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Cancelación de la patente de agente aduanal relacionado con las operaciones de empresas IMMEX y con certificación de IVA & IEPS

Cancelación de la patente de agente aduanal relacionado con las operaciones de empresas IMMEX y con certificación de IVA & IEPS

En el presente documento se realizan comentarios sobre las nuevas causales de cancelación de la patente de Agente Aduanal relacionadas con el régimen de importación temporal, las cuales fueron adicionadas mediante la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025 y que entró en vigor el 1 de enero de 2026.

De manera general, el Agente Aduanal o la Agencia Aduanal son responsables solidarios del pago de las contribuciones al comercio exterior y de las cuotas compensatorias, así como de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados; de la correcta determinación de las contribuciones; de la determinación del régimen aduanero aplicable a las mercancías; de su correcta clasificación arancelaria; de la exacta determinación del número de identificación comercial; y de cerciorarse de que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, en términos de los artículos 53, fracción II, y 54 de la Ley Aduanera.

Asimismo, el Agente Aduanal, al promover el despacho aduanero de las mercancías, debe cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 162 de la Ley Aduanera. Por ejemplo, la fracción VII de dicho precepto establece que el representante legal del despacho debe integrar un expediente electrónico por cada pedimento o documento aduanero que haya gestionado para el importador o exportador, el cual deberá contener la información transmitida y presentada en mensajes o documentos electrónicos o digitales, así como sus anexos, respecto de los cuales existe la obligación de cerciorarse de que correspondan a la operación que se pretende realizar.

En este sentido, el expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que haya sido transmitido, así como sus anexos y acuses, los cuales deberán conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

De igual forma, deberá conservarse el original de la manifestación de valor y los documentos que la acompañen, así como copia del documento presentado por el importador ante el Servicio de Administración Tributaria que acredite el encargo conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En caso de que dicho encargo haya sido otorgado de forma electrónica, deberá conservarse el acuse correspondiente.

Ahora bien, en relación con la reforma a la Ley Aduanera y, en particular, con las causales de cancelación de la patente de Agente Aduanal previstas en el artículo 165 de dicho ordenamiento, se adicionaron tres supuestos que resultan pertinentes para la temática que se aborda, los cuales se describen a continuación:

XVI. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación temporal, depósito fiscal, tránsito, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, cuando se efectúen los trámites del despacho aduanero de mercancías no permitidas para destinarse a dichos regímenes.

Es importante identificar que no es posible introducir cualquier tipo de mercancía al régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, toda vez que existen mercancías prohibidas o restringidas conforme a la normatividad en materia de comercio exterior.

El artículo 108, último párrafo, de la Ley Aduanera establece una prohibición para la importación temporal de productos petrolíferos bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación por parte de empresas IMMEX, así como de otras mercancías que se den a conocer mediante disposiciones generales de comercio exterior.

Adicionalmente, el artículo 4, penúltimo párrafo, del Decreto IMMEX dispone que no podrán importarse al amparo del programa de fomento a las exportaciones las mercancías señaladas en su Anexo I, salvo que, derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o problemas de abasto, la Secretaría de Economía publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto, en el que determine lo procedente respecto de la importación de dichas mercancías y el periodo durante el cual subsistirán las circunstancias excepcionales, considerando para ello la información disponible de las autoridades competentes.

Una de las salvedades emitidas por la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía fue el oficio número 400.2025.001, denominado “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, de fecha 13 de enero de 2025, mediante el cual se exceptuó de manera provisional, por un plazo de seis meses, la aplicación de las restricciones a las importaciones temporales previstas en el Anexo I del Decreto IMMEX, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos y únicamente para mercancías del sector textil y confección correspondientes a determinados capítulos y subpartidas de la TIGIE (Capítulos 61, 62 y 63, así como las subpartidas 9404.40 y 9404.90). Cabe señalar que dicha facilidad concluyó conforme al oficio número 400.2025.029, de fecha 6 de marzo de 2025, emitido por la misma dependencia.

En relación con lo anterior, el Agente Aduanal debe asegurarse de que las clasificaciones arancelarias de las mercancías que se pretendan importar temporalmente bajo el programa IMMEX para los procesos productivos o de servicios autorizados no se encuentren prohibidas por el propio Decreto IMMEX. En su caso, deberá verificarse que la empresa IMMEX cuente con una autorización especial vigente emitida por la Secretaría de Economía, en la cual se encuentren expresamente listadas las fracciones arancelarias autorizadas.

XVI. Tratándose del régimen de importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haber sido destinadas a un proceso de elaboración, transformación o reparación, cuando se efectúen los trámites del despacho aduanero y dichas mercancías no correspondan a insumos para dichos procesos, o bien, cuando se trate de mercancía terminada que no será sometida a ellos.

El régimen aduanero de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación es de uso exclusivo para empresas con programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía. Dicho régimen permite la introducción temporal de insumos, materias primas y demás materiales para producir bienes o prestar servicios de exportación, incluyendo activo fijo, con la finalidad de retornarlos al extranjero, cambiar de régimen o transferirlos virtualmente a otras empresas IMMEX.

Las empresas IMMEX tienen diversas obligaciones fiscales y administrativas que deben cumplirse de forma permanente para conservar los beneficios del programa. Entre ellas, destaca la obligación de destinar las mercancías importadas temporalmente a los fines autorizados en su programa. En este sentido, el proceso productivo o de servicios autorizado es el que deberá llevarse a cabo. No obstante, el artículo 6 Bis del Decreto IMMEX prevé una dispensa respecto de los trámites de ampliación para materias primas y productos finales, incluidas las mercancías sensibles, para las empresas IMMEX que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), modalidad IVA e IEPS.

Cuando se trate de mercancías sensibles previstas en el Anexo II del Decreto IMMEX, únicamente podrán importarse temporalmente aquellas que se clasifiquen en las fracciones arancelarias expresamente autorizadas.

Derivado de lo anterior, el Agente Aduanal debe identificar los procesos productivos o de servicios que realizan sus clientes al amparo del programa IMMEX, a fin de verificar que las clasificaciones arancelarias de los insumos y materiales a importar se encuentren relacionadas con dichos procesos. En caso de requerirse, la empresa IMMEX deberá proporcionar la documentación e información necesaria. Cabe señalar que el representante legal del despacho tiene la obligación de aplicar la debida diligencia y verificar que la empresa cuente con la infraestructura necesaria, conforme al artículo 167, fracción VI, de la Ley Aduanera.

En caso de detectarse la importación temporal de mercancías no autorizadas, algunas alternativas son el retorno en su mismo estado conforme al artículo 111 de la Ley Aduanera o, tratándose de empresas IMMEX con RECE modalidad IVA e IEPS, la aplicación de las facilidades previstas en la regla 7.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.

XVII. Efectuar, en más de dos ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, los trámites del despacho aduanero de mercancías que no correspondan al programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía y, en su caso, al registro otorgado al importador.

Tal como se ha señalado, el régimen de importación temporal bajo el programa IMMEX es exclusivo para empresas autorizadas y obliga a destinar las mercancías importadas temporalmente a los fines permitidos. Asimismo, las empresas que operan bajo programas de diferimiento de aranceles pueden solicitar el RECE modalidad IVA e IEPS ante el SAT, lo cual les permite aplicar un crédito fiscal del 100% del IVA y/o IEPS causado, además de acceder a diversos beneficios administrativos, limitados a las actividades autorizadas.

En este contexto, las empresas certificadas deben describir detalladamente sus procesos productivos o de servicios desde el ingreso de la mercancía al territorio nacional, su almacenamiento, transformación y retorno al extranjero. Asimismo, cuando requieran importar mercancías sensibles, deberán gestionar las autorizaciones y avisos correspondientes conforme a las fichas de trámite previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.

Bajo este escenario, el Agente Aduanal debe identificar correctamente las fracciones arancelarias de las mercancías sensibles y no sensibles que se importen temporalmente al amparo del programa IMMEX y del RECE modalidad IVA e IEPS, a fin de garantizar que se encuentren debidamente autorizadas. De lo contrario, podría configurarse el supuesto de cancelación de la patente.

Por lo anterior, resulta conveniente que el importador proporcione copia de su programa IMMEX y de los registros correspondientes, en los que se identifiquen los procesos autorizados y las fracciones arancelarias permitidas, así como los avisos de actualización presentados ante las autoridades competentes.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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