Segundo Periodo Vacacional del SAT 2025: Implicaciones para los Contribuyentes
El segundo periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el año 2025 fue formalmente establecido mediante la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal, dicho periodo abarcará desde el 18 de diciembre de 2025 hasta el 2 de enero de 2026, considerándose estos días inhábiles para efectos fiscales.
Durante este intervalo, no se computarán los plazos ni términos legales correspondientes a actos, trámites ni procedimientos fiscales. Por lo tanto, los contribuyentes no se verán afectados por la suspensión de actividades, incluso si alguno de sus trámites coincide con las fechas del periodo vacacional.
Es relevante señalar que, algunos servicios, como la tramitación de la e.firma y las consultas presenciales, podrán experimentar interrupciones temporales debido a la suspensión de actividades.
Dado el impacto de este periodo vacacional en los plazos fiscales, se recomienda a los contribuyentes realizar sus gestiones con la debida anticipación, a fin de evitar inconvenientes y asegurar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales antes del inicio del descanso anual.
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