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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026, Parte II

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026, Parte II

El 27 de diciembre de 2025 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 13”, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo sus transitorios.

Algunos de los cambios que se destacan en el Título 7 “Esquema Integral de Certificación” son los siguientes:

I. Requisitos generales para la obtención del RECE

  • La regla 7.1.1 se modifica para adicionar nuevos requisitos para solicitar el RECE en sus diversas modalidades, tal es el caso de los que se indican:

a) Que ninguno de sus socios, haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal (Fracción XVIII).

b) No tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías (Fracción XIX).

c) No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF (Fracción XXI).

II. Requisitos específicos para la obtención del RECE, modalidad de IVA e IEPS, rubro A

  • La regla 7.1.2 se modifica para adicionar y cambiar los requisitos específicos del RECE modalidad de IVA e IEPS rubro A, tal es el caso de los que se indican:

a) Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 49 Bis, fracción X o 69-B, cuarto párrafo del CFF (Fracción V).

b) No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF (Fracción VI).

III. Plazos para la emisión de RECE y vigencia del Registro

  • En la regla 7.1.6 de las RGCE para 2025 se elimina la fracción V, debido a que se encontraba duplicada con la fracción IV.

IV. Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad OEA, rubro SECIIT

  • La regla 7.1.9 establece los requisitos para las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones que emiten el dictamen favorable para la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT.
  • En este sentido, se adiciona el requisito que no se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. (Fracción X).

V. Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el RECE (Anexo 28)

  • La regla 7.1.12 se encuentra relacionada con las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28).
  • Se adiciona un segundo párrafo para indicar que  las empresas que operen mediante un programa IMMEX, únicamente podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28, siempre que también hayan sido autorizadas por la Secretaría de Economía en su respectivo programa y que las mercancías se encuentren permitidas en el Decreto IMMEX y sus Anexos.

VI. Obligaciones en el RECE

  • La regla 7.2.1 contempla las obligaciones que deben cumplir quienes obtengan la autorización del RECE en sus diversas modalidades.
  • En el tercer párrafo de las RGCE para 2025, la fracción I se encontraba derogada, por lo que, ordenan las fracciones.
  • En el cuarto párrafo de las RGCE para 2025, la fracción IV se encontraba derogada, por lo que, ordenan las fracciones.

VII. Causales de requerimiento para el RECE

  • La regla 7.2.2 se encuentra relacionada con los supuestos por los cuales la AGACE podrá emitir requerimientos de información del RECE.
  • En la fracción I, se adiciona la causal g) que indica se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
  • En la fracción II, se modifica la causal i) para establecer que sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 49 Bis, fracción X o 69-B, cuarto párrafo del CFF.

VIII. Causales de requerimiento para el RECE

  • La regla 7.2.4 se encuentra relacionada con los supuestos por los cuales la AGACE podrá iniciar el procedimiento de cancelación del RECE.
  • El rubro C) vinculado con el RECE de la modalidad de socios comerciales certificados se adicionan dos supuestos de cancelación, tales como:

a) Cuando alguno de sus socios cuente con una condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales (Fracción VIII).

b) Cuando tenga sanciones administrativas relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal (Fracción IX).

IX. Causales de cancelación del RECE en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado

  • La regla 7.2.5 se encuentra relacionada con los supuestos por los cuales la AGACE podrá iniciar el procedimiento de cancelación del RECE de las modalidades de Comercializadora e Importadora y OEA.
  • En este sentido, en el primer párrafo se adicionan los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando alguno de sus socios cuente con una condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales (Fracción XIII)

b) Cuando tenga sanciones administrativas relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal (Fracción XIV)

X. Beneficios del RECE en la modalidad de IVA e IEPS

  • La regla 7.3.1establece los beneficios con los que cuentan las empresas con RECE de la modalidad de IVA e IEP.
  • En particular se modifica la fracción IV para señalar el fundamento 106, fracción V, inciso a) (antes 106, fracción V, inciso c) de la Ley Aduanera.
  • Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción V tendrán vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
  • En este sentido, el Cuarto Transitorio de las RGCE indica que “Las reglas 1.6.27., fracción IV, 1.6.28., párrafos primero, fracción IV y segundo, 1.6.37., 4.2.5., 4.2.6., 4.2.10., 4.2.11., 4.2.13., 4.2.14., 4.2.18., 4.2.22., 5.5.1., y 7.3.1., fracción IV; numeral 6.1., cuarto párrafo; del formato E9 del Anexo 1; la ficha de trámite 56/LA del Anexo 2; la clave BH del apéndice 2, las claves GA, numeral 6 y EX, numeral 34 entrarán en vigor en términos del transitorio Primero, fracción II del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025. Hasta en tanto entren en vigor las referidas disposiciones, resultará aplicable lo señalado en las RGCE para 2025, según corresponda”.

XI. Requisitos para la aceptación de la garantía

  • La regla 7.4.2 establece los requisitos de cumplimiento para la aceptación de la garantía del interés fiscal.
  • En este sentido, se adiciona la fracción XVI que indica que no se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

XII. Requisitos para la obtención del RDME

  • La regla 7.5.1 dispone las obligaciones que deben cumplir las personas morales interesadas en obtener la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.
  • Se incorpora la fracción XIX para señalar el supuesto de que no se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

XIII. Requerimientos de la obtención del RDME

  • La regla 7.5.3 establece los supuestos de incumplimiento por los cuales la AGACE requerirá a las empresas que cuenten con el RDME.
  • Se incorpora la fracción V que señala el supuesto de que se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

XIV. Causales de suspensión del RDME

  • La regla 7.5.5 indica los supuestos por los cuales el SAT procederá con la suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.
  • Se eliminan las fracciones I y III de este precepto de las RGCE para 2025 que señalaban lo siguiente: “I. Dejen de cumplir con los requisitos establecidos para la autorización o la renovación”, y “III.No se cumpla con la presentación del cálculo señalado en la regla 7.5.2., fracción V.”

XV. Transitorios

  • Las empresas que cuenten con el RECE bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, al solicitar su renovación conforme la regla 7.2.3., deberán presentar a la AGACE un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo establecido en la regla 7.1.1., primer párrafo, fracciones XVIII y XIX de la presente resolución. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda. (Décimo Tercero).

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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