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CANCELACIÓN DE LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL RELACIONADO CON LAS OPERACIONES DE EMPRESAS IMMEX Y CON CERTFICACIÓN DE IVA & IEPS

CANCELACIÓN DE LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL RELACIONADO CON LAS OPERACIONES DE EMPRESAS IMMEX Y CON CERTFICACIÓN DE IVA & IEPS

En el presente se realizan comentarios sobre las nuevas causales de cancelación de la patente de Agente Aduanal relacionadas con el régimen de importación temporal que fueron adicionadas en la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” dado a conocer en el DOF el 19 de noviembre de 2025, mismo que tuvo vigencia el 1 de enero de 2026.

De manera general, el Agente Aduanal o la Agencia Aduanal son responsables solidarios de las contribuciones al comercio exterior y de las cuotas compensatorias, pero también de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías en los términos de los artículos 53, fracción II y 54 de la Ley Aduanera.

Asimismo, el Agente Aduanal al promover el despacho aduanero de las mercancías debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 162 de la Ley Aduanera, por ejemplo, la fracción VII de este precepto dispone que el representante legal del despacho debe formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que haya gestionado del importador o exportador, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos[1], respecto de la cual tienen la obligación de cerciorarse que es acorde a la operación que se pretende realizar.

En este sentido, el expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF.

También, deberá conservar el original de la manifestación de valor y los documentos que le acompañan[2], así como copia del documento presentado por el importador al SAT que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.

Ahora bien, con relación a la reforma de la Ley Aduanera, y en particular sobre las causales de la cancelación de la patente de Agente Aduanal previstas en el artículo 165 de la Ley Aduanera, se adicionaron tres supuestos que es pertinente asociar con la temática a tratar, los cuales se indican a continuación:

XV. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación temporal de depósito fiscal, de tránsito, de recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, cuando efectúe los trámites del despacho aduanero de mercancías no permitidas para destinarse a dichos regímenes.

Es importante identificar, que no es posible introducir cualquier tipo de mercancía al régimen de “importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación”, debido a que existen mercancías consideradas como prohibidas o restringidas de acuerdo con la normatividad de comercio exterior.

El artículo 108, último párrafo de la Ley Aduanera establece una prohibición para la importación temporal de productos petrolíferos bajo el régimen de elaboración, trasformación y reparación por parte de empresas IMMEX y de otras mercancías que se den a conocer mediante las disposiciones generales de comercio exterior.

Adicionalmente, el artículo 4, penúltimo párrafo del Decreto IMMEX establece que no podrán ser importadas al amparo del programa de fomento de las exportaciones, las mercancías señaladas en el Anexo I del citado instrumento, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría de Economía publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del Decreto IMMEX en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. En consecuencia, la SE tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.

Una de las salvedades que en su momento dio a conocer la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía fue el oficio número 400.2025.001 denominado “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación” con fecha del 13 de enero de 2025, para exceptuar de manera provisional por un plazo de 6 meses la aplicabilidad de las restricciones de las importaciones temporales del Anexo I del Decreto IMMEX, siempre y cuando cumplieran los requisitos establecidos y, únicamente para las mercancías del Sector Textil y Confección de ciertos capítulos y subpartidas (Capítulos 61, 62, 63, Subpartidas 9404.40 y 9404.90) de la TIGIE. Cabe mencionar, que esta facilidad concluyó de acuerdo con el Oficio número 400.2025.029 con fecha del 6 de marzo de 2025 emitido por la citada dependencia.

En relación con lo anterior, el Agente Aduanal debe asegurarse que las clasificaciones arancelarias de las mercancías que se pretenden importar temporalmente bajo el programa IMMEX para los procesos productivos o de servicios que lleva a cabo, no se encuentran prohibidas o vetadas por el propio Decreto IMMEX, o bien, si la empresa IMMEX obtuvo una autorización especial por parte de la SE, la cual deberá estar vigente y enlistar todas las clasificaciones arancelarias autorizadas en la resolución emitida por la citada autoridad administrativa.

XVI. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, cuando efectúe los trámites del despacho aduanero y dichas mercancías no correspondan a insumos para llevar a cabo los referidos procesos, o bien, cuando corresponda a mercancía terminada que no se someterá a dichos procesos.

El régimen aduanero de “importación temporal para la elaboración, transformación y reparación en programas de maquila o de exportación” es de uso exclusivo para las empresas con programa IMMEX[3] autorizado por la Secretaría de Economía, el cual permite efectuar la introducción bajo el régimen temporal de insumos, materias primas y demás materiales para producir bienes o prestar servicios de exportación, incluyendo el activo fijo con la finalidad de retornarlos al extranjero, cambiar de régimen, o bien, transferirlos virtualmente a otras empresas IMMEX.[4]

Las empresas IMMEX cuentan con diversas obligaciones fiscales y administrativas que deben cumplir de forma permanente con el propósito de mantener activo los beneficios y facilidades administrativas que brinda el programa IMMEX, por ejemplo, tienen la obligación de destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX a los fines que les fueron autorizados, es decir, al momento de realizar la gestión para obtener la autorización del programa IMMEX, el solicitante describió el proceso productivo o de servicio que tiene por objeto realizar, por lo que, será el o los que deberá llevar a cabo. No obstante, el artículo 6 Bis del Decreto IMMEX establece una dispensa sobre los trámites de ampliaciones o subsecuentes para materias primas y productos finales, incluyendo a las mercancías sensibles para las empresas IMMEX con registro de certificadas, es decir, el RECE de la modalidad de IVA e IEPS.[5]

Asimismo, cuando se trate de las mercancías sensibles comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, únicamente pueden importar temporalmente al amparo del Programa IMMEX exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo, por mencionar algunas.[6]

Derivado de lo antes mencionado, el Agente Aduanal debe identificar los procesos productivos o de servicios que realizan sus clientes al amparo del programa IMMEX con el propósito de cerciorarse de que las clasificaciones arancelarias de los insumos, materias primas y demás materiales que pretende importar temporalmente se encuentran relacionados con los procesos productivos o de servicios que ampara su programa de fomento. Por consiguiente, si el Agente Aduanal solicita dicha documentación e información la empresa IMMEX deberá proporcionarla con el propósito de efectuar la gestión aduanal. Cabe mencionar, que el representante legal tiene la obligación de practicar la debida diligencia sobre que cuenta con infraestructura conforme al artículo 167, fracción VI de la Ley Aduanera.

