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MODIFICAN LOS ARANCELES DE IMPORTACIÓN EN DIVERSOS SECTORES ESTRATÉGICOS

MODIFICAN LOS ARANCELES DE IMPORTACIÓN EN DIVERSOS SECTORES ESTRATÉGICOS

El 29 de diciembre de 2025, se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en donde de manera general destacan los cambios que se indican a continuación:

  • Se incrementan los aranceles de importación para alrededor de 1,463 fracciones arancelarias de la TIGIE, de las cuales dos códigos arancelarios que mantienen el arancel exento.
  • Las modificaciones a los aranceles tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
  • Algunos de los productos afectados que tendrán un impacto en las importaciones son de los sectores industriales como el automotriz, textil, vestido, plástico, siderúrgico, electrodomésticos, aluminio, juguetes, muebles, calzado, marroquinería, papel y cartón, motocicletas, remolques, vidrio, entre otros.
  • El aumento arancelario oscila entre las tasas advalorem del 5, 7, 10, 14, 15, 18, 20, 22, 25, 30, 35, 36, 45 y 50% de acuerdo con el producto de importación. De manera ejemplificativa, realizando un comparativo de aranceles se visualiza el incremento siguiente:
CódigoDescripciónArancel actual  Reforma LIGIE 29/XII/2025 Arancel vigente a partir del 1/I/2026
3917.31.01Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa.Ex.7%
3920.62.02Películas de poliéster biorientado.7%18%
4819.10.01Cajas de papel o cartón corrugado.Ex.25%
5205.26.01De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).10%25%
7219.11.01De espesor superior a 10 mm.Ex.20%
8703.80.01Eléctricos, excepto usados.15%50%
9403.40.01Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.10%25%
9503.00.04Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.15%30%
  • Se otorga competencia a la SE para implementar mecanismos para la importación de mercancías provenientes de países con los que no se tenga celebrados TLC.

En suma, los importadores tendrán que revisar las alternativas que tienen para disminuir el impacto arancelario de aquellas mercancías que se introduzcan a territorio nacional bajo el régimen definitivo o a través de programas de diferimiento de arancel, ya sea aplicando tratamiento arancelario preferencial de los acuerdos y tratados comerciales, beneficios para la franja y región fronteriza, o bien, las prerrogativas de los programas de promoción sectorial, incluyendo los permisos previos de importación (regla octava para mercancías no sensibles), según corresponda.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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