengan la plena observancia del cumplimiento de las obligaciones que impone el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS con la finalidad de continuar gozando el crédito fiscal en las importaciones temporales y de las facilidades administrativas y operativas, además de evitar la pérdida de la continuidad de las operaciones.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Regla 7.2.1 de las RGCE para 2026.
[2] Cfr. Regla 7.1.2, apartados A y B de las RGCE para 2026.
[3] Cfr. Regla 7.1.1, fracción XIV y 7.2.1, primer párrafo y el Anexo 24, apartado C de las RGCE para 2026.
[4] Cfr. Regla 7.1.1, primer párrafo, fracción V de las RGCE para 2026.
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