ELIMINAN PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS CONSIDERADOS DE LA CANASTA BÁSICA Y DE CONSUMO BÁSICO DE LAS FAMILIAS
El 31 de diciembre de 2025, se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, en donde destacan los cambios que se indican:
- Se elimina la exención del advalorem para los 33 códigos arancelarios que se listan a continuación:
| 0102.29.99 | 0202.30.01 | 0203.29.99 | 0402.10.01 | 0713.32.01 | 1507.90.99 |
| 0201.10.01 | 0203.11.01 | 0304.61.01 | 0402.10.99 | 0713.33.99 | 1512.19.99 |
| 0201.20.91 | 0203.12.01 | 0401.10.02 | 0402.21.01 | 0713.34.01 | 1601.00.03 |
| 0201.30.01 | 0203.19.99 | 0401.20.02 | 0402.21.99 | 0713.35.01 | |
| 0202.10.01 | 0203.21.01 | 0401.40.02 | 0402.29.99 | 0713.39.99 | |
| 0202.20.91 | 0203.22.01 | 0401.50.02 | 0713.31.01 | 1006.10.99 |
- Se extiende la vigencia al 31 de diciembre de 2026 del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” publicado en el DOF del 6 de enero de 2023 y sus modificaciones posteriores.
- Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica (EIPCB) registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (PIPCB)”, que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento durante su vigencia, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que a más tardar el 8 de enero de 2027 presenten ante el SAT dichos contratos, incluyendo en el caso de contratos marco, las órdenes de compra relacionadas, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
- Las modificaciones a este instrumento normativo entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el DOF, sin embargo, la eliminación de los aranceles tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2026. (Primer transitorio)
- Las EIPCB registradas en el “PIPCB”, que acrediten haber celebrado un contrato entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para la adquisición de las mercancías eliminadas en el Artículo Primero de este decreto, podrán aplicar los beneficios contenidos en el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero de 2026 presenten ante el SAT dichos contratos, incluyendo en el caso de contratos marco, las órdenes de compra relacionadas, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC
