PUNTOS RELEVANTES DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
El 27 de diciembre de 2025 se dieron a conocer en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 13”, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo sus transitorios.
Los cambios principales que se destacan en estas nuevas disposiciones generales con respecto el periodo anterior, son los puntos siguientes:
1. Glosario de Acrónimos y Definiciones
- Se elimina del apartado de acrónimos las siglas de LFT (Ley Federal del Trabajo) y SFP (Secretaría de la Función Pública).
2. Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 13)
- En la regla 1.1.6 se adiciona la fracción XII para considerar las cantidades actualizadas en el Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento” de las RGCE para 2026, vigentes a partir del 01 de enero de 2026.
3. Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal
- En la regla 1.2.7 se modifica la referencia indicativa del formato electrónico B15 “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Anexo 1 de las RGCE, debido a que se mencionaba con la clave B21.
4. Emisión de resoluciones anticipadas en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México
- En la regla 1.2.10 se fundamenta el nuevo artículo 49 Bis, que fue adicionado en la reforma a la Ley Aduanera publicado en el DOF del 19 de noviembre de 2025.
5. Causales de suspensión en los padrones
- En la regla 1.3.3 se contemplan dos nuevas causales de suspensión de padrones y sectoriales, tal es el caso de las fracciones que se indican:
a) Cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito conforme al artículo 86-A, fracción III de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar (Fracción XLIX).
b) Cuando se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF (Fracción L).
- En la fracción XXI se modifica para precisar la causal de que se encuentre investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de algún delito en materia fiscal, propiedad industrial o derechos de autor.
- En la fracción XXXIX relacionada con los sectores del textil y del calzado sobre el incumplimiento de la cuenta aduanera de garantía se incluye a la carta de crédito conforme al artículo 86-A de la Ley Aduanera.
6. Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior
- Se adiciona la regla 1.4.14 para señalar los documentos e información que el expediente debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior.
7. Información relativa a la evolución patrimonial
- Se adiciona la regla 1.4.15 en donde señala que el agente aduanal debe cumplir anualmente con la presentación de la información relativa a la evolución patrimonial mediante la ficha de trámite 150/LA contenida en el Anexo 2.
8. Expedición de CFDI por la prevalidación de importaciones temporales de remolques
- Se modifica la regla 1.6.23 para indicar que las empresas que presten de los servicios de procesamiento electrónico de datos deberán realizar el pago mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” contenido en el Anexo 1, dentro de los primeros doce días del mes siguiente al que corresponda el pago del aprovechamiento, por lo que, deja de referirse a la utilización del esquema electrónico e5cinco.
9. Transferencia de cuentas aduaneras a la TESOFE
- En la regla 1.6.27 se incorpora la fracción IV que señala que “Tratándose de las garantías otorgadas de conformidad con el artículo 86-A, fracción III de la Ley, cuando el contribuyente no tramite el pedimento correspondiente para retirar las mercancías extranjeras del recinto fiscalizado estratégico en los plazos establecidos para tales efectos”.
- En el último párrafo se contempla a la ACPPCE (Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la AGACE), al disponer que “Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán informar a la TESOFE, a las DGOA, DGIA, DGR y a la ACPPCE, las transferencias efectuadas conforme a la presente regla, especificando los datos señalados en la regla 1.6.28., en los términos establecidos en el instructivo de operación que emita el SAT”.
10. Datos que deben contener las constancias de depósito o de garantía
- La regla 1.6.28 indica los datos que deben contener las constancias de depósito o de garantía.
- En la fracción I se precisa la autorización para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.
- En la fracción IV se modifica los relacionado con el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del importador, o de la persona que destina las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda.
- En el segundo párrafo se incluye que, en el caso de la expedición por triplicado, el primer ejemplar de la constancia será para el importador o para la persona que destina mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, el segundo se anexará en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institución emisora.
- Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 86-A tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
11. Aviso de las cartas de crédito emitidas para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias en términos del artículo 86-A de la Ley
- Se adiciona la regla 1.6.36 para establecer la obligación a las instituciones de crédito de presentar el aviso de las cartas de crédito emitidas para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias en términos del artículo 86-A de la Ley. Asimismo, conforme al Décimo segundo transitorio deberá presentarse el aviso establecido a partir del 1 de febrero de 2026, con la información correspondiente al mes de enero de 2026.
12. Obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
- Se adiciona la regla 1.6.37, la cual dispone la obligación al agente o agencia aduanal de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
13. Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica
- Se modifica la regla 1.8.3 que regula el pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica para aumentarlo a $350 pesos más el 16% de IVA.
14. Carta de cupo electrónica
- En la regla 1.9.14 se simplifica la redacción de la fracción I para indicar que el almacén general de depósito autorizado deberá transmitir electrónicamente al SAAI, la información contenida en el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1.
15. Transmisión del dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices
- En la regla 1.9.22 se modifica la referencia del fundamento del Anexo 23 “De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina” de la RMF, ya que anteriormente citaba al Anexo 32 de la RMF.
16. Horarios de las aduanas (Anexo 4)
- La regla 2.1.1 se modifica para señalar el fundamento del “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas” publicado en el DOF el 15 de mayo de 2025 y sus posteriores modificaciones. Anteriormente, citaba el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas” publicado en el DOF el 01 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
17. Obligaciones de los recintos fiscalizados estratégicos
- En la regla 2.3.4 se modifican las obligaciones de las personas morales que obtengan la habilitación y autorización del RFE, y con ello regular lo previsto por la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025.
- En este sentido, se adiciona la fracción IX para indicar lo siguiente: XIV. Contar, durante la vigencia de la habilitación o su prórroga, con un sistema tecnológico que integre los sistemas de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan del recinto fiscalizado estratégico, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM.
- En la fracción XI se hace referencia al Anexo 4 “Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026” de la RMF, en lugar del Anexo 19 de la RMF para 2025.
18. Obligaciones de Recintos Fiscalizados
- En la regla 2.3.5 se modifican las obligaciones los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, y con ello regular lo previsto por la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025.
- En la fracción VII se hace referencia al Anexo 4 “Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026” de la RMF, en lugar del Anexo 19 de la RMF para 2025.
- En ese sentido, se adiciona la fracción X para indicar: “Para los efectos de los artículos 14 y 14-A de la Ley, deberán contar, durante la vigencia de la concesión o autorización y su prórroga, con un sistema tecnológico que integre los sistemas de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan del recinto fiscalizado, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM”.
19. Obligación del trámite y uso de gafetes dentro de los recintos fiscales y fiscalizados
- En la regla 2.3.10 se incrementa el pago del aprovechamiento a $270.00 por la gestión de gafetes electrónicos expedidos por la ANAM.
20. Obligación del trámite y uso de gafetes dentro de los recintos fiscales y fiscalizados
- En la regla 2.3.10 se incrementa el pago del aprovechamiento a $270.00 por la gestión de gafetes electrónicos expedidos por la ANAM.
21. Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado
- La regla 2.4.1 establece el procedimiento para las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de esta.
- En los requisitos establecidos en la fracción II del segundo párrafo, se modifica la referencia del Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, debido a que refería el Anexo 30 del citado ordenamiento.
- También en este fracción, se adiciona en el inciso k) la obligación de contar durante la vigencia de la autorización, o prórroga de la misma, con un sistema tecnológico que integre los sistemas de control de inventarios volumétricos, cuando corresponda, de videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del lugar, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM.
22. Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
- La regla 2.4.2 dispone las obligaciones que deben mantener las personas autorizadas para despachar por lugar distinto al autorizado.
- En particular, en la fracción I se adiciona un segundo párrafo para señalar que deberán cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones inherentes a la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
23. Requisitos que deben contener el CFDI y el documento equivalente
- La regla 3.1.8 dispone las particulares de la expedición del documento equivalente y el comprobante fiscal digital, además de los requisitos que deben de contener.