Por otro lado, en el supuesto que se detecte que se haya realiza la introducción bajo el régimen temporal de mercancías no autorizadas en el programa IMMEX, algunas alternativas son realizar el retorno en su mismo estado conforme a lo previsto por el artículo 111 de la Ley Aduanera, o bien, si se trata de empresas IMMEX con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS podrán aplicar las facilidades previstas en la regla 7.3.3 de las RGCE para 2026.

XVII. Efectuar, en más de dos ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, los trámites del despacho aduanero de mercancías que no correspondan al programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía y, en su caso, al registro otorgado al importador, en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 15-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 100-A de esta Ley, así como de las reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Tal como se expuso anteriormente, el régimen aduanero de “importación temporal para la elaboración, transformación y reparación en programas de maquila o de exportación” es de uso exclusivo para las empresas con programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía, el cual permite efectuar la introducción bajo el régimen temporal de insumos, materias primas y demás materiales para producir bienes o prestar servicios de exportación, incluyendo el activo fijo con la finalidad de retornarlos al extranjero, cambiar de régimen, o bien, transferirlos virtualmente a otras empresas IMMEX.[7] Además, tienen la obligación de destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX a los fines que les fueron autorizados.

Asimismo, las empresas que realicen importaciones a través de los programas de diferimiento de aranceles tiene la alternativa de solicitar el RECE en la modalidad de IVA e IESP ante la AGACE del SAT, previo pago de derecho, con el propósito de obtener un beneficio fiscal que consiste en aplicar el 100% del crédito fiscal del IVA y/o IEPS que se genere con motivo de la introducción de mercancía bajo el régimen temporal, y además, gozarán de otros beneficios administrativos y operativos, los cuales se encuentran limitados al tipo de actividades que realicen.

En este sentido, las empresas RECE en la modalidad de IVA e IEPS, al momento de solicitar la gestión de la autorización por primera ocasión, tienen entre otras obligaciones, el requisito general de describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa IMMEX, desde el arribo de la mercancía al territorio nacional, su almacenamiento, su proceso productivo y su retorno.[8]

También, las empresas IMMEX para efectos del RECE de la modalidad de IVA e IEPS que requieran importar temporalmente mercancías sensibles deben gestionar la autorización de la ficha de trámite 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos” [9], así como presentar el aviso electrónico en forma anticipada al menos un mes previo a la introducción al territorio nacional de dichas mercancías cumpliendo con los requisitos de la ficha 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”[10], ambos del Anexo 2 de las RGCE para 2026.

Bajo este escenario, el Agente Aduanal debe identificar las clasificaciones arancelarias de las mercancías sensibles y no sensibles que se utilicen en los procesos productivos o de servicios que sean importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX y del RECE de la modalidad de IVA e IEPS con el fin de garantizar que se encuentran autorizadas en los programas o registros emitidos por las autoridades competentes. Por el contrario, al no tener certeza que dichas mercancías se encuentran registradas, el representante legal del despacho podrá ubicarse en el supuesto de cancelación de la patente.

Por consiguiente, es conveniente que el importador proporcione copia del programa y registro mencionados, en donde se identifiquen los procesos productivos o de servicios autorizados, además de listar las clasificaciones arancelarias que tiene permitido importar temporalmente conforme a la normatividad de comercio exterior, incluyendo los avisos de actualización que hayan presentado ante las autoridades competentes.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

Las opiniones expresadas en este artículo se basan en la legislación vigente al momento de su emisión, en las condiciones y con los comentarios compartidos por usted. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva del contribuyente la aplicación de estas en su caso particular. Cabe destacar que cada situación es única y puede variar según las circunstancias específicas o los documentos que se han tenido en cuenta. Adicionalmente, la opinión de la autoridad competente puede ser diferente a la expresada en este artículo, y podrá tener posiciones o interpretaciones que modifiquen o actualicen las disposiciones legales vigentes conforme al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación.


[1] Cfr. Artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

[2] Cfr. Artículos 59, fracción III de la Ley Aduanera y 220 de la Ley Aduanera.

[3] Nota: Acrónimo de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

[4] Cfr. Artículos 108, 109, 110 y 112 de la Ley Aduanera y 1, 4 y 8 del Decreto IMMEX.

[5] Nota: La regla 1.2.1, fracción XXIV define a la “empresa certificada”, a las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, emitido por el SAT.

[6] Cfr. Artículo 24, fracciones III y IV del Decreto IMMEX.

[7] Cfr. Artículos 108, 109, 110 y 112 de la Ley Aduanera y 1, 4 y 8 del Decreto IMMEX.

[8] Cfr. Regla 7.1.2, segundo párrafo, apartados A y B de las RGCE para 2026.

[9] Cfr. Regla 7.1.2 de las RGCE para 2026.

[10] Cfr. Regla 7.2.1, primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2026.

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