Principales motivos de suspensión de los Padrones de Importadores y Sectoriales
El pasado mes de febrero de 2026 se llevó a cabo la Segunda Reunión Mensual con Autoridades del Servicio de Administración Tributaria en donde se abordaron temas de comercio exterior.
De manera particular, fue difundida una presentación en donde la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior señala que ejerce la supervisión constante sobre el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes con respecto de los padrones de importadores y sectoriales, así como los motivos frecuentes por los cuales son suspendidos de los registros, los cuales de manera indicativa se mencionan a continuación:
| Regla 1.3.3 RGCE para 2026 | Comentarios |
| III. Incumplimiento de obligaciones No hubieren presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal | ● Los contribuyentes interesados en inscribirse en el padrón de importadores y sectoriales tienen la obligación de mantenerse al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.[1]
● Los contribuyentes de acuerdo con su actividad económica registrada y tipo de régimen fiscal se encuentran obligados a presentar declaraciones provisionales o definitivas e informativas, así como dictámenes de estados financieros u otras gestiones que deban observarse conforme a la normatividad fiscal. |
| IV. Inoperatividad No realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los doce meses | ● Los contribuyentes que obtengan la autorización de los padrones deben de realizar trámites aduanales por lo menos una vez al año para mantener activo el registro.
● Por lo anterior, si la autoridad aduanera revisa en el sistema electrónico aduanero que el contribuyente no ha realizado gestiones aduanales en el citado periodo, se ubicará en el supuesto de incumplimiento. |
| IX. No localización No sean localizados en su domicilio fiscal, no reúna las características o estén en el supuesto de inexistente | ● Los contribuyentes interesados en inscribirse en el padrón de importadores y sectoriales tienen la obligación de tener el estatus del domicilio fiscal como “Localizado”.[2]
● Asimismo, en el supuesto de no encontrarse con el domicilio localizado ante la autoridad aduanera, el contribuyente debe presentar una “solicitud de verificación de domicilio” en el portal del SAT. |
| XI. Documentación falsa Presenten documentación falsa | ● El contribuyente para llevar cabo operaciones de comercio exterior bajo cualquier régimen aduanero debe asentar información verdadera y exacta en la declaración aduanera, así como acompañar o presentar documentación fehaciente que acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior. |
| XII. Sin documentación No cuenten con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior | ● El contribuyente tiene la obligación de amparar en todo tiempo la legal estancia, tenencia y circulación de las mercancías con la documentación aduanera, notas de venta, comprobantes fiscales, incluyendo los que contengan el complemento carta porte y demás documentación e información requerida conforme lo establece la normatividad aduanera y de comercio exterior.[3]
● En este sentido, el importador o exportador tiene la obligación de integrar el expediente electrónico aduanero con los documentos anexos al pedimento y aquellos que acreditan los recursos empleados relacionados con las operaciones de comercio exterior, implementar procedimientos de control interno, y proporcionarlo a la autoridad aduanera cuando sea requerido bajo facultados de comprobación de acuerdo con la normatividad aduanera y de comercio exterior. |
| XIII. Alteración documental Alteren los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior | ● La documentación que se utilice en las gestiones aduaneras debe ser verdadera y exacta, por lo que, una vez que ha sido asentada en las declaraciones aduaneras, la única forma de realizar cambios o modificaciones a la misma, es a través de los procedimientos previstos en la normatividad aduanera y de comercio exterior, por ejemplo, la rectificación del pedimento, rectificación global complementaria, escritos libres bajo protesta de decir verdad, retransmisiones del acuse de valor o manifestación de valor, etc. |
| XV. Incumplimiento de las obligaciones reglas 7.2.1, 7.4.3 Las empresas que cuenten con el RECE modalidad de IVA- IEPS*, que dejen de cumplir con las obligaciones | ● Las empresas que tengan autorizado el RECE de la modalidad de IVA e IEPS, así como las que haya obtenido la garantía del interés fiscal deben de cumplir permanentemente con las obligaciones generales y específicas que establecen las disposiciones de comercio exterior. |
Es de suma importancia que el departamento de aduanas o comercio exterior de manera coordinada con otras áreas afines mantengan la plena observancia del cumplimiento de las obligaciones que impone el registro de los padrones de importadores y sectoriales con el propósito de continuar llevando a cabo el despacho de las mercancías y evitar la pérdida de la continuidad de las operaciones.
FUENTE:
[1] Cfr. Artículos 82 y 87 del RLA y las fichas 5/LA, 6/LA y 141/LA de las RGCE para 2026.
[2] Cfr. Fichas 5/LA, 6/LA y 141/LA de las RGCE para 2026.
[3] Cfr. Artículos 36-A, 59 y 146 de la Ley Aduanera, 81-A del RLA y la regla 3.1.42 de las RGCE para 2026.
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