- El tercer párrafo se modifica para homologar la definición del “documento equivalente” con relación a la reforma de la Ley Aduanera, en donde señala que “será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda, así como los demás datos relativos a la comercialización de dichas”.
24. Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen
- En la regla 3.1.14 se fundamenta la modificación del artículo 36-A, fracción I, inciso d), segundo párrafo de la Ley Aduanera, que fue adicionado en la reforma a este ordenamiento publicado en el DOF del 19 de noviembre de 2025.
- También, se adiciona un segundo párrafo para indicar que los documentos señalados deberán transmitirse a través de la Ventanilla Digital en términos de la regla 3.1.31., y se deberá declarar el e-document en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
25. Documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior
- Se adiciona la regla 3.1.42 para establecer los documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior.
26. Importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros
- En la regla 3.3.7 se incrementa la contraprestación a $510.00 de la cual tiene derecho el agente aduanal por la gestión aduanal en la importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos Extranjeros.
27. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos
- La regla 3.5.1 establece el procedimiento para la importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
- Se modifica el numeral 2, del inciso a) de la fracción I para incluir que en el año-modelo del vehículo, se consideran a las operaciones que realice la industria automotriz terminal durante los primeros treinta días del año siguiente al que corresponda el año-modelo del vehículo.
28. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones
- Se elimina la regla 3.5.14 de las RGCE para 2025 que señalaba el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones.
29. Obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA
- Se adiciona la regla 3.6.13 para indicar nuevas obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora del Cuaderno ATA.
30. Causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA
- Se adiciona la regla 3.6.14 para establecer diversos supuestos por los cuales se cancelará la autorización de la asociación garantizadora y expedidora o de la asociación expedidora del Cuaderno ATA.
31. Autorización de Empresas de mensajería y paquetería
- En la regla 3.7.3 se fundamenta el nuevo artículo 88 Bis, que fue adicionado en la reforma a la Ley Aduanera publicado en el DOF del 19 de noviembre de 2025.
- Asimismo, se modifica para eliminar la referencia de los dos años de vigencia del registro, puesto que ahora se encuentra previsto en el artículo 88 Bis de la Ley Aduanera.
32. Obligaciones de la empresa que cuente con la autorización de Empresas de mensajería y paquetería
- La regla 3.7.4 indica las obligaciones que tienen las empresas de mensajería y paquetería que obtuvieron la autorización por parte de la ANAM.
- En particular se elimina la fracción II de las RGCE para 2025 que indicaba la obligación de realizar la transmisión de la información de carga aérea a que se refieren las reglas 1.9.10 o 1.9.15, según corresponda.
33. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas
- La regla 3.7.5 establece los requisitos para llevar a cabo el trámite aduanal bajo el procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería.
- En el segundo párrafo se adiciona, la fracción VII para indicar la obligación de transmitir la información de carga aérea a que se refieren las reglas 1.9.10. o 1.9.15., según corresponda.
34. Multa por falta de etiquetado (Anexo 26)
- La regla 3.7.20 se modifica para vincular el supuesto de embargo precautorio y la sanción aduanera por omitir el cumplimiento de la NOM de información comercial.
- En este sentido, cuando al momento del reconocimiento aduanero no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM señaladas en el Anexo 2.4.1, numeral 3 de las RCSE, y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se establece en el Anexo 26, el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta, y efectuar el pago de la multa a que se refiere el artículo 176, fracción II de la Ley Aduanera.
35. Causales de cancelación de la autorización de Empresas de mensajería y paquetería
- En la regla 3.7.34 se fundamenta el nuevo artículo 88 Ter, que fue adicionado en la reforma a la Ley Aduanera publicado en el DOF del 19 de noviembre de 2025.
- En la fracción I se hace referencia a la solicitud de la prórroga del registro, en lugar de renovación.
- La fracción II de la regla 3.7.34 de las RGCE para 2025 fue eliminada, la cual indicaba: “Realicen el despacho de mercancías en contravención a los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, en relación con las reglas 3.7.5. y 3.7.35”.
- Asimismo, en la fracción II se modifica la descripción de la ficha de trámite 78/ “Solicitud de autorización y prórroga de Empresas de mensajería y paquetería”, anteriormente refería al termino renovación.
- La fracción VII contempla la causal de cancelación cuando se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
36. Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas
- En la regla 4.2.5 se establece el procedimiento para gestionar la importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas.
- En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracción V, inciso a) (antes 106, fracción V, inciso c) de la Ley Aduanera.
- Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción V tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
37. Importación temporal de casas rodantes
- En la regla 4.2.6 se establece el procedimiento para realizar la importación temporal de casas rodantes.
- En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracción V, inciso b) (antes 106, fracción V, inciso d) de la Ley Aduanera.
- Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción V tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
38. Trámites generales de navieras para importación temporal (embarcaciones)
- En la regla 4.2.10 dispone que los navieros o empresas navieras, nacionales o extranjeras, podrán efectuar la explotación de embarcaciones importadas temporalmente siempre que cumplen los requisitos establecidos.
- En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracción V, inciso a) (antes 106, fracción V, inciso c) de la Ley Aduanera.
- Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción V tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
39. Importación temporal de embarcaciones referidas en el artículo 106, fracciones V, inciso a) y VI, inciso d) de la Ley (plataformas y similares)
- En la regla 4.2.11 señala el procedimiento para realizar las importaciones temporales de cierto tipo de embarcaciones, incluyendo las plataformas y similares.
- En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracciones V, inciso a) y VI, inciso d) (antes 106, fracción V, inciso c) de la Ley Aduanera.
- Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracciones V y VI tendrán vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
40. Importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes
- En la regla 4.2.13 dispone el procedimiento para realizar la importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes.
- En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracción VI, inciso b) (antes 106, fracción V, inciso a) de la Ley Aduanera.
- Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción VI tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
41. Importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria
- La regla 4.2.14 establece el procedimiento para realizar importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria.
- En particular se modifica el fundamento del artículo 106 cuarto párrafo (antes 106 antepenúltimo párrafo) de la Ley Aduanera.
- Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción V y VI tendrán vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
42. Destino de contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente que sufrieron un daño irreparable
- La regla 4.2.18 señala el procedimiento para brindar un destino a los contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente que sufrieron un daño irreparable.
- En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracción VI, incisos b) y c) (antes 106, fracción V, incisos a) y e) de la Ley Aduanera.
- Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción VI tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
43. Solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales
- Se adiciona la regla 4.2.22, la cual tiene relación con la solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
- En particular el fundamento del artículo 106, párrafos primero, fracción VI, incisos a) y d), segundo y tercero de la Ley Aduanera conforme a la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
44. Obligación de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación a que se refiere el artículo 112, último párrafo de la Ley
- Se adiciona la regla 4.3.22 para establecer la obligación con relación a las operaciones virtuales de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación a que se refiere el artículo 112, último párrafo de la Ley.
45. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
- La regla 4.5.31 establece los beneficios de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
- Se adiciona la fracción XXVI para señalar que podrán considerar como vehículos nuevos, aquellos ingresados a depósito fiscal dentro de los primeros treinta días del año siguiente al que corresponda el año-modelo del vehículo conforme al NIV.
46. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales
- La regla 4.6.1 establece aduanas específicas para realizar el tránsito interno o internacional el traslado de mercancías de procedencia extranjera.
47. Documentación técnica y contable
- Se adiciona la regla 4.8.18 que se relaciona con la documentación técnica y contable para acreditar que las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados.
48. Deducción de mermas, desperdicios y refacciones
- La regla 5.5.1 dispone el tratamiento sobre las deducciones mermas, desperdicios y refacciones.
- De manera particular, el párrafo tercero se modifica con respecto los fundamentos del artículo 106, cuarto párrafo y, fracciones V y VI de la Ley Aduanera (antes artículo 106, tercer párrafo y fracción V de la Ley Aduanera).
- Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracciones V y VI tendrán vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
49. Rectificación de pedimentos
- Se modifica la regla 6.1.1, primer párrafo relacionada con la rectificación de pedimentos para señalar que los importadores y exportadores podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
- También, se adiciona la condicionante de que no se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
50. Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de mercancías
- En la regla 6.1.4 se fundamenta el nuevo artículo 89 Bis, que fue adicionado en la reforma a la Ley Aduanera publicado en el DOF del 19 de noviembre de 2025.
51. Requisitos generales para la obtención del RECE
- La regla 7.1.1 se modifica para adicionar nuevos requisitos para solicitar el RECE en sus diversas modalidades, tal es el caso de los que se indican:
a) Que ninguno de sus socios, haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal (Fracción XVIII).
b) No tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías (Fracción XIX).
c) No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF (Fracción XXI).
- Asimismo, en la fracción XX se hace referencia al Anexo 4 “Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026” de la RMF, en lugar del Anexo 19 de la RMF para 2025.
52. Requisitos específicos para la obtención del RECE, modalidad de IVA e IEPS, rubro A
- La regla 7.1.2 se modifica para adicionar y cambiar los requisitos específicos del RECE modalidad de IVA e IEPS rubro A, tal es el caso de los que se indican:
a) Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 49 Bis, fracción X o 69-B, cuarto párrafo del CFF (Fracción V).
b) No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF (Fracción VI).
53. Plazos para la emisión de RECE y vigencia del Registro
- En la regla 7.1.6 de las RGCE para 2025 se elimina la fracción V, debido a que se encontraba duplicada con la fracción IV.
54. Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad OEA, rubro SECIIT
- La regla 7.1.9 establece los requisitos para las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones que emiten el dictamen favorable para la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT.
- En este sentido, se adiciona el requisito que no se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. (Fracción X).
55. Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28)
- Se modifica la regla 7.1.12 relacionada con las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28).
- En este sentido, se adiciona un segundo párrafo para indicar que las empresas que operen mediante un programa IMMEX, únicamente podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28, siempre que también hayan sido autorizadas por la Secretaría de Economía en su respectivo programa y que las mercancías se encuentren permitidas en el Decreto IMMEX y sus Anexos.
56. Obligaciones en el RECE
- La regla 7.2.1 contempla las obligaciones que deben cumplir quienes obtengan la autorización del RECE en sus diversas modalidades.
- En el primer párrafo, se modifica la fracción X, para indicar que la presentación del aviso se realiza con un mes previo de anticipación, con lo cual se homologa el plazo con el contenido de la ficha 62/LA y deja de mencionarse los 30 días hábiles previos.
- En el tercer párrafo de las RGCE para 2025, la fracción I se encontraba derogada, por lo que, ordenan las fracciones.
- En el cuarto párrafo de las RGCE para 2025, la fracción IV se encontraba derogada, por lo que, ordenan las fracciones.
57. Causales de requerimiento para el RECE
- La regla 7.2.2 se encuentra relacionada con los supuestos por los cuales la AGACE podrá emitir requerimientos de información del RECE.
- En la fracción I, se adiciona la causal g) que indica se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
- En la fracción II, se modifica la causal i) para establecer que sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 49 Bis, fracción X o 69-B, cuarto párrafo del CFF.
58. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
- La regla 7.2.3 dispone el procedimiento para llevar a cabo la renovación del RECE en sus diversas modalidades.
- En el cuarto párrafo se hace referencia al Anexo 4 “Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026” de la RMF, en lugar del Anexo 19 de la RMF para 2025.
59. Causales de requerimiento para el RECE
- La regla 7.2.4 se encuentra relacionada con los supuestos por los cuales la AGACE podrá iniciar el procedimiento de cancelación del RECE.
- El rubro C) vinculado con el RECE de la modalidad de socios comerciales certificados se adicionan dos supuestos de cancelación, tales como:
a) Cuando alguno de sus socios cuente con una condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales (Fracción VIII).
b) Cuando tenga sanciones administrativas relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal (Fracción IX).
60. Causales de cancelación del RECE en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado
- La regla 7.2.5 se encuentra relacionada con los supuestos por los cuales la AGACE podrá iniciar el procedimiento de cancelación del RECE de las modalidades de Comercializadora e Importadora y OEA.
- En este sentido, en el primer párrafo se adicionan los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando alguno de sus socios cuente con una condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales (Fracción XIII)
b) Cuando tenga sanciones administrativas relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal (Fracción XIV)
61. Beneficios del RECE en la modalidad de IVA e IEPS
- La regla 7.3.1 establece los beneficios con los que cuentan las empresas con RECE de la modalidad de IVA e IEP.
- En particular se modifica la fracción IV para señalar el fundamento 106, fracción V, inciso a) (antes 106, fracción V, inciso c) de la Ley Aduanera.
- Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción V tendrán vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
62. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
- La regla 7.3.3 establece los beneficios administrativos, legales y operativos con los que cuentan las empresas con el RECE modalidad del OEA.
- Con relación a la Manifestación de Valor, la fracción XXIV señala que no estarán obligadas a declarar el e-document que corresponda en el pedimento ni a proporcionar el formato E2 en las operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera. En este sentido, no solo se limita a las operaciones de importación temporal, además no es necesario acompañar el documento electrónico.
63. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
- La regla 7.3.3 establece los beneficios administrativos, legales y operativos con los que cuentan las empresas con el RECE de la modalidad socio comercial certificado rubro Agente Aduanal.
- En particular, se modifica la fracción I en donde brindan facilidades, y a su vez se restringe su alcance quedando de la siguiente forma: “Para los efectos del artículo 165, fracción II, inciso b) de la Ley, no se considerará que los agentes aduanales, se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente, no se cuente con la asignación del respectivo cupo, o bien, no se cumpla con cualquier otra regulación o restricción no arancelaria, tratándose de mercancías cuyo valor en aduana en importación o el valor comercial en exportación no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 (tres mil) dólares de los Estados Unidos de América. La facilidad establecida en esta fracción no será aplicable tratándose de muestras y muestrarios, vehículos, mercancía prohibida, mercancía listada en la fracción I del Anexo 10, ni mercancía de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases, requiera de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.”
64. Requisitos para la aceptación de la garantía
- La regla 7.4.2 establece los requisitos de cumplimiento para la aceptación de la garantía del interés fiscal.
- En este sentido, se adiciona la fracción XVI que indica que no se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
65. Requisitos para la obtención del RDME
- La regla 7.5.1 dispone las obligaciones que deben cumplir las personas morales interesadas en obtener la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.
- En la fracción IV se hace referencia al Anexo 4 “Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026” de la RMF, en lugar del Anexo 19 de la RMF para 2025.
- Se incorpora la fracción XIX para señalar el supuesto de que no se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
66. Requerimientos de la obtención del RDME
- La regla 7.5.3 establece los supuestos de incumplimiento por los cuales la AGACE requerirá a las empresas que cuenten con el RDME.
- Se incorpora la fracción V que señala el supuesto de que se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
67. Causales de suspensión del RDME
- La regla 7.5.5 indica los supuestos por los cuales el SAT procederá con la suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.
- Se eliminan las fracciones I y III de este precepto de las RGCE para 2025 que señalaban lo siguiente: “I. Dejen de cumplir con los requisitos establecidos para la autorización o la renovación”, y “III.No se cumpla con la presentación del cálculo señalado en la regla 7.5.2., fracción V.”
68. Anexo 13 – Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento
- En este anexo se dan a conocer las multas y cantidades actualizadas para 2026 establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento. Por ejemplo:
| Fundamento | Descripción | Anexo 13 2025 | Anexo 13 2026 |
| 183, I LA | Infracción por exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación. | $2,670.00 a $4,030.00 | $3,020.00 a $4,560.00 |
| 184-B, I LA | Infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización… | $29,420.00 a $49,050.00 | $53,500.00 a $106,970.00 |
| 185, fracción II LA | Transmitan o presenten los informes o documento …, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. | $2,330.00 a $3,310.00 | $2,640.00 a $3,750.00 |
| 185-B LA | Infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios. | $23,910.00 a $47,860.00 | $27,070.00 a $54,180.00 |
| Artículo 200 LA | Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse… | $80,220.00 a $106,970.00. | $90,820.00 a $121,100.00 |
| Artículo 144, primer párrafo RLA | Las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a…en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de Mercancías de las empresas… | $154,928,940.00 | $175,395,050.00 |
69. Transitorios
- Las reglas 2.1.1. y 4.6.1., los Anexos 3, 4 y 25, así como los apéndices 1, 6 y 21 contenidos en el Anexo 22, entrarán en vigor el 2 de febrero de 2026. Hasta en tanto entren en vigor dichas disposiciones, resultará aplicable lo señalado en las citadas reglas, Anexos y apéndices del Anexo 22 de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, y sus posteriores modificaciones. (Tercero)
- Las reglas 1.6.27., fracción IV, 1.6.28., párrafos primero, fracción IV y segundo, 1.6.37., 4.2.5., 4.2.6., 4.2.10., 4.2.11., 4.2.13., 4.2.14., 4.2.18., 4.2.22., 5.5.1., y 7.3.1., fracción IV; numeral 6.1., cuarto párrafo; del formato E9 del Anexo 1; la ficha de trámite 56/LA del Anexo 2; la clave BH del apéndice 2, las claves GA, numeral 6 y EX, numeral 34 entrarán en vigor en términos del transitorio Primero, fracción II del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025. Hasta en tanto entren en vigor las referidas disposiciones, resultará aplicable lo señalado en las RGCE para 2025, según corresponda. (Cuarto).
- Para los efectos del transitorio Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 08 de enero de 2027, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2027. (Quinto)
- Asimismo, para los efectos del transitorio Segundo del “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” que acrediten haber celebrado un contrato entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para la adquisición de las mercancías eliminadas en el Artículo Primero del citado decreto, que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 09 de enero de 2026, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026.
- Para los efectos de la regla 1.3.12., las fracciones arancelarias que podrán adicionarse a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, serán aquellas objeto de los contratos presentados en términos de la regla 1.3.13.
- Para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas públicas del Estado, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de las mercancías a que se refiere el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la disposición citada, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f), h) e i) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso de que no se cumpla con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente. (Séptimo)
- Los contribuyentes que hubieran optado por continuar tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán aplicar las reglas 1.10.1., sexto párrafo, 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo y 3.7.1., primer párrafo y los Anexos 2, ficha de trámite 28/LA “Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías”, apartado de “Información adicional” y 22, apéndice 2, clave L1, siempre que cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y únicamente durante el periodo que les corresponda, de conformidad con los artículos 111, décimo quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y Segundo, fracción IX del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021 (Octavo).
- Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. en la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el sistema establecido en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras (Noveno).
- Por lo que se refiere a las mercancías señaladas en la regla 4.8.2., segundo párrafo, introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción al referido régimen.
- Las empresas que cuenten con el RECE bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, al solicitar su renovación conforme la regla 7.2.3., deberán presentar a la AGACE un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo establecido en la regla 7.1.1., primer párrafo, fracciones XVIII y XIX de la presente resolución. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda. (Décimo Tercero).
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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